SAP Barcelona 301/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
ECLIES:APB:2020:11654
Número de Recurso631/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120178023058

Recurso de apelación 631/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 320/2017

Parte recurrente/Solicitante: Eugenio

Procurador/a: MANUEL OLIVA ROSSELL

Abogado/a: ANGELES MORÉ KUNST

Parte recurrida: Florian

Procurador/a: ANDREU CARBONELL BOQUET

Abogado/a: Jordi Masnou Ridaura

S E N T E N C I A núm. 301 /2020

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José-Luis Valdivieso Polaino

D. Ramón Vidal Carou

D. Roberto Niño Estébanez

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La sección decimosexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados antes indicados, ha conocido en la segunda instancia del orden jurisdiccional civil el recurso de apelación núm. 631/2018, interpuesto contra la sentencia núm. 79/2018, de 2 de mayo, dictada en el procedimiento de juicio ordinario núm. 320/2017 del juzgado de primera instancia núm. 3 de Arenys de Mar, en el que han intervenido, con la postulación procesal arriba referenciada, como parte demandada-apelante D. Eugenio y como parte demandante-apelada D. Florian .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANDREU CARBONELL BOQUET en nombre y representación procesal de D. Florian dirigida contra D. Eugenio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Eugenio a estar y pasar por las siguientes declaraciones y condenas:

- Debo declarar y declaro que la devolución hecha por el Organismo de Gestión Tributaria al demandado se considera integrada en el caudal hereditario, correspondiéndole conjuntamente al 50%.

- Debo declarar y declaro la obligación de pagar el importe total de 17.098, 47 euros.

- Debo condenar y condeno al demandado al pago del importe total de 17.098, 47 euros, más los intereses legales y costas".

SEGUNDO

El demandado D. Eugenio ha interpuesto recurso de apelación contra la antedicha sentencia, del que se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al recurso de apelación en tiempo y forma. No se ha solicitado la práctica de medios de prueba en segunda instancia.

TERCERO

Se señaló la fecha de 14-7-2020 para la deliberación, votación y fallo.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Niño Estébanez, que manif‌iesta y fundamenta la decisión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación

1.1 Los antecedentes más relevantes para la resolución del presente recurso de apelación se resumen en los siguientes:

- Dª. Ruth falleció en Mataró en fecha de 9 de junio de 2013. En fecha de 31 de julio de 1981 había otorgado testamento, en el que instituyó heredero a su marido, D. Remigio, que falleció el 11 de enero de 2000; e instituyó como herederos vulgares a sus dos hijos de doble vínculo, Florian (demandante) y Eugenio (demandado), que adquirieron por mitades iguales la herencia. El valor del caudal relicto ascendió a 4.996.074, 05 euros.

- Uno de los bienes inmuebles incluidos en la herencia de Dª. Ruth fue la f‌inca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Pineda del Mar, sita en Pineda del Mar, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 . La descripción catastral de este inmueble fue modif‌icada por la Gerencia Regional del Catastro mediante acuerdo de 8 de abril de 2013, de modo que f‌ijó para el ejercicio 2013 un valor catastral para este inmueble de 308.908, 32 euros y una base liquidable de 296.128, 20 euros. Como consecuencia de esta modif‌icación, el organismo regional de gestión tributaria ("ORGT"), mediante resolución de 5 de septiembre de 2014, devolvió a quien en esta fecha constaba como sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles ("IBI"), el demandado-apelante

D. Eugenio, la cantidad de 34.196, 94 euros, que se correspondía con el cobro indebido del IBI de los ejercicios 2009 a 2012, ambos inclusive. La rectif‌icación de la descripción catastral de dicha f‌incha había sido solicitada por el apelante D. Eugenio en fecha de 13 de marzo de 2014.

1.2 El demandante D. Florian interpuso demanda de juicio ordinario para reclamar a su hermano Eugenio el pago del 50% de la referida cantidad (34.196, 94 euros), con fundamento en el artículo 1.895 del Código Civil (cobro de lo indebido) y en la acción de petición de la herencia del artículo 465-1 del Código Civil de Cataluña.

1.3 La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda al considerar, en síntesis, que: (i) la referida devolución tributaria constituye un derecho hereditario transmisible que forma parte de la herencia de Dª. Ruth ; y (ii) en la fecha en que se adoptó el acuerdo de modif‌icación de la descripción catastral, 8 de abril de 2013, el marido de Dª. Ruth ya había fallecido aunque constaba aún como sujeto pasivo del tributo, y la causante aún vivía...

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