SAP Cuenca 33/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:366
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: JGB

Modelo: N54550

N.I.G.: 16203 41 2 2015 0015827

ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000011 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000120 /2015

RECURRENTE: Teodosio, Juan Ramón, Benito, Eusebio

Procurador/a:,,,

Abogado/a:,,, JOSE RAMON JUAN BARROSO

RECURRIDO/A: Landelino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,

Abogado/a: FERNANDO VALDES GRANDE,

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS. Rollo nº 11/2016.

Juicio de Faltas nº 120/2015.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón.

S E N T E N C I A Nº. 33/2016.

En la ciudad de Cuenca, a 18 de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, el rollo de apelación de Juicio de Faltas nº 11/2016, (dimanante del expediente de dicha clase número 120/2015 del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Tarancón), y ello en virtud de recurso de apelación formulado por D. Eusebio, (asistido del Letrado D. José Ramón de Juan Barroso), recurso al que se adhirieron D. Teodosio, D. Benito y D. Juan Ramón, contra la Sentencia dictada por dicho Órgano Judicial el 21.10.2015 .

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Tarancón se dictó Sentencia, con fecha 21.10.2015, en la que se declaran los siguientes hechos probados: ÚNICO .- ......que el 16 de mayo de 2015, sobre las 06:00 horas, en una nave en la que se estaban

celebrando las Fiestas de San Isidro de la localidad de Villar de Cañas (Cuenca), se inició una discusión entre

D. Eusebio, español, nacido el NUM000 /1982, con DNI nº NUM001 y D. Landelino en el transcurso de la cual, el Sr. Eusebio propinó un puñetazo al Sr. Landelino, uniéndose los amigos del Sr. Eusebio, D. Teodosio, español, nacido el NUM002 /90 con DNI nº NUM003, D. Juan Ramón, español, nacido el NUM004 /1979, con DNI nº NUM005 y D. Benito, español, nacido el NUM006 /1991, con DNI nº NUM007 que también golpearon con puñetazos y patadas al Sr. Landelino . Una vez fuera, D. Eusebio le pidió a D. Landelino que se acercara para hablar de lo ocurrido, aprovechando la ocasión para propinarle otro puñetazo, ante lo cual el Sr. Landelino salió huyendo mientras que los citados denunciados la amenazaban de muerte.

Como consecuencia de la agresión, el denunciante resultó lesionado con lesiones en el cráneo (región occipital posterior), cara (región temporal zona lateral de la cabeza y sien), ojo izquierdo, mentón, codo y mano derecha, hombro, codo, muñeca y mano izquierda y rodilla izquierda, precisando para su curación una primera asistencia sanitaria -consistente en desinfección, cura local y analgésicos y antiinflamatorios-, curando a los siete días, de los cuales cuatro estuvo impedido para sus labores habituales y quedando como secuelas cicatrices superficiales en mano derecha y en codo y muñeca izquierda, perjuicios estéticos ligeros.

El perjudicado denunció los hechos y refirió querer ser indemnizado por los daños y perjuicios causados>>.

El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor:

>.

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia, el Letrado D. José Ramón de Juan Barroso, en nombre de D. Eusebio, interpuso recurso de apelación frente a la citada Resolución.

El recurso de apelación se basa en error en la apreciación de las pruebas.

Con tal recurso se solicita la absolución de D. Eusebio .

TERCERO

Que se dio traslado de dicho recurso al resto de partes.

La representación procesal de D. Landelino impugnó el recurso; interesando su desestimación

El MINISTERIO FISCAL también vino a impugnar el recurso; solicitando igualmente su desestimación.

D. Teodosio, D. Benito y D. Juan Ramón vinieron a manifestar, simplemente, que estaban de acuerdo con lo alegado en el recurso; por lo que se adherían a su contenido. CUARTO.- Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (asignándole el número 11/2016), y se señaló el 18.10.2016 para la resolución del recurso.

Hechos probados

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de primera instancia.

Fundamentos de derecho

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia de primera instancia en todo lo que no se opongan a los que a continuación se reseñan.

PRIMERO

El argumento concerniente al error en la valoración de la prueba debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

.En innumerables ocasiones ha recordado esta Sala que a la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio el Juez a quo resulta soberano en la valoración de las mismas, conforme a los rectos principios de la sana crítica y según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la, desde luego, igualmente legítima pero parcial e interesada valoración de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de...

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