SAP Navarra 225/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2016:507
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000225/2016

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña a 17 de octubre de 2016.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Imos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal nº 259/2016

,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado 297/2015, por un delito contra la integridad moral, siendo apelantes/apeladosD. Fidel, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, asistido de la Letrada Dª Estefanía Clavero Belzunegui, y Dª Gema, representada por el Procurador D. Javier Castillo Torres, asistida de la Letrada Dª Ángeles Moreno Ruiz, y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 21 de enero de 2016,el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña dictó sentencia en el citado procedimiento sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Fidel, como autor responsable de un delito contra la integridad moral en el ámbito laboral, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Fidel deberá indemnizar a Dña. Gema con 3000 euros en concepto de daño moral.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento,incluyendo las de la acusación particular . "

TERCERO

Notificada esta sentencia fue apelada en tiempo y forma por la representación de D. Fidel y Dª Gema .

CUARTO

En el trámite del art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada, y cada parte la desestimación del recurso formulado de contrario.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, del siguiente tenor literal.: " Gema fue contratada en el mes de Julio de 2012 por la empresa Amara Osdajuan SL para que trabajara como ayudante de camarera en el local de hostelería denominado Scaramouche, sito en la calle Amaya, número 16 de Pamplona.

El día 13 de septiembre de 2012 la empresa contrató como encargado del local a Fidel, mayor de edad y sin antecedentes penales; cuando Fidel se incorporó, Gema se encontraba disfrutando de 2 semanas de vacaciones, entre el 17 y el 30 de septiembre de 2012.

Desde el inicio de su función laboral Fidel trató de forma inadecuada a todas las mujeres que trabajaban a sus órdenes y especialmente a Gema, a la que en el tiempo que coincidieron en el trabajo, desde la reincorporación de ella de sus vacaciones hasta su primera baja laboral entre el 23 y el 28 de octubre de 2012, y desde su reincorporación hasta el 2 de noviembre del mismo año en que volvió a causar baja, la sometió a una serie continuada de vejaciones, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, que menoscababan su dignidad como persona y que produjeron en ella un sufrimiento moral y físico.

En concreto diariamente le hacía requerimientos sobre cómo hablaba, andaba, se maquillaba o peinaba: le dirigía de forma reiterada expresiones como "tonta, puta, emigrante de mierda, zumbada, no sirves para nada, vete a tomar por el culo"; se agarraba los genitales diciéndole "para ti, chúpamela" y hacía referencia a su físico diciéndole "vaya michelines" a la vez que se los agarraba.

En varias ocasiones una vez que le había mandado una cosa concreta, como trabajar en la cocina, inmediatamente le decía que atendiera la barra que había clientes esperando.

A raíz de estos hechos, Gema obtuvo una baja laboral el 23 de octubre de 2012, de la que regreso a trabajar el 28 de octubre; hasta el 2 de noviembre en que volvió a causar baja laboral, Fidel le dirigió expresiones como "mira como tiembla", "mira como llora" o "¿Que pasa te estas poniendo nerviosa?", "Contigo ni con cariño, vete a tomar por el culo"

Gema ha sido diagnosticada de un trastorno mixto ansioso depresivo, que no es en su totalidad consecuencia de la conducta de Fidel, concurriendo otros motivos no determinados en su causación.

La mercantil Amara Osdajuan SL, al conocer que la baja laboral del 3 de noviembre de 2012 sufrida por la Sra. Gema podía estar relacionada con la conducta del encargado, abrió un procedimiento de investigación, entrevistándose su representante con los trabajadores y con Fidel, que terminó con la remisión a éste el 1 de diciembre de 2012 de una carta de sanción, en la que se le suspendía de empleo y sueldo, tras la cual Fidel se despidió del restaurante."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada Juez de lo Penal nº 1 de esta capital,

han interpuesto recurso de apelación, tanto el condenado,D. Fidel, como la acusación particular ejercitada por Dª Gema .

Como quiera que el recurrente Sr. Fidel, solicita ser absuelto del delito por el cual ha resultado condenado, procede examinar su impugnación en primer lugar, puesto que de prosperar, carecería de contenido examinar la pretensión de la Sra. Gema, quien cuestiona únicamente el importe de la indemnización por daño moral,solicitando una suma superior a la reconocida en sentencia.

SEGUNDO

D. Fidel, articula como primer motivo de su recurso, la " Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad ".

Declara la STS 2ª 715/2016,de 26.09,que el derecho a la presunción de inocencia según doctrina del Tribunal Constitucional - STC 68/2010 -, aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, tanto objetivos como subjetivos, de las que quepa inferir razones concluyentes para entender perpetrados unos hechos delictivos con intervención del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido (en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, 111/2011, ó 16/2012 ).

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador "a quo", y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada y la racionalidad del proceso argumentativo,(vid. STS 2ª 729/2016,de 04.10 )....

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