SAP Madrid 403/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteALVARO RUEDA TORTUERO
ECLIES:APM:2016:12200
Número de Recurso489/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución403/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0018053

Recurso de Apelación 489/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 447/2014

APELANTE:: SEGUROS BILBAO

PROCURADOR D. /Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO:: MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS S.A.U.

PROCURADOR D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ÁLVARO RUEDA TORTUERO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Sr. Magistrado que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 447/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de SEGUROS BILBAO, como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT contra MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS S.A.U., como parte apelada, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/11/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/11/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugno la sentencia y se opuso al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por SEGUROS

BILBAO contra MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS en ejercicio de la acción de repetición por importe de 3.821,8 Euros que se corresponde con el 50% de la cantidad que la demandante abonó al perjudicado por el accidente de circulación que tuvo lugar en 14 de diciembre de 2012 en la localidad de Crayford ( Gran Bretaña) entre el vehículo articulado compuesto por cabeza tractora ....-SWV asegurada en SEGUROS BILBAO y remolque

....-LPZ asegurado en MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS y el vehículo volvo C30 matrícula YY..YYY propiedad de AG Thames Holdings Ltd.

En la demanda se hace constar que,como consecuencia de la colisión, el turismo sufrió daños por importe de 5.879,03 Libras esterlinas que se corresponden a 7.642,96 Eurs según cambio oficial, suma que afrontó en exclusiva la compañía aseguradora SEGUROS BILBAO. Asimismo que el problema ha surgido cuando en la aplicación del porcentaje que le corresponde satisfacer a cada aseguradora en aplicación del art. 19,2 del RD 2507/2008 por el que se aprueba el Reglamento de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículo a motor, procedió a reclamar a la demandada, como aseguradora del remolque, el 50 % de las sumas abonadas con cargo al siniestro al hallarnos ante su supuesto de responsabilidad solidaria, sin embargo, MUTUA MADRILEÑA ofertó tan sólo el 30% de lo pagado, cuantificándolo en 2.097 € basándose para ello en el mismo artículo pero remitiéndose al convenio de unidades mixtas de 1987 aplicable cuando interviene una unidad articulada compuesta por cabeza tractora y semirremolque aseguradas en distintas entidades, fijando que de la total indemnización de la aseguradora de la cabeza se debe hacer cargo del 70% correspondiendo el 30% restante a la aseguradora del semirremolque . Sin embargo se da la circunstancia de que la compañía demandada no es signataria de del referido convenio por lo que no puede solicitar su aplicación.

MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS se oponía a la demanda alegando con carácter principal el cuestionamiento de la participación del remolque en el accidente y subsidiariamente para el caso en que así se determinase que la indemnización a cargo de MUTUA no podría ser superior al 30% por aplicación del convenio de unidades mixtas de 1987, el cual no discute no haber firmado.

La sentencia de primera Instancia estima parcialmente la demanda sobre la base de estimar acreditada la responsabilidad del remolque junto con la cabeza tractora en la causación del siniestro, pero reconociendo a la actora el derecho a ser reintegrada únicamente en el 30 %, de la indemnización abonada por no constar prueba alguna de cualquiera de los criterios contemplados en el art. 19.2 del RD 1507/08 para la distribución del tanto de culpa a cargo de cada uno de los dos elementos, déficit probatorio que resuelve el Juzgador acogiendo como acto propio el reconocimiento expreso de la demanda de su responsabilidad en el accidente y el ofrecimiento de dicho porcentaje como forma de liquidación del siniestro entre ambas aseguradoras.

Contra la sentencia formula la entidad SEGUROS BILBAO recurso de apelación entendiendo que el porcentaje por el que debe responder la aseguradora del remolque es, a falta de criterio prevalente, el 50% del importe de la indemnización no discutida, con arreglo a lo dispuesto en el art.1145 del Código Civil .

Asimismo impugna MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS la sentencia de primer grado en punto a la inexistencia de relación contractual alguna entre las dos aseguradoras, al no existir vinculación jurídica en el hecho objeto de reclamación por tratarse de dos pólizas de seguro diferentes que amparan dos vehículos distintos, por mucho que uno fuera una cabeza tractora y otra un remolque, al que al parecer iba unida conforme al hecho segundo de la demanda. Asimismo de la documentación aportada a los autos no se desprende la existencia de siniestro más allá de los gastos y facturas que se aportan.

SEGUNDO

La impugnación al recurso de apelación formulada por MUTUA MADRILEÑA GLOBALIS debe ser desestimada:

Como bien concluye el Juez a quo en el fundamento segundo de su resolución, es la propia...

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