SAP Álava 303/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:532
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-15/009359

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2015/0009359

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 397/2016 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 719/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS NUMEROS NUM000 Y NUM001 DE LA CALLE000 Y NUMERO NUM002 DEL DIRECCION000 DE VITORIA-GASTEIZ

Procurador/a/ Prokuradorea:SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS ZABALA ORTEGA

Recurrido/a / Errekurritua: OPACUA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a/ Abokatua: MARIA ZUBELDIA MONEO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 303/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 397/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 719/15, ha sido promovido por la COMUNIDAD DE VECINOS CALLE000 NUM000 Y NUM001 y DIRECCION000 NUM002 VITORIAGASTEIZ, representada por el Procurador D. SEBASTIÁN IZQUIERDO ARRÓNIZ, asistido del letrado D. PEDRO FERNÁNDEZ SANCHIDRIÁN, frente a la sentencia dictada el 20 de abril de 2016 . Es parte apelada OPACUA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA FRADE FUENTES, asistida de la letrada Dª MARÍA ZUBELDIA MONEO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 20 de abril de 2016 sentencia en juicio ordinario nº 719/15 cuyo fallo dispone:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 y nº NUM002 de DIRECCION000, de VitoriaGasteiz, contra la mercantil Opacua S.A.:

  1. - Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.373,92 euros (cuatro mil trescientos setenta y tres euros con noventa y dos céntimos).

    Dicha cantidad se incrementará en el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda origen del presente juicio ordinario.

  2. - Absuelvo a la misma demandada del resto de las pretensiones dirigidas contra la misma en la demanda.

  3. - Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE VECINOS CALLE000 NUM000 Y NUM001 y DIRECCION000 NUM002 VITORIAGASTEIZ, alegando:

  1. - Error en la valoración de la prueba respecto de las escorrentías sobre acceso al garaje, baldosas levantadas en urbanización, humedad en sótanos de garaje y en el piso NUM003 de CALLE000 NUM000,

  2. - Infracción legal y de la jurisprudencia que interpretan el art. 17.1.b) de la Ley de Ordenación de la Edificación por apreciar caducidad de la acción por los daños padecidos por humedad en los zócalos.

TERCERO

El recurso se tienen por interpuesto mediante resolución de 6 de junio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de OPACUA S.A. escrito de oposición al recurso, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

QUINTO

En providencia de 21 de julio se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre.

SEXTO

En providencia de 14 de septiembre por razón de licencia de la ponente se asigna la ponencia al Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

La Comunidad de Propietarios demandó a Opacua S.A. como promotora/constructora de la obra de edificación de los inmuebles de la CALLE000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION000 nº NUM002 de Vitoria-Gasteiz. Las obras se reciben el 25 de junio de 2008 con algunos defectos constructivos que fueron en parte subsanados. No obstante la comunidad entiende que hay otros que no se solventaron y reclama, tras obtener un dictamen pericial, la cantidad de 68.133,41€, intereses legales y costas.

Frente a tal pretensión Opacua S.A. reconoce dicha cualidad de promotor/constructor, reconoce la entrega y defectos, que entiende ha subsanado desde aquél momento, niega que haya los defectos pretendidos recordando que repintó los soportales en los que se denuncia la aparición de manchas de humedad, opone caducidad de las acción del art. 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE ) y prescripción del art. 18 de la misma norma, y en cuanto al fondo considera indemostrados los defectos, achaca falta de mantenimiento los que reconoce y asegura que ha habido un inadecuado uso de los elementos por los que reclama, de modo que por ello y las demás razones que esgrime, solicita la desestimación de la demanda con imposición de costas al actor,

Tras los trámites procedentes, celebración de audiencia previa y juicio, se dicta sentencia que acoge parcialmente la reclamación, hasta 4.373,92€, entendiendo no acreditada los demás defectos o su responsabilidad, y considerando caducada la reclamación por humedad en zócalos, sin hacer condena en costas.

Frente a tal resolución la comunidad presenta recurso de apelación en el que insiste que hay prueba suficiente de los defectos que relaciona, discrepando de la valoración hecha por la resolución recurrida, además de considerar incorrectamente apreciada la caducidad por la reclamación de la humedad en zócalos. La apelada se opone al recurso, entiende correctamente valorada la prueba y certera la aplicación de la norma que aprecia la caducidad, por lo que solicita su desestimación.

SEGUNDO

Sobre las escorrentías sobre el acceso al garaje

El primer motivo de apelación sostiene que la prueba se ha valorado incorrectamente, pues imputa las escorrentías sobre el acceso al garaje a un defectuoso mantenimiento de la zona por la comunidad, en lugar de un diseño inadecuado, que es su tesis. En efecto, la sentencia recurrida aprecia la existencia de vegetación y hongos en las juntas de las baldosas, indicio del que deduce el escaso cuidado o mantenimiento de la zona, por lo que descarta la responsabilidad de la constructora/promotora demandada.

Es indudable que tales vestigios existen, pues se constatan en el dictamen del Arquitecto D. Ildefonso (doc. nº 9 de la demanda, folios 38 y ss del tomo I de los autos, en particular en su apartado 3.2.3, folios 55 y ss), como en el del Arquitecto D. Ramón (folios 158 y ss del tomo I de los autos) y su ampliación en folios 259 y ss del tomo II de los autos, así como en las aclaraciones que uno y otro vierten en juicio.

Pero de los dictámenes se deduce también que la forma en que se construye este acceso supone que, haya mucho o poco mantenimiento, las aguas siempre evacúan a la zona donde se producen las escorrentías, el muro de entrada a la zona de garajes. Dice el perito Sr. Ildefonso que "no existe una recogida superficial de agua cerca de estas cornisas" y que "la pendiente evacua el agua en esta dirección" (folio 55). Con tal parecer coincide el perito Sr. Ramón que admite que "la evacuación de agua en dicha zona se realiza por debajo del babero metálico de remate del plano vertical", aunque aclara que esta solución responde al proyecto constructivo y que "no se trata de una solución errónea sino que los arquitectos diseñaron la evacuación de esta manera, previendo que el agua iba a escurrir por la superficie de hormigón visto ".

La norma de edificación vigente al tiempo de la construcción que preveía la colocación de unos baberos de vertido para sacar el agua fuera, como sostiene la apelada, "no era de obligado cumplimiento ", pese a lo cual se instalaron. Además se expresa en la sentencia que el agua se cuela por los intersticios porosos del hormigón estructural del forjado.

La prueba pericial debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el art. 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Recientemente la STS 21 julio 2016, rec. 2218/2014, resume tanto el valor que merecen dictámenes extrajudiciales como los disponibles en autos, como las consecuencias que en sentido positivo y negativo suponen las exigencias de la sana crítica.

Uno de esos principios es que " deberá también tener en cuenta el tribunal las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes emitidos por peritos designados por las partes como de los dictámenes emitidos por peritos designados por el Tribunal, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes: STS 4 de diciembre de 1.989 ". En este caso, si los dos dictámenes coinciden en que las aguas vierten hacia el muro del garaje, y que no hay desagüe en superficie, forzoso será concluir, por ser ley de la física, que el agua desaguará por dicho muro.

Debe concluirse entonces, contra el parecer de la resolución...

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