STSJ Comunidad de Madrid 698/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:9946
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución698/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010 Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0022692

Procedimiento Recurso de Suplicación 55/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Seguridad social 527/2014 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

MR

Sentencia número: 698/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a siete de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 55/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. JOSE IGNACIO ALVAREZ AGUADO en nombre y representación de D. /Dña. Constanza, contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Seguridad social 527/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña. Constanza con DNI. NUM000, contrajo matrimonio con D. Roberto, de cuya relación nacieron 3 hijos, hoy mayores de edad. Por sentencia de fecha 11-2-1994 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de los de Madrid autos 618/1993 se dictó sentencia de separación matrimonial de ambos cónyuges. Y por sentencia de 10-9-2013 se dictó por el Juzgado de Primera Insancia nº 23 de Madrid sentencia que declaró disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 15-2-1973 entre

D. Roberto y Dª Constanza .

SEGUNDO

Posteriormente la demandante comenzó relación de afectividad y convivencia con D. Juan

Luis, según certificado de empadronamiento desde el 27-10-1994 figura en el mismo domicilio (folio 20).

TERCERO

Con fecha 3-4-2013 la demandante y D. Juan Luis, se inscriben en el Registro de uniones de la Comunidad de Madrid como pareja de hecho.

CUARTO

D. Juan Luis falleció el 23-12-2013 según consta en el expediente administrativo fotocopia de certificado emitido por el Registro Civil de Madrid.

QUINTO

Con fecha 14-1-2014 la actora presento ante el INSS solicitud de prestación de viudedad, como pareja de hecho del causante Sr. D. Juan Luis, que fue denegada por resolución del INSS de 20-1-2014, por tener el solicitante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el período de convivencia con su pareja de hecho, y por no haberse constituído formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento. Contra dicha resolución la demandante presentó reclamación previa en fecha 17-2-2014, que fue desestimada por resolución del INSS de 19- 3-2014 contra la que interpuso esa demanda judicial el 8-5-2014.

SEXTO

La base reguladora mensual de la pensión de viudedad asciende a 2.473,07 euros y fecha de efectos de23-12-2013 de estimarse la demanda.

SÉPTIMO

Acredita el período mínimo de cotización.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Procede desestimar la demanda planteada por Dª Constanza contra el INSS y TGSS en reclamación de pensión de viudedad, y absolver a los Organismos demandados de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Constanza,...

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