SAP Huesca 116/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2016:141
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00116/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de HUESCA

Domicilio: CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Telf: 974-290145 Fax: 974-290146

Equipo/usuario: AAA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101395

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000016 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de HUESCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000423 /2014

RECURRENTE: Jose Manuel

Procurador/a: JAVIER MUZAS ROTA

Abogado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Margarita

Procurador/a:, MARIA JOSÉ MAUREL BOIRA

Abogado/a:, GELSA GAVIN OLIVAN

  1. Penal 16/2016 S300916.17U

Sentencia Apelación Penal Número 116

PRESIDENTE

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

ANTONIO ANGÓS ULLATE

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Huesca y tramitada como procedimiento abreviado número 49/2013, por delitos de maltrato, de amenazas leves y de maltrato habitual, todos ellos en el ámbito doméstico, rollo número 423/2014 ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca y 16/2016 en esta Sala, contra el acusado, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada: Jose Manuel, defendido por el letrado Joan Pere Zapata Saldaña y representado por el procurador José Javier Muzás Rota. Acusación particular: Margarita, dirigida por la letrada Gelsa Gavín Oliva y representada por la procuradora María José Maurel Boira. El Ministerio fiscal es asimismo parte acusadora. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, Jose Manuel, y como apelados, el Ministerio fiscal y la acusadora particular, Margarita . Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal número 2 de Huesca dictó la sentencia apelada el día 28 de enero de 2016, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

Que debo condenar y condeno a Jose Manuel, como autor penalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 y 5 del Código Penal y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de: NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO O DE ACERCARSE A LA SRA. Margarita A UNA DISTANCIA INFERIOR DE TRESCIENTOS METROS DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS por cada uno de los dos delitos del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a las penas de: NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO O DE ACERCARSE A LA SRA. Margarita A UNA DISTANCIA INFERIOR DE TRESCIENTOS METROS DURANTE UN PERIODO DE DOS AÑOS por el delito del artículo 171.4 y 5 del Código Penal y a las penas de: UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, a la INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE TRES AÑOS y a la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO O DE ACERCARSE A LA SRA. Margarita A UNA DISTANCIA INFERIOR DE TRESCIENTOS METROS DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS por el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal, debiendo satisfacer las costas de este proceso.

Manténgase vigente la medida de alejamiento acordada en esta causa en tanto se resuelva el recurso de apelación que en su caso pueda interponerse contra esta resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusado, Jose Manuel, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala su absolución y subsidiariamente que se le condene a la pena mínima establecida por el precepto infligido . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, la acusación particular, Margarita, impugnó el recurso. Asimismo, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. En la alegación primera del recurso, el acusado aduce infracción del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 de la Constitución ), insuficiencia probatoria y error en la valoración de la prueba.

  1. El acusado discute realmente en su recurso los hechos declarados probados en la sentencia apelada, por lo que interesa su absolución de los delitos en el ámbito doméstico por los que ha sido condenado. Sin embargo, tras el examen de las actuaciones y el visionado de la grabación del juicio no apreciamos error alguno en la valoración de la prueba defendida en la sentencia apelada, por más que la parte apelante intente hacer prevalecer su subjetivo e interesado criterio sobre el objetivo e imparcial parecer del Magistrado Juez de instancia -y de este mismo Tribunal de apelación- después de someter a su inmediata crítica la veracidad intrínseca de cuantas declaraciones se hicieron en su presencia en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de las partes, con todas las formalidades legales y, por lo tanto, en condiciones aptas...

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