SAP Ciudad Real 90/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2016:679
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00090/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

CIUDAD REAL

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13093 41 2 2012 0101178

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000063 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fulgencio

Procurador/a: D/Dª ELENA GONZALEZ MIGALLON

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUIS COLAS OLIVARES

Contra: Jacobo

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO

Abogado/a: D/Dª MILAGROS SALVADOR ZORIO

SENTENCIA Nº 90

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ILMOS. SRES.

Presidenta:

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

Dª.ALMUDENA BUZON CERVANTES

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En CIUDAD REAL, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado Nº391/14 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ciudad Real, seguidos por delito de lesiones contra Fulgencio, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones, representada por la procuradora Dª Elena González Migallón y defendido por el Letrado

D. Ángel Luis Colás Olivares.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida; y ponente Doña ALMUDENA BUZON CERVANTES, que expresa el parecer de las Ilustrísimas Señoras componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis el Juzgado de lo Penal Nº1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: .." El día 22/09/2012, alrededor de las 16:00 horas, los acusados Fulgencio y Jacobo, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el campo de fútbol municipal de San Miguel de la localidad de Villanueva de los Infantes, al ser padres ambos de niños que disputaban un encuentro de fútbol. Consecuencia de dicho partido se produjo una discusión entre los acusados por la que, con mutuo ánimo vejatorio se profirieron insultos llamando Fulgencio a Jacobo "sudaca de mierda" y Jacobo a Fulgencio "gitano de mierda", discusión durante la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física del otro, ambos acusados forcejearon, zarandeando Jacobo a Fulgencio y propinando éste a aquél un puñetazo en el ojo. Consecuencia de tales hechos Jacobo sufrió desprendimiento de vítreo incompleto en curso con retina en el ojo izquierdo, lesión que tardó en curar 157 días, de los cuales 139 fueron impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela desprendimiento de vítreo incompleto en curso con retina a plano valorada en cinco puntos. El perjudicado reclama por tales lesiones y secuela ".. y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Fulgencio como autor de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que como responsable civil indemnice a Jacobo en la cantidad de 10.670 euros, más el interés legal; y como autor de una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP ; costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Jacobo como autor de una falta de injurias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de quince días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP ; costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Jacobo de la falta de maltrato de la que venía siendo acusado, declarando las costas procesales de oficio."..

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa de Fulgencio alegando, en esencia, una errónea valoración de la prueba y en la interpretación y aplicación del Art. 147 CP .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa de Fulgencio alegando error en la valoración de la prueba y, en concreto, en lo relativo a la invocada eximente de miedo insuperable del Atr. 20.6 CP alegada por la defensa y que no ha sido apreciada en la instancia, insistiendo el recurrente en su concurrencia pues no se ha valorado adecuadamente que según consta en su historia clínica cuando tenía dieciocho años le practicaron una traqueotomía y desde entonces ha sufrido otras treinta y tres intervenciones por dicha afección de suerte que, según su versión, lo único que hizo fue defenderse movido por el miedo a sufrir un golpe en el cuello que pudiera producirle...

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