SAP Baleares 328/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2016:1697
Número de Recurso332/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2016

N10250

Tfno.: Fax:

MCP

N.I.G. 07015 41 1 2015 0200796

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000332 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE MENORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2015

Recurrente: Teodosio

Procurador: RICARDO JOSE SQUELLA DUQUE DE ESTRADA

Abogado: LORENZO PALLISER BARBER

Recurrido: Luis Pedro

Procurador: ILUMINADA LORENTE PONS

Abogado: JUAN JOSÉ PLANAS PONS

SENTENCIA Nº 328

ILMA/OS. SRA/ES.

PRESIDENTA:

Doña Catalina María Moragues Vidal

MAGISTRADO/AS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña María del Carmen Ordoñez Delgado

En Palma de Mallorca a catorce de octubre de 2016.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella, bajo el número 283/2015, Rollo de Sala número 332/2016, entre partes, de una y como actora-apelante, don Teodosio, representado en esta alzada por el procurador de los tribunales don Ricardo Squella Duque de Estrada y asistido del letrado don Lorenzo Palliser Barber de otra, como demandado-apelado, don Luis Pedro, representado por la procuradora de los tribunales doña Iluminada Lorente Pons y asistida del letrado don Juan J. Planas Pons. ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Ciutadella (Menorca) se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre de D. Teodosio, contra D. Luis Pedro, representado por Dª Iluminada Lorente Pons,

ABSUELVO a D. Luis Pedro de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, imponiendo el pago de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En fecha 4 de agosto de 2010 ocurrió un accidente de tráfico en la carretera ME-1 (MaoCiutadella), en el que se vieron involucrados los vehículos, TA-....-ON, conducido por el hoy actor Sr. Teodosio, y el .... GCR, conducido por el demandado, Sr. Luis Pedro . La causa de la colisión -y ello no ha sido objeto de discusión en la primera instancia, pues ya se reconoció como hecho probado en la vía penal-, fue la invasión por parte del vehículo conducido por el Sr. Luis Pedro del carril contrario de circulación, provocando el choque frontal con el vehículo conducido por el Sr. Teodosio .

Como consecuencia de la citada colisión ambos conductores sufrieron daños, en concreto, el Sr. Teodosio sufrió fractura abierta longitudinal de rótula derecha, contusión en hombro derecho y en pie derecho y epistaxis

Interpuesta denuncia por el Sr. Teodosio ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciutadella, se siguió el Juicio de Faltas n.º 176/2010, recayendo sentencia en fecha 30 de noviembre de 2011 por la que se condenaba a "don Luis Pedro como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de 30 días de multa, con cuota diaria de 3 euros (90 €), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con expresa imposición de costas. Se condena a Luis Pedro a que pague a Teodosio la indemnización de 27.984,62 euros por las lesiones sufridas".

La meritada indemnización de 27.984,62 euros se correspondía, tomando como referencia la Tabla V del Baremo, a las siguientes partidas:

- 355 días impeditivos para sus ocupaciones habituales........ 19.620,85 €

- 10 días de hospitalización................................................. 679,80 €

- 10% factor de corrección ................................................ 2.030,65 €

- secuelas de material de osteosíntesis y perjuicio estético ligero (tabla III del Baremo) "atendida la edad de la víctima, 49 años, y la repercusión que la propia secuela tiene en una persona de su edad y su actividad laboral, se valora la primera en cinco puntos y la segunda por el perjuicio estético en dos puntos, arrojando una cifra total por los cinco puntos de 3.730,2 euros y de 1.409,18 euros por los dos puntos que unido al factor de corrección del 10% de la tabla IV da como resultado la cifra de 5.653,32 euros,.." (Fundamento Jurídico Segundo de la meritada resolución de 30 de noviembre de 2011).

El Sr. Teodosio, disconforme con los antedichos pronunciamientos, interpuso recurso de apelación, sustanciándose ante la sección 2ª de esta Audiencia Provincial. Los motivos del citado recurso venían referidos al capítulo de la responsabilidad civil y, en concreto, a:

i) los días de baja hospitalaria y los días de baja impeditiva, solicitando se fijaran en 13 los primeros y 468 días los segundos, en lugar de los fijados en la sentencia apelada;

ii) la cantidad de 12.363,12 euros por 14 puntos de secuelas y estéticas, en lugar de los 7 puntos fijados en la sentencia apelada; la diferencia estriba en que el actor alegaba la existencia de la secuela consistente en "punto de inflexión de rodilla derecha de 90 grados" que pretendía fuera valorada aparte de la fijada por el medico forense en " material de osteosíntesis". iii) la cantidad de 90.705,42 euros, por las secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de las tareas propias de la ocupación o actividad habitual del Sr. Teodosio .

Basaba don Teodosio las antedichas pretensiones en la valoración que de las distintas lesiones y secuelas llevó a cabo el doctor don Martin, estimando el apelante más acertada tal valoración que la que sustentaba la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Ciutadella, fundada en el dictamen del médico forense, por entender el juez que fue el médico forense quien realizó un seguimiento continuo del paciente y, por ello, con mejor y más próximo conocimiento de la evaluación progresiva del perjudicado. Debe señalarse que la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación mediante sentencia de 5 de marzo de 2012.

En fecha 3 de julio de 2015 se interpuso por el Sr. Teodosio demanda de juicio ordinario frente a don Luis Pedro, reclamando el pago de 93.939,69 euros, cantidad posteriormente rectificada quedando en

70.263,44 euros. Fundaba el actor dicha reclamación en el agravamiento de las lesiones padecidas como consecuencia del accidente y la necesidad de someterse a nuevas intervenciones quirúrgicas y que, a raíz de dichas intervenciones, el doctor Martin había emitido informe, el 8 de abril de 2015, por el que se ponía de manifiesto que las limitaciones funcionales a nivel de la rodilla le obligaba a realizar su trabajo de conductor de autobús de forma parcial, como así lo declara la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ciutadella (Menorca) de 16 de enero de 2015 . Se afirma en la demanda que dado que las lesiones le producen una incapacidad permanente parcial para su ocupación habitual, tal como reza la sentencia de lo social, resulta procedente en aplicación del Baremo, fijar por tal concepto una indemnización de 19.115,19 euros, atendiendo a la edad del Sr. Teodosio y a "la...

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