SAP Madrid 482/2016, 29 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ |
ECLI | ES:APM:2016:12441 |
Número de Recurso | 355/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 482/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0189035
Recurso de Apelación 355/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1465/2013
APELANTE:: D. /Dña. Ramona
PROCURADOR D. /Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS
APELANTE : D. /Dña. Rosalia
PROCURADOR D. /Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
APELADOS:: HOSPITAL SAN RAFAEL DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS
PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO
D. /Dña. Enrique
PROCURADOR D. /Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA
SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS
PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA
SENTENCIA Nº 482/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1465/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de Dña. Ramona como apelante y apelado - demandante y Dña. Rosalia apelante - demandado, representados el primero por el/ la Procurador D. /Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS y el segundo por el Procurador D. /Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y defendidos por sus respectivos Letrados, contra D. /Dña. Enrique, HOSPITAL SAN RAFAEL DE LOS HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS y SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS apelados - demandados, representados el primero por el/la Procurador Doña RAQUEL DIAZ UREÑA, el segundo por DON FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y el último por DOÑA MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y defendidos por sus respectivos Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/03/2015 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Ramona, debo condenar a Doña Rosalia, el Hospital San Rafael y a Sanitas S.A., a abonar solidariamente a la actora la cantidad de siete mil setecientos diecisiete euros, con setenta y cuatro céntimos ( 7.717,74 euros), mas los intereses legales correspondientes a partir de la presente resolución. Del mismo modo, debo desestimar la demanda formulada por D. Enrique, absolviendo al citado demandado de las pretensiones formuladas en su contra. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas, debiendo cada parte abonar las debidas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de Septiembre de 2016, se acordó al no ser necesaria la celebración de vista pública, de acuerdo con el turno establecido, señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, turno que se ha cumplido el día 27 de Sseptiembre de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas intancias las prescripciones legales.
la presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Ruiz Muriedas en nombre y representación de D. Ramona contra D. Enrique, D. Rosalia, El HOSPITAL DE SAN RAFAEL y SANITAS SOCIEDAD ANONIMA, por responsabilidad derivada de la mala praxis media, solicitando la condena solidaria a los demandados al pago de 70.000 euros de principal más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda.
Por la representación procesal de la ORDEN DE SAN JUAN DE DIOS titular del HOSPITAL DE SAN RAFAEL, se opuso a la demanda negando la existencia de mala praxis médica y considerar que la neuropatía sufrida por la actora es una complicación posible en la intervención a la que fue sometida, de la que fue informada y prestó su consentimiento. Por otra parte niega la existencia de vínculo laboral ni con el Doctor Enrique ni con la Doctora Rosalia, teniendo únicamente una relación de arrendamiento de locales sanitarios con la mercantil KAYUKO, 2000,S.L. y con SOCIEDAD DOVAL ANESTESISTA,S.L., solicitando una sentencia desestimatoria respecto a su representado.
Por la representación procesal de la doctora Rosalia también formulo oposición a la demanda presentada, alegando en esencia que la relación de arrendamiento de servicios con un médico es una obligación de medios y no de resultado, que la neuropatía sufrida por la actora, es un riesgo imprevisible e inherente a la intervención a la que fue sometida, y que se recogió en el consentimiento informado que fue suscrito por dicha paciente. Sosteniendo que no se dan los requisitos para que pueda derivarse responsabilidad civil del acto anestésico. El acto quirúrgico, transcurrió sin ningún problema y la paciente quedó en manos del servicio de traumatología.
Así mismo hace constar que la demandada acude al HOSPITAL DE SAN RAFAEL para dar soporte anestésico, pero no pertenece al personal de dicho hospital- En consecuencia considera que no ha existido mala praxis, mostrando su disconformidad en cuanto a los conceptos por los que reclama la indemnización . La representación procesal del Doctor Enrique se opuso igualmente a la demanda deducida de contrario alegando que no ha existido mala praxis, que la relación de prestación de servicios no es una obligación de resultados, por no ser la medicina una ciencia exacta. Que a...
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