STSJ Comunidad de Madrid 773/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:9831
Número de Recurso472/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución773/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2013/0056278

Procedimiento Recurso de Suplicación 472/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 1264/2013 Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 773/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 472/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. GUILLERMO CANALDA MORATO en nombre y representación de D. /Dña. Julieta, contra la sentencia de fecha 10.2.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1264/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Julieta frente a HOSPITAL MILITAR GOMEZ ULLA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. La demandante prestó servicios en el Hospital Militar Gómez Ulla entre el 1 de febrero de 1979 y el 15 de febrero de 1983, fecha en la que causó baja a petición propia, con la categoría profesional de Titulada Superior de Actividades Específicas (folio 14).

  2. Esa prestación de servicios se produjo a causa de la suscripción por la demandante de sucesivos contratos de 1 de febrero de 1979, 1 de febrero de 1980, 1 de febrero de 1981, 1 de mayo de 1981 y 1 de enero de 1982. Dichos contratos obran en autos y se dan por reproducidos en su integridad (folios 90 y siguientes, y 134 y siguientes).

  3. En el periodo antes indicado, la demandante prestó sus servicios con los medios del HOSPITAL MILITAR GÓMEZ ULLA, bajo las órdenes del Jefe del Servicio y en el horario habitual de ese servicio, realizando también guardias (resulta de los contratos aportados y de la testifical propuesta por la parte actora).

  4. El HOSPITAL MILITAR GÓMEZ ULLA no dio de alta en la Seguridad Social a la demandante (folios 183 y siguientes).

  5. El 18 de junio de 2007 la demandante solicitó un certificado de servicios prestados, con el fin de actualizar su vida laboral (folio 201).

  6. El 7 de noviembre de 2008 la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de septiembre de 2008 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria de un recurso de alzada interpuesto contra la resolución denegatoria de solicitud de rectificación de datos de informe de vida laboral deducida por la actora.

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, que el 11 de septiembre de 2009 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que obra a los folios 21 y siguientes, que se da por reproducida.

  7. El 28 de julio de 2013 la demandante presentó reclamación previa del tenor que obra a los folios 5 y siguientes, que se da por reproducida. Dicha reclamación fue contestada por el Ministerio de Defensa, indicando que no era competencia del mismo la rectificación de datos que obran en poder de otras Administraciones Públicas, así como que ese Ministerio debía actuar de acuerdo con la legalidad, lo que impedía actuar en el sentido interesado por la demandante (folios 5 y siguientes).

  8. La demanda se interpuso el 29 de octubre de 2013 (folio 1).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que apreciando la excepción de prescripción, desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Julieta contra el HOSPITAL MILITAR GOMEZ ULLA y absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D. /

Dña. Julieta, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de...

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