STSJ Comunidad de Madrid 591/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:9900
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución591/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0045142

Procedimiento Recurso de Suplicación 120/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1002/2014

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 591/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 28 de septiembre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 120/2016 formalizado por la letrada DOÑA MARÍA JESÚS SÁNCHEZ ANDRÉS en nombre y representación de DOÑA Flor, contra la sentencia número 227/2015 de fecha 22 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 1002/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a DON Miguel Ángel y DOÑA Joaquina, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Que la actora Dª Flor de nacionalidad rumana, entró en España el 3.02.2008, fijando su domicilio en la localidad de Mataelpino (Madrid) c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 .

SEGUNDO.- Que la actora el 18.10.2013 a las 10:43 horas solicitó asistencia urgente del Summa 112 con motivo de una caída con dolor de espalda; dicho accidente ocurrió en la TRAVESIA000 nº NUM002 del Boalo, pedanía del Mataelpino; fue trasladada al Hospital de La Paz.

TERCERO.- Que como consecuencia de la caída, sufrió Apofisalgia T11, T12, L1 y L2. Dolor paravertebral bilateral. Y fractura con leve acuñamiento anterior en la L1, conforme consta en el informe de urgencias. Asimismo, ha venido siendo atendida en el servicio de Traumatología del mismo hospital siendo derivada al Servicio de Rehabilitación el 29.10.2013 por fractura L1.

CUARTO.- Que ha venido realizando el control de la actora el médico de familia del Sermas que le corresponde en el Consultorio de Mataelpino, el cual emite informe el 21.05.2014, considerando que se encuentra Dª Flor muy recuperada, pudiendo desempeñar su trabajo habitual con cuidado.

QUINTO.- Que en la TRAVESIA000 nº NUM002 del Boalo, lugar del accidente, tiene un chalet los demandados Miguel Ángel y Joaquina, al que suelen acudir los fines de semana, teniendo su residencia en Madrid.

SEXTO.- Que con fecha 10.01.2014 la trabajadora interpuso denuncia ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde hace constar su relación laboral y el accidente de trabajo sufrido con los demandados.

En el informe de la Inspección de 23.05.2014 se indica que no se ha podido concretar relación laboral con los demandados.

SÉPTIMO.- Previo intento de conciliación ante el SMAC, la actora interpone demanda en solicitud de reconocimiento de relación laboral con los demandados y solicitud de una indemnización de daños y perjuicios a causa del accidente por falta de medidas de seguridad de 53.896,78 €.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

" Que desestimando como desestimo la demanda de derechos y cantidad formulada por Dª Flor contra

D. /Dña. Joaquina y D. /Dña. Miguel Ángel, debo absolver a las demandadas del petitum de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante...

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