STSJ País Vasco 279/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:2237
Número de Recurso465/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 465/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 279/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 465/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 24-06-2014 de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 1-04-2014 dictada en el expediente instado por la recurrente para declaración de caducidad de la concesión de instalación y explotación de dos ascensores A Begoña.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASCENSORES A BEGOÑA S.A., representada por la Procuradora Doña LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado Don ESTEBAN UMEREZ ARGAIA.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 10 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña LUCILA

CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de ASCENSORES A BEGOÑA, SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 24-06-2014 de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 1-04- 2014 dictada en el expediente instado por la recurrente para declaración de caducidad de la concesión de instalación y explotación de dos ascensores a Begoña;

quedando registrado dicho recurso con el número 465/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 5 de mayo de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27 de mayo de 2016 se señaló el pasado día 2 de junio de 2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 24-06-2014 de la Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 1-04-2014 dictada en el expediente instado por la recurrente para declaración de caducidad de la concesión de instalación y explotación de dos ascensores a Begoña.

La solicitud de caducidad de la concesión que había sido otorgada por Resolución de 30-12-1943, presentada por Ascensores a Begoña S.A. el 9-08-2013, se sustentó en la imposibilidad de mantener la explotación del servicio a causa de la acumulación de pérdidas provocada por la inadecuación de las tarifas aprobadas por el Gobierno Vasco a los costes de la concesión, y de afrontar los costes de la reparación requerida por SURBISA.

La resolución recurrida desestimó la mencionada solicitud de la concesionaria porque las tarifas correspondientes a la concesión se han revisado periódicamente de conformidad con la petición de la concesionaria, salvo la del año 2010, y conforme a las cláusulas del contrato, de suerte que no se ha producido ninguna actuación imputable a la Administración que haya privado de objeto a la concesión o impedido el mantenimiento de la explotación del servicio.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se sustenta en los motivos siguientes:

  1. - El procedimiento para la extinción de la concesión se rige por la legislación de contratos ( RDL3/2011 de 14 de noviembre; Reglamento de la Ley de contratos) vigente a la fecha de incoación de ese procedimiento, pero sus efectos y extinción deben acomodarse a la norma vigente a la fecha de adjudicación del contrato, o sea, la Ley general de obras públicas de 13-04-1877, el Reglamento de 6-07-1877 y las condiciones de la concesión otorgada el 30-12-1943.

  2. - La concesión otorgada a la recurrente corresponde al tipo de las no subvencionadas y sin ocupación del dominio público (capítulo VI de la LGOP de 1877) que a diferencia de las subvencionadas con fondos públicos o que requieran la ocupación de dominio público, la interrupción del servicio por culpa de la empresa (iniciativa privada no es causa de caducidad de la concesión (v.g. art. 87 de la Ley de 1877) a salvo las previstas en el pliego de la concesión, que en lo que hace al caso no fija plazo de duración de la concesión.

  3. - La caducidad de la concesión por imposibilidad de mantener la explotación del servicio, causada por las condiciones económicas (tarifas) impuestas por la Administración es compatible con el régimen normativo que rige la concesión otorgada a la recurrente.

  4. - Las resoluciones recurridas aplican el principio de riesgo y ventura (del concesionario) sin atender a sus límites, marcados por el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, alterado por la falta de adecuación de las tarifas a los costes reales de la explotación, incluidos los de reparación de las instalaciones. 5º.- La desatención de las peticiones reiteradas (1999-2010) de la concesionaria: fijación libre de la tarifa; adecuación de la tarifa al coste de la explotación; compensación de la diferencia entre ese coste y el precio a cargo del concesionario mediante subvención.

  5. - Las pérdidas acumuladas por la concesionaria en los ejercicios 2009-2013. La insostenibilidad de la concesión; quiebra del equilibrio económico; relación causal entre esos resultados y el incumplimiento de la LOTT respecto a las tarifas.

TERCERO

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso por los motivos siguientes:

  1. Litispendencia: procedimiento ordinario 760/2013 contra la Orden de 1-10-2013 que fijó nuevas tarifas. Relación entre la tarifa (suficiencia o adecuación a los costes de la explotación) y el equilibrio económico del contrato.

  2. Resolución de 18-11-2014 de caducidad de la concesión por incumplimiento (suspensión de la prestación del servicio) imputable al contratista; pendiente del Recurso 719/2014.

  3. Régimen jurídico de la concesión: fundamento 3º de la sentencia nº 531/2012; Recurso 1155/2010 .

  4. La adecuación de las tarifas a las propuestas ( de incremento) de la concesionaria, desde 1999 y hasta 2010.

  5. El alcance de la sentencia de 5-10-2012 (Rec. 1155/2010 ). Defectuosa motivación de la conformidad de las tarifas con los fines previstos por el artículo 19.1 de la LOTT.

CUARTO

La demandada sostiene que la sentencia que se dicte en el procedimiento ordinario 760/2013 de esta Sala prejuzga la que haya de dictarse en el presente, toda vez que hay conexión entre la cuestión controvertida en el primero, a saber, la validez de la Orden tarifaria de 1-10-2013 y las cuestiones controvertidas en este procedimiento, en particular, la conformidad de las tarifas aprobadas por la Administración demandada con los costes de la explotación y los efectos de los desajustes alegados por la recurrente en el equilibrio económico-financiero de la concesión.

No es así. La solicitud de caducidad de la concesión por la pérdida sobrevenida de su equilibrio económico-financiero se sustenta en la evolución de la relación costes/beneficios de la explotación que sobrepasa, temporal y materialmente, el hito marcado primeramente por la Orden de 7 de Julio de 2010 (tarifa de esa anualidad) que fue anulada por la sentencia 531/2012 de 5 de octubre ( Rec. 1155/2010 ) y luego por la Orden de 1 de Octubre de 2013, dictada a resultas de la precitada sentencia y que es objeto del procedimiento ordinario 760/2013, pendiente a la fecha de esta sentencia del recurso de casación preparado por la recurrente contra la sentencia de la Sala nº 274/2015 de 27 de mayo .

Hay, así, una conexión muy limitada entre el objeto del procedimiento 760/2013 y la causa de pedir en este procedimiento; y no una identidad o conexión directa entre sus respectivos objetos, de suerte que la declaración de nulidad o validez de la Orden tarifaria de 1-10-2012 no predetermina el resultado del presente como un antecedente lógico e inexcusable ( artículos 43 y 222-4 de la LEC ) y por esa razón el auto dictado el 18-02-2015 acordó que prosiguiera la tramitación del procedimiento, no obstante la señalada pendencia ( folios 308 y 309 del procedimiento).

El examen de los elementos que conforman la petición de caducidad de la concesión desestimada por el acuerdo recurrido, y que conciernen...

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