STSJ Comunidad de Madrid 629/2016, 9 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:9418 |
Número de Recurso | 813/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 629/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0004382
RECURSO DE APELACIÓN 813/2015
SENTENCIA NÚMERO 629
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 813/2015, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por Letrado Consistorial, contra la Sentencia dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 100/2015. Ha sido parte apelada la mercantil XARELOS, S.L., representada por el Procurador D. Valentín Ganuza Ferreo.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 8 de septiembre de 2016, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 100/2015, por la que se estima parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la aquí apelada contra la Resolución del Gerente de la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 8 de enero de 2015 (sin embargo, la fecha de la resolución que como tal consta en el expediente administrativo es la de 4 de diciembre de 2014 -folio 70-), por la que se impone a la mercantil XARELOS, S.L., responsable del local sito en la Plaza Mostenses núm. 11, la sanción de multa de 210.355,00 €, por la superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes, infracción calificad como muy grave en el artículo 37 apartado 11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, anulándola " en cuanto a la sanción económica por no ser ajustada a Derecho, que queda rebajada a la cifra de 30.051 euros, desestimando las restantes pretensiones. No ha lugar a la imposición de costas ".
La precitada Sentencia, tras recoger el objeto del recurso, las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes personadas, concluye en lo que ahora nos interesa que: (i) Concurren todos los elementos definitorios de la infracción imputada a la mercantil recurrente (FJ quinto); y (ii) La resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad, razonando que la misma " no dedica ni una sola línea a la individualización de la sanción. Se limita a transcribir los preceptos aplicables, sin motivar mínimamente el importe de la sanción. Y, tal inexistencia de motivación por parte de la Resolución impugnada -y a lo largo de todo el expediente administrativo- debe conllevar la estimación de este motivo de impugnación en los términos suplicados respecto de la sanción económica, que ha de ser rebajada, por tanto, al mínimo legal de 30.051 euros ".
El...
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