STSJ Comunidad de Madrid 727/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:9974
Número de Recurso182/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución727/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0028357

Procedimiento Recurso de Suplicación 182/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 650/2015

Materia : Fondo de garantía salarial

C.A.

Sentencia número: 727/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 182/2016, formalizado por el/la letrado de FOGASA en nombre y representación de FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 650/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Benito, en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. De la relación de hechos declarados probados en la sentencia firme nº 343/2013 dictada en fecha de diecisiete de julio de dos mil trece por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en los autos despido nº 842/2012, cabe destacar: Hecho Probado

Primero

'Don Benito ha prestado servicios para Instituto de Formación On line S.L. desde el día 1 de Enero de 2002 al 19 de Abril de 2009 mediante un contrato de prestación de servicios profesionales'. Hecho Probado Segundo. 'Don Benito ha prestado servicios para Instituto de Formación On Line S.L. desde el día 20 de Abril de 2009 como trabajador autónomo dependiente, comunicando tal circunstancia a aquélla compañía mediante escrito, percibiendo una remuneración de 3.354,25 euros netas'. Hecho Probado Tercero. 'Instituto de Formación On Line S.L. comunicó al actor mediante carta de 7 de Mayo de 2012 que dejaba la relación mercantil entre ambos a partir de dicha fecha'. Hecho Probado Quinto. 'Instituto de Formación On Line S.L. adeuda a Don Benito la cantidad de 20.387,56 euros por el impago de los salarios descritos en el hecho segundo de la demanda'. Hecho Probado Sexto. 'El día 14 de Septiembre de 2012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, concurso ordinario 453/2012, declarando el concurso de Instituto de Formación On Line S.L. y nombrando administrador concursal a Don Horacio ...'

En el Fallo de la sentencia se dispuso 'ESTIMAR la demanda por despido...DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de presente resolución judicial y CONDENO a Instituto de Formación On Line S.L. a que indemnice al actor en la cantidad de 19.542,72 EUROS...ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad...CONDENANDO a Instituto de Formación On Line S.L. a abonar al actor la cantidad de 7.491,16 euros más el 10 % de interés por mora...'

SEGUNDO

El Administrador concursal de la mercantil INSTITUTO DE FORMACIÓN ONLINE S.L., Don Horacio, certificó que '...entre los acreedores de la concursada figura el trabajador D. Benito

...con el clrédito y calificación que se detalla a continuación: -Créditos contra la masa ( art. 84 Ley Concursal ): 1.282,80 €. Este crédito le ha sido enteramente satisfecho. -Crédito con privilegio general ( art. 91 Ley Concursal ): 20.508,05 €, correspondiente a: 4.297,38 € en concepto de salario. 16.210,67 € en concepto de indemnización. -Crédito ordinario ( art. 89.3 Ley Concursal ): 5.243,01 €, correspondiente a: 1.910,96 € en concepto de salario. 3.33,05 € en concepto de indemnización. -Crédito subordinado ( art. 92.5 Ley Concursal ): 749,12 € por concepto de intereses...'

TERCERO

El trabajador presentó escrito de solicitud de prestaciones al FOGASA que tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en fecha de diez de febrero de dos mil catorce sobre la base de la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en los autos nº 842/2012, así como en la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid en los autos concurso nº 453/2012 .2º. El Organismo Público dictó resolución de fecha de cinco de marzo de dos mil quince, con nº expediente NUM000, por medio de la cual, sobre un salario módulo de 49,79€, resolvía reconocer al trabajador la cantidad total de 20.105,02 €; de dicha cantidad, 2.802,99 € lo fueron en concepto de salarios y

17.302,03€ en concepto de indemnización. La resolución expone en su Fundamento Segundo que, 'Vista la documentación aportada al expediente, procede reconocer al/los interesados...las prestaciones de garantía salarial solicitadas, cuantificadas individualmente conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, adoptado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo, sobre Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial '.

En el documento de solicitud de prestaciones consta a pie de página la siguiente advertencia, ' Con la presentación de la solicitud se admite a trámite el presente expediente administrativo, que se resolverá en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de registro de entrada en la Unidad del Fondo de Garantía Salarial competente. Aunque en todo caso se dictará resolución expresa conforme a Derecho ( Art.42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, B.O.E. del 27), los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes, excepto en los procedimientos iniciados de oficio, en los que el silencio administrativo tiene sentido desestimatorio ( Arts. 43.2 y 44.2 de la Ley 30/1992 )'.

CUARTO

El día quince de junio de dos mil quince tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social demanda interpuesta por el trabajador actor por medio de la que solicitaba que se dictase una sentencia, en virtud de la cual, se condenase al FOGASA a abonarle la cantidad de seis mil novecientos veintiocho con ochenta y seis euros (6.928,86 €)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Benito contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y CONDENO a éste a abonar a aquél la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SEIS EUROS (6.928,86 €)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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