SAP Valencia 548/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:3077
Número de Recurso1213/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución548/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN PENAL 1213/2016

P.A. 445/2015 J. Penal num. 12 de Valencia

P.A. 3/2015 J. Instrucción num. 14 de Catarroja

SENTENCIA 548/16

Señores:

Presidente

Dª. M. Carmen Melero Villacañas lagranja

Magistrados

Dª. Lucía Sanz Díaz

Dª. Carolina Ríus Alarcó

En la ciudad de Valencia, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia número 294/2016, de fecha 22-6-2016, pronunciada por el Magistrado Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido en el expresado Juzgado con el número 445/2015, por delito de acoso en el ámbito laboral.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Amalia, representada por el Procurador D. Iñaki Arbona Legorburo y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Gallego Chinillach; en calidad de adherido al recurso del MINISTERIO FISCAL, representado pro Dª. Macarena Correro Segura; y, como apelado, D. Aurelio, representado por la Procuradora Dª. Cristina Borrás Boldova y defendido por el Letrado D. Antonio Pons Martí.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal tras la oportuna deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Único .- El acusado, Aurelio -mayor de edad y sin antecedentes penales-, trabajó en Productos Velarte S.L. desde el año 2002 hasta el 19 de diciembre de 2012 como Director del departamento comercial, en el que también trabajaba durante ese período, como empleada de ese departamento y siendo subordinada suya, Amalia, quien después del despido del acusado continuó trabajando en la citada Empresa y seguía haciéndolo en la fecha de celebración del juicio. Mediante carta fechada el 19 de diciembre de 2012 Productos Velarte S.L. comunicó al acusado su despido disciplinario por "La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo" y "El acoso moral entendido como práctica laboral consistente en actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra su subordinada y compañera de trabajo Dª Amalia y que han afectado y atentado contra la salud física de dicha persona". Aurelio interpuso demanda contra Productos Velarte S.L. que dio lugar al procedimiento 179/2013 del Juzgado de lo Social n.º 11 de Valencia, en el que en fecha 30 de septiembre de 2013 las partes llegaron a un acuerdo en virtud del cual Productos Velarte S.L. reconoció la improcedencia del despido, se comprometió a abonar a Aurelio una indemnización y convinieron en dar por rescindido el contrato laboral que les unía con efectos de 19 de diciembre de 2012.

Durante el período en el que Aurelio y Amalia coincidieron desempeñando sus trabajos en la citada Empresa, siendo aquel, como se ya dicho, superior o "jefe" de ésta en el departamento comercial, en ocasiones, sin que se haya concretado en cuántas, el acusado, delante de otros trabajadores, se refería a Amalia con las siguientes expresiones: "no le gusta trabajar", "no se entera de nada" y "no le gusta viajar".

En junio de 2012 Aurelio y Amalia mantuvieron conversaciones, por medio de correo electrónico, sobre el sueldo de Amalia, quien pidió a aquel mantener una reunión para tratar este tema, a lo que el acusado se negó.

El 5 de julio de 2012 la Sra. Amalia fue diagnosticada de "estado de ansiedad" y causó baja laboral por este motivo desde el 6 de julio de 2012 hasta fecha no concretada pero en cualquier caso posterior a la del despido de Aurelio . Estuvo en tratamiento en la Unidad de Salud Mental del Hospital General Universitario de Valencia, donde se le diagnosticó "trastorno adaptativo", hasta marzo de 2013, cuando recibió el alta psiquiátrica."

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia apelada literalmente dice:

"Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Aurelio del delito de acoso en el ámbito laboral del que era acusado en este procedimiento, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por Dª. Amalia, representada y defendida por los profesionales más arriba expresados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma, al que se le ha dado el trámite previsto legalmente, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, siendo impugnado por la Procuradora Dª. Cristina Borrás Boldova.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrada Ponente más arriba indicada.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, revocando la absolutoria dictada en la instancia, sea condenado el acusado Aurelio como responsable, en concepto de autor, de un delito de acoso laboral proyectado sobre la perjudicada Amalia, tipificado en el artículo 173.1.2 del C. Penal, a la pena de prisión de 2 años y a que indemnice a ésta, por vía de responsabilidad civil, en la cantidad de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados a la misma, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba e indebida inaplicacion del expresado artículo, exponiendo su discrepancia con la valoración de la prueba personal realizada por el Juzgadora, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende el apelante, ha de ser otorgada a las declaraciones prestadas por la denunciante y el acusado, así como los testigos y peritos que depusieron en la vista oral y documental incorporada a la misma, llegando a la conclusión de que los hechos que la Sentencia no da por probados -bien por inexistencia de prueba de cargo o bien porque la practicada genera dudas en la Juzgadora-, han resultado acreditados y tiene encaje en el expresado tipo penal.

Entablado asi el recurso y siendo absolutoria la Sentencia recurrida, ha de partirse de la doctrina sentada por la Jurisprudencia del...

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