SAP Madrid 611/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2016:12301
Número de Recurso676/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución611/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051530

N.I.G.: 28.045.00.1-2014/0006513

Procedimiento Abreviado 676/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 765/2014

SENTENCIA Nº 611/2016

ILMOS. SRES.

D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ

En Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 19 de septiembre de 2016, la causa seguida con el nº 676/2016 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 765/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, por los supuestos delitos de apropiación indebida y abandono de incapaz, contra Otilia, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1966, hija de Claudio y de Victoria

, natural de Guayaquil Guayas (Ecuador), con DNI NUM001, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Martín López y defendida por el Letrado Don Mariano España Lucas; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Cristina Zurdo Garay-Gordovil, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252, en relación con los artículos 250, 248 y 249. 4º 5º y 6º, todos del Código Penal, concurriendo la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del mismo texto legal, solicitando la libre absolución de la acusada, quien deberá indemnizar al perjudicado en la cantidad de 619.727,27 €, que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La acusación particular en el mismo trámite consideró que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 y 250. 4 º y 5º del Código Penal y de un delito de abandono de incapaz previsto y penado en el artículo 229.3 de dicho texto, procediendo imponer a la autora, Otilia, por el primero de los delitos expresados la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de 24 meses de multa, con cuota diaria de 10 €, condenando a la acusada al pago de las costas del juicio. Por el delito tipificado en el artículo 229.3 solicita se le imponga la pena de 3 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación de 4 años para el ejercicio de cargos tuitivos, condenando a la acusada al pago de las costas del juicio. Se solicita, por último, que indemnice a su representado en la cantidad de 500.000 €, más los intereses legales del dinero, por las cantidades distraídas.

SEGUNDO

El letrado de la acusada, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado en el acto del juicio oral, y así se declara expresamente, que, en virtud de sentencia dictada el 17 de octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Madrid, se declaró incapaz para regir su persona y bienes a Iván, sometiéndole al régimen de Tutela y designándose como tutora a la demandante en dicho procedimiento: su hermana Otilia . Tal declaración respondía a la situación originada como consecuencia de las lesiones padecidas por el Sr. Iván en un accidente de tráfico que le produjo una enfermedad psíquica diagnosticada como deterioro cognitivo de origen postraumático, que cursa de forma crónica e irreversible y le impide ejercer el gobierno autónomo de su persona y patrimonio, haciéndole totalmente dependiente de terceros para las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, lo que le impide proveer lo necesario para su auto-cuidado y decidir consciente y libremente sobre sus intereses personales y patrimoniales.

Otilia aceptó y juró el cargo de tutor de su hermano el día 20 de diciembre de 2007, siendo debidamente informada de las obligaciones inherentes al cargo. En su condición de tutora recibió la indemnización que, por una importe total de 625.000 €, fue entregada para su tutelado por la aseguradora Mutua Madrileña en relación con las lesiones y secuelas sufridas por Iván en el expresado accidente de tráfico.

Desde la recepción de dicha suma (60.000 € el 7 de abril de 2008 y 565.000 € el 8 de septiembre de 2011) hasta que se acordó su suspensión en el cargo de tutor por auto de dicho Juzgado de fecha 29 de febrero de 2016, la acusada no ha rendido cuentas más que en una ocasión, el 17 de febrero de 2011, por un importe total de 34.470,67 €, haciendo suyo el resto del dinero correspondiente a la indemnización, del que solo se ha podido recuperar mediante embargo la cantidad total de 213.174,52 €.

En diciembre de 2011, siguiendo instrucciones de la acusada, Iván volvió a Ecuador. Desde entonces Otilia no solo dispuso a su antojo y para sus propios fines de la indemnización propiedad de su hermano, sino que dejó de velar por su tutelado, suprimiendo los envíos de dinero, poniendo fin a los tratamientos y asistencias que se le prestaban en España para el cuidado de sus graves secuelas, no informando al Juez sobre su situación, ni rindiendo cuentas sobre su administración, ni promoviendo de ningún modo la recuperación de su capacidad y su mejor inserción social. Tal situación se ha prolongado de manera ininterrumpida hasta la actualidad, lo que ha puesto en peligro la salud del tutelado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se encuentran acreditados tras la valoración contrastada de las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral por la acusada y por Josefa, siendo especialmente relevante el contenido de la documentación obrante en autos, no impugnada por ninguna de las partes. Al respecto deben hacerse las siguientes consideraciones:

  1. - Resultó indiscutido que las cantidades entregadas por la Mutua Madrileña (60.000 € el 7 de abril de 2008 y 565.000 € el 8 de septiembre de 2011), correspondían a la indemnización por las lesiones y gravísimas secuelas sufridas en un accidente de tráfico por Iván

  2. - Fue igualmente pacífico que su hermana, Otilia, fue quien, en el desempeño de su cargo de tutor, recibió dichas cantidades y la única persona que pudo disponer de ellas.

  3. - La acusada fue informada en el momento en que aceptó y juró dicho cargo, de las obligaciones inherentes al mismo. Así consta en la diligencia extendida al respecto, de fecha 20 de diciembre de 2007.

  4. - La Sra. Otilia, desde diciembre de 2011, fecha en la que, según declaró, decidió que su hermano se trasladara a Ecuador, no ha cumplido con ninguna de sus obligaciones, no velando por los intereses del tutelado, ni promoviendo la recuperación de su capacidad o su mejor inserción social, ni ha informado anualmente al Juez sobre la situación personal del incapacitado, ni ha rendido cuenta anual de su administración, ni siquiera se ha preocupado de su alimentación y subsistencia, lo que la propia acusada ha reconocido, refiriéndose al periodo que se inicia en abril de 2014, afirmando que lo hizo como respuesta a la denuncia presentada por su hermano. Todos estos datos resultan incontrovertidos. Así, consta que el Sr. Iván

    , para subvenir a la necesidad de cuidados constantes que precisaba por las secuelas que le quedaron tras el accidente, dispuso, mientras estuvo en España, no solo de la necesaria asistencia sanitaria sino, con cargo a la indemnización recibida para ello, de una persona que se encargaba de atenderle durante las 24 horas del día, y de tratamiento fisioterápico. Dicha asistencia, atención y tratamiento se dejaron de prestar a raíz de su traslado a Ecuador. Desde esa fecha no solo se suprimieron de forma abrupta tales cuidados y el tratamiento de las secuelas, sino que no se le remitió ninguna cantidad de dinero, ni siquiera las pequeñas sumas que se habían estado enviando a su mujer e hijo hasta enero de 2011, Tal conducta de absoluta desatención respecto de su tutelado, privándole de lo necesario para una subsistencia digna y para el cuidado de sus secuelas, originó una situación de extremo desamparo y desprotección que puso en concreto peligro su salud. De hecho, tanto denunciante como acusada coinciden en que el Sr. Iván se encuentra actualmente en silla de ruedas (según la denunciante tetrapléjico y según la acusada parapléjico), situación que no presentaba cuando estaba en España y que no se corresponde con las secuelas producidas por el accidente, por lo que tal situación pudiera deberse a una funesta evolución de sus secuelas como consecuencia de la finalización del cuidado y tratamiento de las mismas. No se ha practicado prueba alguna al respecto, por lo que no está acreditada la relación de causalidad que pudiera existir entre tal supuesta nueva discapacidad y la expresada desatención, pero es evidente que los cuidados que le eran dispensados en España, indispensables para procurar la correcta evolución de su enfermedad, se vieron absurdamente interrumpidos tras su traslado a Ecuador, lo que, junto al estado de abandono moral y económico en el que se le colocó, originó una situación de concreto peligro para su salud.

  5. - Por lo que respecta a la suma apropiada, la propia acusada confirmó que el dinero lo recibió por tener la condición de tutora de su hermano y que solo ella pudo disponer del mismo. En...

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