STSJ Comunidad de Madrid 417/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:9725
Número de Recurso683/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución417/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010290

NIG: 28.079.45.3-2012/0013858

251658240

Recurso de Apelación 683/2015

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE ALCORCON

PROCURADOR D. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

Recurrido : Dña. Apolonia

PROCURADOR Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

SENTENCIA Nº 417/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 19 de septiembre de 2016.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación, número 683/2015, que ha sido interpuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por el Procurador don José Luis Granda Alonso y dirigido por Letrado, contra la sentencia dictada en fecha de 1 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 314/2012 de su registro.

Ha sido parte apelada doña Apolonia, representada por la Procuradora doña Susana Hernández del Muro y dirigida por el Letrado don Julio Díez Salgado.

Dicha parte apelada se ha adherido al recurso de apelación, adhesión que ha sido impugnada, a su vez, por el Ayuntamiento de Alcorcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid doña Apolonia interpuso recurso contencioso administrativo en materia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Alcorcón.

Por sentencia dictada el 1 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 314/2012 de su registro, se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, el Ayuntamiento de Alcorcón formuló recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada que en el plazo de quince días formalizó su oposición y se adhirió al recurso de apelación, con la ulterior oposición del antedicho Ayuntamiento.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo, la Sala planteó a las partes tesis sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación y de la adhesión al mismo y, previas las correspondientes alegaciones, se señaló para deliberación y fallo el 25 de mayo de 2016, en que se suspendió por baja médica de la Magistrado Ponente.

Efectuado nuevo señalamiento para el día 7 de septiembre de 2016, la deliberación y fallo del asunto ha tenido lugar en dicha fecha.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Alcorcón ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 1 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado número 314/2012 de su registro, por la que se estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Apolonia contra la desestimación, por silencio administrativo del Ayuntamiento de Alcorcón, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 27 de junio de 2011, para la indemnización de las lesiones derivadas de una caída en la vía pública, producida el día 24 de junio de 2011 a consecuencia un desnivel existente en la acera de la calle Luxemburgo, por falta de mantenimiento de la misma, habiéndose causado lesiones consistentes en fractura del cuello anatómico del humero derecho y fractura-luxación de Monteggia tipo IV derecha.

La demandante solicitó primeramente una indemnización de 11.210,70 euros, luego ampliada a la cantidad de 79.092,11 euros, aduciendo que, según el informe pericial aportado a los autos, quedó con secuelas consistentes en artrosis severa del codo derecho, acortamiento severo de la extremidad superior derecha, extirpación de la cabeza del radio, material de osteosíntesis, dolor crónico en codo y hombro derechos, limitación de la movilidad del hombro y del codo derechos, y alteraciones sensitivas, a lo que añade 19 días totales de hospitalización y 497 días totales impeditivos, siendo de señalar que la cantidad de 79.902,11 euros, finalmente solicitada, resulta de aplicar una disminución de un 10% a la cantidad total calculada, para descontar las complicaciones derivadas de la primera intervención, que no se práctico correctamente.

Partiendo de la antedicha cantidad, la sentencia impugnada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo, al excluir algunas secuelas cuya indemnización se reclamaba (las cuales no específica, aunque se cita la artrosis severa y la inestabilidad del codo), que se atribuyeron a complicaciones derivadas de la primera intervención quirúrgica (que hicieron necesarias más actos de asistencia sanitaria, no imputables al Ayuntamiento de Alcorcón sino a quienes había tratado a la paciente. Asimismo aplicó compensación de culpas, a razón del 60% de culpa imputable a la lesionada y del 40 % de culpa atribuible al Ayuntamiento, porcentajes resultantes de la existencia de un desnivel en la acera, de titularidad municipal, y de la falta de cuidado y precaución de la lesionada, junto a la responsabilidad de terceros implicados en su tratamiento médico. Para determinar el importe de la indemnización la sentencia de instancia prescindió de un informe pericial aportado por la recurrente, y guiándose por criterios de anteriores sentencias del Juzgado dictadas en casos similares (los cuales no se especifican), y concluyó que en circunstancias normales doña Apolonia habría necesitado, para la curación y estabilización de las lesiones causadas en la caída, 2 intervenciones quirúrgicas, que habrían requerido 17 días de hospitalización y 90 días de impedimento y, aplicándoles una indemnización diaria de 68 y de 55 euros, fijó la indemnización en 6106 euros, y ello por estimar que una tercera intervención quirúrgica y la consiguiente prolongación del período de curación hasta la consolidación de las secuelas fueron consecuencia directa de las severas complicaciones desarrolladas tras la primera intervención y, por tanto, atribuibles a terceras personas relacionadas con la asistencia sanitaria, y no imputables a la actuación municipal. Dejaremos señalado que, así las cosas, resulta que la sentencia no concedió a la demandante ninguna indemnización por secuelas y no aplicó la compensación de culpas a los días de hospitalización y de sanidad.

Frente a la decisión judicial, el Ayuntamiento de Alcorcón interpuso recurso de apelación, argumentando que el cálculo de la indemnización acordada en la sentencia no se compadece con la concurrencia de culpas apreciada en la misma porque, una vez eliminadas la responsabilidad por las complicaciones habidas en el proceso de curación, se le ha impuesto al citado Ayuntamiento un porcentaje equivalente al 100% de los días de hospitalización y de los días impeditivos, considerando que ha de aplicarse la concurrencia de culpas que resulta de la propia sentencia, de manera que al Ayuntamiento se le atribuya un porcentaje del 7,72% y a la lesionada otro del 92,28%, ya que el resto de las cantidades reclamadas en la demanda se entienden que son debidas a incidencias o complicaciones ajenas al Ayuntamiento.

Doña Apolonia ha impugnado el recurso de apelación pero, en el propio escrito ha formulado adhesión al mismo, alegando que la Administración le ha de indemnizar en la cantidad finalmente pedida y que, para el caso de que se apreciara concurrencia de culpas, el porcentaje del 60% para la demandante y del 40% para la Ayuntamiento habría de aplicarse sobre la totalidad de las lesiones sufridas y de las secuelas resultantes, según aparecen recogidas en el informe pericial aportado a los autos -en el que ya se había deducido un 10% como consecuencia del agravamiento de las secuelas por las severas complicaciones producidas durante la primera intervención-, habida cuenta de la falta de mantenimiento adecuado de la vía pública.

El Ayuntamiento de Alcorcón ha formulado impugnación de la adhesión al recurso de apelación.

Ambas partes han formulado alegaciones en la tesis planteada por la Sala.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen, en su caso, de las cuestiones litigiosas de fondo formuladas en el recurso de apelación, es preciso analizar la cuestión procesal y de orden público consistente en si concurren o no los presupuestos o requisitos de procedibilidad para la apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, que se fijan en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción .

Ha de señalarse al efecto que el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional exceptúa de dicho recurso de apelación las sentencias de fondo dictadas en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de la Jurisdicción, la cuantía del recurso contencioso administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo, siendo de significar que, cuando el demandante solicite, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada -o cuando solicite el cumplimiento de una obligación administrativa-, la cuantía vendrá determinada por el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública hubiere denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

Ahora bien, debe precisarse que la doctrina sentada en la materia por el Tribunal Supremo en su auto de 14 de febrero de 2000 y en sus sentencias de...

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