STSJ Comunidad de Madrid 484/2016, 20 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2016:9489 |
Número de Recurso | 11/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 484/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0000101
Procedimiento Ordinario 11/2015
Demandante: D. /Dña. Jesús Manuel
PROCURADOR D. /Dña. ANA DE LA CORTE MACIAS
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 484/2016
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) constituida por los magistrados anotados ha visto el recurso contencioso administrativo nº 11/2015 interpuesto por la procuradora doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de don Jesús Manuel, sobre acto presunto en expediente incoado para determinar si las patologías que presentaba el recurrente habían sido producidas en acto o con ocasión de servicio.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Con fecha 25 de marzo de 2014 fue incoado por la Dirección General de la Policía expediente de averiguación de causas para determinar si las patologías que presentaba el funcionario del CNP don Jesús Manuel, que luego se dirán, habían sido producidas en acto o con ocasión de servicio, sin que haya recaído resolución.
Transcurrido en exceso el plazo para concluir el procedimiento sin que hubiera recaído resolución, don Jesús Manuel interpuso recurso contencioso administrativo; admitido que fue y previos los trámites oportunos se confirió traslado a la representación procesal del recurrente por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables terminaba con la solicitud de una sentencia que contenga los pronunciamientos y declaraciones que se transcriben a continuación:
a).- Que el atentado terrorista sufrido por el nuestro poderdante D. Jesús Manuel el 18 de agosto de 1984, cuando patrulla en coche policial por el municipio de Galdácano (Vizcaya), se ha producido en acto de servicio o con ocasión del mismo.
b).- Que la lesión que padece con pérdida auditiva motivado por "hipoacusia Neurosensorial por Trauma sonoro", se ha originado por efecto de la onda expansiva de la explosión de la bomba en el atentado terrorista del 19 de agosto de 1984, y por lo tanto, se ha originado en acto de servicio o con ocasión del mismo.
c).- Que el diagnóstico de "Estrés postraumático crónico tras accidente de trabajo F43.1", se ha originado por el atentado terrorista del 19 de agosto de 1984 en acto de servicio o con ocasión del mismo.
d).- Que el diagnóstico emitido también por el mismo psiquiatra Dr. Geronimo, determinado que el citado diagnóstico de estrés postraumático ha evolucionado a "Transformación Persistente de la Personalidad, tras experiencia catastrófica", también se ha originado por el mismo atentado terrorista de 19 de agosto de 1984 en acto de servicio.
f).- Y en cuanto al diagnóstico emitido por la Dra. Estibaliz, de "Trastorno Mixto de la Personalidad con rasgos obsesivos y fóbicos", también se ha originado como consecuencia del atentado terrorista de 19 de agosto de 1984.
B).- Con carácter subsidiario, habiéndose impugnado el acto administrativo por silencio administrativo desestimatorio al escrito inicial, una vez practicadas las pruebas que se solicitaran seguidamente, se interesa que se dicte Sentencia por la que con anulación del acto administrativo impugnado, se reconozca en acto de servicio o con ocasión del mismo todas las lesiones que han quedado señaladas en el apartado anterior
.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alega los hechos y fundamentación jurídica que estima pertinentes y solicita una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada.
Acordado el recibimiento a prueba, fue propuesta y practicada con el resultado obrante en la pieza separada abierta al efecto y al no estimarse necesaria la celebración de vista, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días, a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite cumplimentado por escritos presentados e incorporados a los autos.
Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2016, fecha en que han tenido lugar.
Ha sido ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.
Frente a la falta de resolución del procedimiento previsto en el artículo 180 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa (Decreto 2038/1975), vigente al momento de los hechos, incoado por la Dirección General de la Policía con fecha 25 de marzo de 2014 de averiguación de causas para determinar si las patologías que presentaba el recurrente habían sido producidas en acto o con ocasión del servicio, como consecuencia del atentado terrorista sufrido el 19 de agosto de 1984, don Jesús Manuel interpuso el recurso que ahora examinamos. Nos dice que pretende hacer valer con carácter principal un acto presunto estimatorio por silencio administrativo positivo de acuerdo con lo establecido en el art. 43 de la Ley 30/1992, declarativo de que la pérdida auditiva diagnosticada de "Hipoacusia Neurosensorial por Trauma sonoro", el "Estrés postraumático crónico tras accidente de trabajo F43.1", el "Transformación Persistente de la Personalidad, tras experiencia catastrófica" y el Trastorno Mixto de la Personalidad con rasgos obsesivos y rábicos", que le han sido diagnosticados son consecuencia de acto de servicio derivados del atentado terrorista sufrido el 19 de agosto de 1984, cuando patrulla en coche policial por el municipio de Galdácano (Vizcaya), donde se encontraba destinado como Policía Nacional.
Subsidiariamente, de entenderse que el silencio tiene sentido desestimatorio, como segunda tesis sostiene en la demanda que existe relación de causalidad entre el cuadro clínico que presenta el recurrente con el atentado terrorista mencionado y, por tanto, que se reconozcan como producidas en acto de servicio o con ocasión del mismo las lesiones y patologías referidas.
Nuestro enjuiciamiento, como veremos, exige abordar separadamente dos cuestiones. La primera si se ha producido un acto por silencio y solo para el caso de responderse negativamente, si las patologías que presenta el recurrente han sido producidas en acto o con ocasión del...
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ATS, 16 de Marzo de 2018
...12 de julio de 2017, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, recurso núm. 142/2016 y la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid de 20 de septiembre de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, recurso 11/2015 Finalmente, denuncia la vulneraci......