STSJ País Vasco 1456/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2016:2272
Número de Recurso1168/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1456/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1168/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005266

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0005266

SENTENCIA Nº: 1456/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Ángela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de Bilbao, de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 537/15, seguidos a su instancia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Prestación de desempleo (RDE).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-Doña Ángela, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Mazarredo 77 SL (Hotel Miro) desde el 19-7-2007, con la categoría profesional de cocinera y hasta el 28-2-2015, fecha en que la empresa Mazarredo 77 SL procedió a despedir a la trabajadora por razones objetivas previstas en el artículo 52. c) del ET (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte actora, extremo conforme).

La relación laboral entre la actora y esta empresa estaba articulada bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo parcial, prestando servicios durante una jornada laboral de 6 horas semanales, y ello equivale al 15% de una jornada a tiempo completo (documentos 3 y 4 del ramo de prueba de la actora y hecho conforme).

2).- Simultáneamente a esta relación laboral a tiempo parcial, la actora presta servicios para la empresa Eurest Euskadi SL, desde el 11-9-2006, con un contrato indefinido fijo de carácter discontinuo, para el desarrollo de la actividad de servicio de comedor escolar, siendo su jornada de lunes a viernes del 29,5% (hecho conforme). 3).-La trabajadora al finalizar su actividad de fija discontinua el 3-6-2013 en la empresa Eurest Colectividades SL, solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución de 12-6-2013, con fecha de inicio del 4-6-2013, duración de 360 días, base reguladora de 24,02 euros, y porcentaje del 39,73% que percibe hasta el 22-9-2013, fecha esta última en que se produce el llamamiento de fija discontinua, para prestar servicios desde el 23-9-2013 al 19-6-2014.

El 31-12-2013 es dada de baja en la empresa Eurest Colectividades SL y dada de alta el 1-1-2014 en la empresa Eurest Euskadi SL (documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y extremo no discutido).

El 20-6-2014 reanuda la prestación por desempleo anteriormente concedida por su contrato de fija discontinua por finalizar su actividad de fija discontinua en la empresa Eurest Euskadi SL, prestación por desempleo que percibe hasta el 24-9-2014, fecha esta última en la que inicia de nuevo su actividad de fija discontinua desde el 25-9-2014 al 18-6-2015 en la empresa Eurest Euskadi SL (hecho conforme).

4).-Desde el 25-9-2014 al 7-6-2015 la jornada laboral que realiza la trabajadora en la empresa Eurest Euskadi SL es de un 29,4% y del 8-6-2015 al 18-6-2015 la jornada de trabajo que realiza la actora en Eurest Euskadi SL es del 23,90% (hecho conforme).

Siempre que la actora ha percibido la prestación por desempleo cuando finaliza el contrato de fija discontinua, la trabajadora compatibiliza el percibo de la prestación por desempleo y el trabajo a tiempo parcial que realizaba en la empresa Mazarredo 77 SL (Hotel Miro) (hecho conforme).

5).- Cuando el 28-2-2015 es despedida la trabajadora de la empresa Mazarredo 77 SL por causas objetivas, solicita la prestación por desempleo, que le es reconocida por el SPEE por Resolución de 6-3-2015 con una fecha de inicio 6-3-2015, con arreglo a una base reguladora de 24,02 euros/día, 204 euros consumidos siendo la cuantía diaria inicial de 12,01 euros y un porcentaje del 39,73%, y por el período del 6-3-2015 al 11-8-2015 (hecho conforme).

6).- El 20-3-2015 el SPEE dicta comunicación de revocación de la reanudación de la prestación por desempleo del 6-3-2015, en base a: "Por error se ha emitido Resolución de aprobación de reanudación de la prestación de su prestación por desempleo desde el 6-3-2015 ya que usted mantiene la relación laboral de fijo discontinuo que dio origen a su prestación por desempleo. Su relación laboral no se halla extinguida por tener la condición de trabajador fijo discontinuo. En virtud de lo anterior, se le comunica que: 1) Se inicia procedimiento de revocación de la resolución de aprobación de la reanudación de fecha 6-3-2015. 2) Se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo (hecho conforme)

7).- La trabajadora presenta reclamación previa el 4-5-2015 y que se da íntegramente por reproducía y que obra como documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora).

8).-En fecha 6-5-2015 el SPEE dicta resolución de revocación de prestaciones por desempleo, que se da íntegramente por reproducida, y que resuelve recovar la resolución de fecha 12-6-2013, dejando sin efecto el derecho que por la misma se reconocía.

En dicha resolución que obra al folio 7 de los autos y que se da íntegramente por reproducida, se establece como hecho el que la relación laboral no se halla extinguida por tener la condición de trabajador fijo discontinuo, y como fundamento de derecho el artículo 2.b) del Real Decreto 1800/2008, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, determina que será requisito para obtener esta modalidad de abono que la relación laboral se haya extinguido por alguna de las situaciones legales de desempleo previstas en el artículo 201.1.1 de la LGSS, lo que supone no tener relación laboral en España (folio 7 de los autos).

9).-La trabajadora al finalizar su actividad de fija discontinua el 18-6-2015 en la empresa Eurest Euskadi SL, solicita la reanudación de la prestación por desempleo, que percibe del 19-6-2015 y hasta el 23-9-2015, al iniciar de nuevo la actividad de fija discontinua en Eurest Euskadi SL en la que continúa trabajando a la fecha de esta sentencia.

10).- En el caso de estimación de la demanda en cuanto a la percepción de la prestación por desempleo por el despido del que fue objeto la trabajadora el 28-2- 2015 en la empresa Mazarredo 77 SL empresa en la que prestaba una jornada semanal de 6 horas y que representa un 15% de la jornada ordinaria, la cuantía diaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 221 de la LGSS sería de 8,47 euros/día del 6-3-2015 al 30-5-2015 y del 1-6-2015 al 18-6-2015 de 8,88 euros/día en vez de 12 euros diarios (hecho aceptado por la parte actora). 11). - Por Diligencia de Ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, se requirió a la parte actora la reclamación previa, que fue presentada por escrito de fecha...

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