SAP A Coruña 334/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:2418
Número de Recurso434/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00334/2016

FERROL Nº 4

ROLLO 434/16

S E N T E N C I A

Nº 334/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001098 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000434 /2016, en los que aparece como parte demandante- apelante, Diego, Rosalia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RUA SOBRINO, asistido por el Abogado D. PABLO LUIS RUA SOBRINO, y como parte demandada- apelada, ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Abogado D. ADRIAN DUPUY LOPEZ, sobre DECLARACION DE NULIDAD EN ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE FERROL de fecha 1-6-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por Diego Y Rosalia contra la entidad ABANCA como sucesora de la entidad CAIXA GALICIA Y:

(1)Declaro que concurrió error como vicio del consentimiento en la adquisición de 12 títulos de participaciones preferentes de la entidad CAIXA GALICIA PREFERENTES de la emisión 18/05/2009 por un valor nominal de 12.000 euros adquiridas mediante orden de valores de 20/3/2009.

(2) Condeno a la recíproca restitución de prestaciones de forma tal que la entidad restituirá a los demandantes la cantidad de 12.000 euros con intereses al tipo legal desde el 18/5/2009. De dicha cantidad deducirá los intereses brutos recibidos, 2.485,45 euros y la cantidad recibida en el proceso de canje, 6.660,33 euros, así como cualquier otra que haya podido recibir como retribución de las mismas; se computarán igualmente los intereses legales de dichas percepciones hasta el momento del canje.

(3) Se imponen las costas a la entidad demandada tomando como interés efectivo del procedimiento la cantidad de 2.854,22 euros".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 8-6-16 DICE: "No ha lugar a corregir el error material denunciado o la aclaración solicitada por el demandante dado que en los escritos presentados lo que se expresa es una discrepancia en relación al criterio utilizado que solo puede ser modificado mediante los recurso ordinarios correspondientes".

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 20-6-16 DICE: "Aclaro que la entidad...

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