SAP Pontevedra 451/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:1934
Número de Recurso386/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00451/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36055 41 1 2013 0000498

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de TUI

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2013

Recurrente:

Procurador: ALBERTO NIETO QUILES, ALBERTO NIETO QUILES

Abogado: MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

Recurrido: Abelardo, Gabriela, Olga, Ceferino, CONSTRUCCIONES MIRAMIÑO SL

Procurador: BEGOÑA BUGARIN SARACHO, MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, MANUEL CARLOS DIZ GUEDES,

Abogado: ALBERTO MARTIN MENOR, DOMINGO ESTARQUE VILA, DOMINGO ESTARQUE VILA, DOMINGO ESTARQUE VILA,

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 386/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 148/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.451

En Pontevedra, seis octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 148/13 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui, siendo apelantes los demandantes D. Heraclio y DÑA. Noelia, representados por el procurador Sr. Nieto Quiles y asistidos por el letrado Sr. Carpintero Álvarez, y apelados los demandados D. Abelardo, representado por la procuradora Sra. Bugarín Saracho y asistida por el letrado Sr. Martín Menor, D. Teofilo, representado por el procurador Sr. Diz Guedes y asistido por el letrado Sr. Estarque Vila, y la entidad CONSTRUCCIONES MIRAMIÑO, S.L., no personada . Es ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de febrero de 2016, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tui pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Don Alberto Nieto Quiles, en nombre y representación de Don Heraclio y Doña Noelia, contra CONSTRUCCIONES MIRAMIÑO, S.L., Don Abelardo y Don Teofilo, y en consecuencia:

Declaro resueltos los contratos de ejecución de obra concertados entre la parte actora y Construcciones Miramiño S.L. de fecha 10 de noviembre de 2011 y 4 de mayo de 2012.

Condeno a Construcciones Miramiño S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 55.825,60 euros. Dicho importe generará desde la fecha del dictado de la sentencia hasta su completo pago los intereses del art. 576 LEC, sin expresa imposición de costas.

Absuelvo a Don Alonso y a los sucesores de Don Teofilo (Doña Gabriela, Doña Olga y Don Ceferino ) de todos los pedimentos contenidos contra ellos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 6 de abril de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que revoque la de instancia, acordando la íntegra estimación de la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a los demandados comparecidos, que se opusieron en virtud de escritos presentados el 19 de abril de 2016 (sucesores de D. Teofilo ) y el 2 de mayo de 2010 (D. Abelardo ), y en virtud de los cuales interesaron la íntegra confirmación de la sentencia, con expresa condena en costas a la parte recurrente, tras lo cual con fecha 9 de mayo de 2016 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Los esposos D. Heraclio y Dña. Noelia ejercitan una acción de resolución por incumplimiento contractual y reclamación de daños perjuicios ex arts. 1101 y ss. y 1124 del Código Civil (aunque también se citan los arts. 1 a 7, 11 a 14, y 17 a 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación ), contra la entidad "Construcciones Miramiño, S.L." y contra D. Abelardo y D. Teofilo, en su respectiva condición de constructora, arquitecto y arquitecto técnico, por los defectos observados y retrasos incurridos en la ejecución de una vivienda unifamiliar, sita en el PARAJE000 ", lugar de Sobreira, parroquia de DIRECCION001 (Vigo), y para cuya realización habían contratado los servicios de los demandados.

Más concretamente, los demandantes basan la pretensión de resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios en los siguientes hechos:

  1. Mediante escritura pública de 3 de octubre de 2011, D. Heraclio y Dña. Noelia compraron a Dña. Araceli una parcela conocida como " DIRECCION000 ", ubicada en " PARAJE000 ", lugar de Sobreira, parroquia de DIRECCION001 (Vigo), que contaba con proyecto de vivienda unifamiliar y solicitud de la preceptiva licencia urbanística. En la misma fecha se abonaron 10.000 € al contratista "Construcciones Miramiño, S.L." por la modificación de proyecto y planos y solicitud de nueva licencia.

  2. En el mes de noviembre de 2011, de acuerdo con los consejos del contratista, se acordó la ejecución de un muro de contención de tierras para el allanado de la parcela, formalizándose un documento privado con su presupuesto por importe de 18.500 €, que se abonaron por anticipado el 24 de noviembre.

  3. El 4 de mayo de 2012 se formalizó contrato y presupuesto de obra entre los actores y "Construcciones Miramiño, S.L.", pactando un precio de 144.000 €, del que se anticiparon 6.000 €, y un plazo de ejecución de ocho meses desde la licencia; en el documento se refirió proyecto, memoria y plano del arquitecto D. Abelardo

    , bajo dirección técnica del mismo y del director de ejecución de obra.

  4. En fecha 21 de abril de 2012, obtenida la primera licencia de edificación sin el reformado, el arquitecto Sr. Abelardo informó a la propiedad del inicio del proceso constructivo bajo su dirección; el mismo técnico comunicó al Concello de Vigo en junio de 2012 la aceptación del encargo de la dirección facultativa de la obra y el nombramiento del aparejador D. Teofilo .

  5. Conforme a las indicaciones de los técnicos y el contratista, el 15 de junio de 2012 los demandantes otorgaron sendas escrituras de declaración de obra nueva en construcción y de préstamo con garantía hipotecaria, para proceder a la financiación de la obra.

  6. El 19 de julio de 2012 se recibió informe propuesta de inicio de procedimiento de restauración de legalidad urbanística y orden de suspensión inmediata de las obras por no adaptarse las construcciones a la licencia otorgada, ni las características y retranqueos de muro y carecer de director de ejecución de obra, lo que obligo a subsanar los defectos observados tanto en los aspectos de tramitación y proyectos, como en la obra ejecutada del muro, presentándose el oportuno proyecto de reformado básico y de ejecución. La propiedad efectuó entregas a los técnicos por 2.300 € y 4.750 €.

  7. El 13 de noviembre de 2012 se obtuvo la licencia municipal de obras del proyecto reformado básico y de ejecución.

  8. Girada por la propiedad una visita a la obra se comprobó que adolecía de vicios ruinógenos, que afectaban tanto al muro de contención externo, como a la estructura de la vivienda (el hormigón no posee la resistencia mínima recomendable, la práctica totalidad de la edificación se encuentra apoyada sobre terreno de relleno no competente para recibir cargas, la cimentación ejecutada no es válida para la continuación de las obras de ejecución de estructura...), deficiencias imputables a la falta de supervisión de la obra por parte de los técnicos competentes y que determinan la necesidad de proceder a la demolición de lo construido.

  9. La falta de cumplimiento de sus obligaciones por los demandados y el consiguiente retraso, han provocado distintos gastos a los demandantes: 23.050 € adelantados a "Construcciones Miramiño, S.L." (16.000 €) y a D. Abelardo (7.050 €), sin que se destinasen al fin pactado; 13.000 € que se calculan provisionalmente en concepto de alquileres desde el 1 de agosto de 2012, en que debía haberse entregado la vivienda, hasta ocho meses después de la conclusión de este procedimiento (que se estiman necesarios para poder iniciar la obra y edificar definitivamente, a razón de 530 €/mes); 43.675 € por la cimentación y muro ruinoso fuera de replanteos y retranqueo (18.500 € por el precio pagado por el muro, 11.220 € por el coste de su derribo y 13.955 e por el importe de la demolición y retirada de la cimentación existente), 7.488,40 € por gastos financieros derivados de la formalización de un préstamo hipotecario que tuvo que cancelarse al haberse paralizado la obra y caducar la licencia, y, finalmente, 1.402,28 € en concepto de honorarios de profesionales del sector para estudio de defectos.

    Con apoyo en los hechos descritos, los demandantes interesan la...

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