SAP Madrid 515/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2016:12452
Número de Recurso802/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 5A

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0062711

251658240

Apelación Juicio sobre delitos leves 802/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 357/2015

Apelante: D. /Dña. Coral y D. /Dña. Felisa

Letrado D. /Dña. MARIA DEL CARMEN SAEZ BARRAGAN y Letrado D. /Dña. CONCEPCION NOEMI GARCIA ORUSCO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 515/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrada

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 26 de septiembre de 2016

Vistos los recursos de apelación interpuestos por doña Coral y doña Felisa, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación de los recursos las apelantes citadas y, como apelado, en ambos casos, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio por delito leve se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:

HECHOS PROBADOS.- "Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 19 de diciembre de 2015, las acusadas Otilia, Coral Y Felisa sustrajeron el teléfono móvil a la Sra. Marí Luz el cual fue recuperados. Asimismo, Coral portaba en el bolso un teléfono móvil que había sustraído a la Sra. Beatriz ".

FALLO.-

"Que debo condenar y condeno a Otilia, Coral Y Felisa como autoras de un delito de hurto -ya definido-, en grado de tentativa a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 2 euros; y a Coral como autora de un delito de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros; y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación anteriormente identificados que han sido admitidos a trámite, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal que los ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso formulado por doña Coral que se somete a la consideración de la Sala, se alega por la apelante la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, la falta de motivación de la sentencia impugnada y el error en la valoración de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al Tribunal que ha presenciado el juicio y ante el que se han practicado las pruebas ( artículo 741 de la LECRIM ) quien disfruta de las ventajas de la inmediación y oralidad y percibe directamente la forma en que se prestan los testimonios y las reacciones y expresiones de todos los que comparecen ante él. Corresponde, por tanto a este Tribunal dar mayor credibilidad a unas declaraciones sobre otras o decidir sobre la radical oposición entre las manifestaciones de denunciante y denunciados ( SSTS de 26 de marzo de 1.986, 27 de octubre y 3 de noviembre de 1.995 ). El Juez o Tribunal debe realizar la valoración de la prueba de forma conjunta y en conciencia, lo que no equivale a un criterio íntimo e inabordable sino a un razonamiento sujeto a pautas objetivas de control. Para hacer compatible el principio de libre valoración y el de presunción de inocencia, que ampara a todo acusado ( artículo 24 de la CE ) es preciso que el Juez motive su decisión (SSTC de 17 de diciembre de 1.985, 23 de junio de 1.986, 13 de mayo de 1.987 y 2 de julio de 1.990, entre otras) que sólo podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

En igual sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras en la STS de 27.09.06 viene estableciendo que "el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el art. 24 CE ., implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales y art. 14.2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suficientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica de manera que...

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