SAP Madrid 467/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2016:12422
Número de Recurso566/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución467/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0066168

Recurso de Apelación 566/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba

Autos de Juicio Verbal (250.2) 170/2015

APELANTE:: D. /Dña. Alfredo

PROCURADOR D. /Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

APELADO:: FINANCIERA EL CORTE INGLES E F C SA

PROCURADOR D. /Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO

SENTENCIA Nº 467/2016

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

La Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 170/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba a instancia de D. /Dña. Alfredo apelante - demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO y defendido por Letrado, contra FINANCIERA EL CORTE INGLES E F C SA apelado -demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/06/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba se dictó Sentencia de fecha 12/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación la Financiera El Corte Inglés S.A., debo condenar y condeno al demandado a abonarle la cantidad de 5.567,25 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de mayo de 2016, se acordó con el turno establecido señalar para la resolución del presente recurso el día 17 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Mediante la demanda de Juicio Verbal dimanante de un previo proceso monitorio entablado, se ejercita por la mercantil FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A, acción de reclamación de

5.567,25 euros en concepto de principal, intereses remuneratorios y moratorios, así como gastos de devolución que le son adeudadas por Dº Alfredo, derivado de un negocio jurídico de reconocimiento y novación de deuda por importe de 12.029, 32 € suscrito por ambos con fecha 3 de enero de 2008, mediante el que Dº Alfredo admitía el débito contraído y se establecía el aplazamiento en la satisfacción de la deuda mediante cuotas mensuales; contrato que fue objeto de sucesivas novaciones tanto en el importe como en el término para el pago, habiéndose dejado de abonar y quedando pendiente la cantidad reclamada en la demanda. De adverso en el acto del juicio, se opone la prescripción de la acción al considerar que tratándose de ventas de mercaderías sería de aplicación lo dispuesto en el art 1967.4 del Código Civil (CC ) que prevé el plazo de tres años para la prescripción de la acción para exigir el precio de los géneros vendidos por los mercaderes a otros que no lo sean ; y aunque se considerara la existencia de un préstamo mercantil para la financiación de una deuda, al haberse contraído ésta en el año 2007, al tiempo de interposición de la demanda -el 14 de octubre de 2013-, habría transcurrido también el plazo de cinco años previsto en el art 1966.3CC

La sentencia de instancia desestimó la prescripción invocada, considerando de aplicación el plazo de cinco años establecido en el art 1966 .3 CC para el ejercicio de las acciones dirigidas para exigir el cumplimiento de cualesquiera pagos que deban hacerse por años o en plazo más breves; término que no había transcurrido a la incoación del pleito al reclamarse cargos bancarios de vencimientos comprendidos entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Y acogió la pretensión deducida en la demanda al tener por acreditado a través de la prueba documental aportada por la actora los fundamentos de su pretensión y no haber argumentado la demandada los motivos por los que impugna alguno de estos documentos, ni así tampoco la oposición a la pretensión deducida .

Contra la citada sentencia se alzó la parte demandada en apelación pidiendo su revocación por los motivos que a continuación se abordarán; alegaciones que fueron contradichas de contrario mediante escrito de oposición al recurso planteado.

TERCERO

Como primer motivo de impugnación sostiene

la apelante la prescripción de la acción ejercitada, fundada en que al tratarse de una venta de mercaderías cuyo reintegro se pactó de forma fraccionada, el plazo de prescripción sería de 3 años que habrían transcurrido al interponer la demanda monitoria en octubre de 2013, toda vez que la deuda se origina en enero de 2008.

El motivo no puede tener favorable acogida

En relación a esta cuestión, se ha de considerar que la reclamación efectuada no tiene su origen en un contrato de compraventa, sino que deriva de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 28/2020, 3 de Febrero de 2020
    • España
    • 3 Febrero 2020
    ...1964 del código civil, en la redacción anterior a la ley 42/2015. En ese sentido, la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de septiembre de 2016, (ROJ: SAP M 12422/2016), se ref‌irió a un reclamación derivada de "un negocio jurídico de reconocimiento y novación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR