SAP Murcia 205/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteJACINTO ARESTE SANCHO
ECLIES:APMU:2016:2213
Número de Recurso282/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00205/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 282/2016

JUICIO ORDINARIO Nº 163/2013

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 205

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a once de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 163/2013 -Rollo 282/2016-, que en primera instancia se han seguido sobre elevación a escritura pública de acuerdo extrajudicial de división de herencia en el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Javier, entre las partes: como actora Doña Mariana, representada por la Procuradora Doña. María José Garcerán Martínez y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Martínez-Aroca Pérez, contra D. Felicisimo, representado por el Procurador D. Francisco Rubio García y asistido por el Letrado D. José Carlos Linares Navarro; En esta alzada actúan como apelante la demandante y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 163/2013, se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Da Mariana

, representada por la Procuradora Da. Ma José Garcerán Martínez, contra D. Felicisimo PRIMERO.-ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados contra ella. SEGUNDO.- Todo ello se entiende con expresa imposición a la actora de las costas procesales. SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo por escrito la argumentación que le sirve de sustento y solicitando la admisión de la documentación que acompañaba. Se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escritos de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes para que se personaran ante el mismo por término de diez días y fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 282/2016, y quedó la causa para resolver sin celebración de vista, tras denegarse el recibimiento a prueba y señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicita la condena de su hermano y coheredero a elevar a escritura pública el documento privado en el que plasmaron ambos la partición de la herencia de su padre, distribuyendo las nueve fincas en que concretaban el haber hereditario. El demandado negó la autenticidad del documento, al que conceptúa de civilmente falso, negando la firma y la aceptación de la herencia que repudió en 2014, y sostuvo en cualquier caso su nulidad por falta de intervención de un heredero, la viuda, usufructuaria, y haberse hecho sin previa liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia de primera instancia desestima la demanda en base a esta última circunstancia al no haberse acreditado que los bienes que constituyen el haber hereditario fueran privativos, sin entrar en el examen de los demás extremos del litigio. La actora interpone recurso de apelación solicitando la nulidad de actuaciones y retroacción de las actuaciones a la audiencia previa por no haber sido hecho controvertido la privacidad o ganancialidad de los bienes o en su defecto que se estime la demanda. La demandada pretende la confirmación de la sentencia por los argumentos de la misma y los expuestos en la contestación.

SEGUNDO

No se ha cometido en la Audiencia Previa ninguna infracción susceptible de generar una nulidad de actuaciones. Si la Sentencia se ha apartado de los términos en que quedó planteado el debate en la Audiencia Previa y fijación de hechos controvertidos, el problema radicará en la sentencia, y no en la Audiencia Previa, de la que no será posible decir, por esa sola razón, que se ha realizado prescindiendo de las...

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