SAP Madrid 409/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha30 Septiembre 2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0045653

Recurso de Apelación 658/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de División Herencia 389/2008

APELANTE/APELADA: Dña. María Luisa

PROCURADORA Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

APELANTE/APELADA: Dña. Evangelina

PROCURADORA Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARIA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 389/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid a instancia de Dña. Evangelina y D. /Dña. María Luisa como partes apelantes/apeladas y representadas por la Procuradora Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS y la Procuradora Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/05/2015 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó sentencia de fecha 25/05/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que debo estimar como se dirá la demanda de División de herencia número 389/2008, seguida a instancia de la Procuradora Doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de Doña María Luisa, contra Doña Evangelina, representada por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías, así como la oposición de éste, y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO que el inventario de la herencia de Don Abilio, fallecido el 4-12-2001, está constituida por los siguientes bienes:

ACTIVO : Vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid.

PASIVO : La deuda con el Ayuntamiento de Madrid por el impuesto de bienes inmuebles de la vivienda reseñada en el activo desde 1998.

La deuda con Doña Claudia por impago de la pensión de alimentos establecida a cargo del causante Don Abilio en los Autos de Divorcio 924/1990 del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid, que aun estuviera sin pagar.

Las deudas con la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 (por gastos ordinarios/extraordinarios del art. 9.1.e LPH ) de la vivienda reseñada en el activo.

Se DESESTIMA en todo lo demás las propuestas de inventario de Doña María Luisa y Doña Evangelina .

Cada parte abonara sus costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal de Dña. Evangelina y por la representación procesal de Dña. María Luisa, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición a los recursos, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la solicitud formulada en marzo del año 2008 por DÑA.

María Luisa de división judicial de la herencia de D. Abilio, fallecido el 4 de diciembre de 2001, siendo herederas Dña. Evangelina, segunda esposa del finado, y la propia solicitante, como hija del primer matrimonio del difunto celebrado con Dña. Claudia, disuelto por divorcio mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 25 de Madrid de fecha 17 de mayo de 1991 . Según sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 42 de Madrid, confirmada por esta Audiencia Provincial, el causante D. Abilio otorgó testamento el 18 octubre de 2000, nombrando herederas a su madre Dña. Virginia y a su esposa Dña. Evangelina, si bien Dña. Virginia renunció pura, simple y gratuitamente a la herencia mediante escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2002. En dicho testamento se desheredaba a la hija Dña. María Luisa, si bien dicha cláusula testamentaria fue anulada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 49 de Madrid de fecha 16 de octubre de 2002, confirmada en apelación por la Sección 8 de esta Audiencia Provincial de fecha 7 de mayo de 2004.

Habiendo solicitado a su vez DÑA Evangelina la formación de inventario en mayo del año 2010 dando lugar al procedimiento num. 1277/10 del Juzgado de Primera Instancia num. 37 de Madrid, se procedió, tras los trámites oportunos, a su acumulación a estos autos.

En el acto de formación de inventario, Dña. María Luisa y Dña. Evangelina aportaron cada una propuesta de inventario, manifestando no estar conformes con determinadas partidas de la contraria, lo que se mantuvo en la vista señalada.

SEGUNDO

El Juzgado dicta con fecha 25 de mayo de 2015 sentencia mediante la que estima la solicitud de división de herencia y declara que el inventario de la herencia de D. Abilio, fallecido el 4 de diciembre de 2001, está constituido por los bienes que relaciona en el Activo y en el Pasivo correspondientes; desestimando en todo lo demás las propuestas de inventario de Dña. María Luisa y de Dña. Evangelina . Y al respecto determina que el inventario de la herencia de D. Abilio está constituido por los siguientes bienes:

ACTIVO:

Vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM000, NUM001, de Madrid.

PASIVO: Deuda con el Ayuntamiento de Madrid por IBI de dicha vivienda desde 1998. Sin hacer en este momento su liquidación.

Deuda con Dña. Claudia por impago de la pensión de alimentos a su favor en fase de ejecución de sentencia de divorcio, autos 924/1990, del Juzgado de Primera Instancia num. 25 de Madrid, que aún estuvieran sin pagar. Sin hacer en este momento su liquidación.

Deudas con la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 num. NUM000 por gastos ordinarios/extraordinarios del art. 9.1.3 LPH de la vivienda referida. Sin hacer en este momento su liquidación.

TERCERO

Frente a dicha resolución recurren en apelación tanto DÑA. María Luisa como DÑA. Evangelina .

Primero

DÑA. María Luisa formula su recurso en base a un único motivo: La no inclusión en el pasivo de la partida 8:+ deuda a favor de Dña. Claudia por pago de cuotas de comunidad en la cantidad de

6.381,65 euros más intereses legales según sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 57 de Madrid en demanda dirigida por aquélla frente a Dña. Evangelina y Dña. María Luisa ; inclusión que el Juzgador rechaza por caducidad de la acción ejecutiva.

Segundo

Dña. Evangelina formula su recurso impugnando los siguientes pronunciamientos:

i). La no inclusión en el Activo de los frutos y rentas derivados del uso de la vivienda de la calle DIRECCION000 num. NUM000, NUM001, de esta capital, por sus ocupantes desde la fecha del fallecimiento del causante conforme al art. 1049 en relación con el art. 1063 CC .

ii). La inclusión en el Pasivo de las siguientes deudas:

Con el Ayuntamiento de Madrid por IBI de dicha vivienda desde 1998.

Por impago de pensión de alimentos a favor de Dña. Claudia .

Con la comunidad de propietarios por gastos ordinarios/extraordinarios del art. 9.1 LH referidos a la vivienda de la calle DIRECCION000 .

Y alega los siguientes motivos de recurso: i). Error en la interpretación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial referidas a la división de las herencias. ii). Errónea interpretación de lo dispuesto en los art. 1068, en relación con los art. 1049 y 1063 CC, y doctrina jurisprudencial, en cuanto a la no inclusión en el activo de los frutos y rentas derivados del uso de la vivienda de la calle DIRECCION000 por sus ocupantes desde la fecha del fallecimiento del causante. iii). Errónea interpretación de los criterios jurisprudenciales en cuanto a la inclusión en el Pasivo de la deuda con el Ayuntamiento de Madrid por IBI de dicha vivienda desde 1998, y de las deudas con la comunidad de propietarios por gastos ordinarios/extraordinarios del art. 9.1 LH referidos a la citada vivienda, sosteniendo que ha sido Dña. María Luisa quien de forma exclusiva y excluyente se ha beneficiado del uso de la vivienda, por lo que los gastos derivados de dicho uso y para el mantenimiento de la misma, así como los suministros y cuotas de comunidad, deben ser soportados por ella.

iv). Respecto de la deuda alimentaria a favor de Dña. Claudia, discrepa del Juzgador en lo que toca a la cantidad presuntamente ejecutada, alegando que no se acredita por la parte que ha pedido la inclusión de tal deuda como le corresponde.

CUARTO

Delimitado el objeto de la presente resolución, el análisis de lo ajustado a derecho o no de la resolución de instancia exige considerar que nos encontramos en un proceso de división de herencia como consecuencia del fallecimiento del causante de las partes litigantes, que se inicia ante la discrepancia existente entre ellas, interesando la formación de inventario al efecto de determinar el caudal relicto de la herencia, teniendo en cuenta que conforme al art. 659 del Código Civil "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte", es decir, el total del patrimonio del difunto, tanto su activo como su pasivo, el cual como nos recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sec. 1ª de 14 de septiembre de 2011 "a pesar de su carácter heterogéneo aparece unificado y sometido a igual régimen jurídico en situaciones como por ejemplo la indivisión. Cuando son varias las personas llamadas a suceder nos...

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