STSJ Comunidad de Madrid 558/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:9325
Número de Recurso916/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución558/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rec. 916/2015 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0022722

Procedimiento Recurso de Suplicación 916/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 496/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 558

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a doce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 916/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SERGIO PEÑA DURAN en nombre y representación de ATOS SPAIN SA, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 496/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Nazario, D./Dña. Coral, D./Dña. Carlos Daniel, D./Dña. Melisa, D./Dña. Adelaida, D./Dña. Bernardino y D./Dña. Felisa frente a ATOS SPAIN SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)-La parte actora Dª Felisa, Nazario, Melisa, Bernardino, Carlos Daniel, Coral y Adelaida ha venido trabajando para la empresa demandada ATOS SPAIN SA con la antigüedad, categoría y salario bruto diario con prorrateo de pagas extras en nómina (sin el complemento personal convenido) siguiente:

Felisa : desde 3-4-89, analista orgánico senior, salario de 97,50 euros

Nazario : desde 3-4-89, analista funcional, salario de 97,50 euros.

Melisa : desde 12-2-90, analista funcional, salario de 101,07 euros.

Bernardino : desde 17-7-89, consultor jefe proyecto, salario de 120,08 euros.

Carlos Daniel : desde 16-2-06, analista programador, salario de 75,83 euros.

Coral : desde 22-10-91, analista funcional senior, salario de 97,42 euros.

Adelaida : desde 9-1-08, analista funcional senior, salario de 81,50 euros.

2)-La parte actora venía percibiendo en nómina el "complemento personal convenido", que remunera la diferencia entre el salario bruto de convenio y el salario bruto pactado con el trabajador. La empresa pacta con cada trabajador un salario bruto y no un complemento determinado.

3)-La empresa demandada ha venido compensando el incremento salarial correspondiente a la antigüedad, mayor categoría profesional o subidas salariales de convenio, con una reducción del complemento personal convenido, así como de los trienios.

4)-Para el caso de estimar la demanda, la cantidad debida a los actores en concepto de complemento personal convenido las cantidades siguientes:

Felisa : 59.313,51 euros por el periodo de 1-1-12 al 31-8-15 (a razón de 1.163,01 euros/mes) .

Nazario : 46.067,28 euros por el periodo de 1-1-12 al 31-8-15 (a razón de 903,28 euros/mes) .

Melisa : 18.701,70 euros por el periodo de 1-1-12 al 31-8-15 (a razón de 366,70 euros/mes) ..

Bernardino : 9.128,93 euros por el periodo de 1-5-14 al 31-8-15 (a razón de 408,47 euros/mes) .

Carlos Daniel : 12.825,19 euros por el periodo de 1-5-14 al 31-8-15 (a razón de 675,011 euros/mes) .

Coral : 12.903,44 euros por el periodo de 1-2-14 al 31-8-15 (a razón de 586,52 euros/mes) .

Adelaida : 4.943,16 euros por el periodo de 1-2-13 al 31-8-15. (a razón de 137,31 euros/mes) .

5)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicio de informática, estudios de mercado y opinión pública (BOE 4-4-09), que establece que: "

Artículo 7. Compensación. Absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.

Artículo 8 Respeto de las mejoras adquiridas:.

1. Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

2. Asimismo, se mantendrán como derechos adquiridos a título colectivo las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a los establecidas en el mismo, siempre que no estén expresamente modificadas en el articulado de este Convenio.

6)-Los actores presentaron escritos a la empresa a los efectos de interrumpir la prescripción.

7)-Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto en fecha 2-6-15.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Felisa, Nazario, Melisa, Bernardino, Carlos Daniel, Coral y Adelaida debo DECLARAR Y DECLARO que no es compensable o absorbible el complemento personal convenido y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a ATOS SPAIN SA a abonar a la parte actora las cuantías siguientes, así como el 10% de interés en concepto de mora:

A favor de Felisa : 59.313,51 euros por el periodo de 1-1-12 al 31-8-15 (a razón de 1.163,01 euros/ mes) .

A favor de Nazario : 46.067,28 euros por el periodo de 1-1-12 al 31-8-15 (a razón de 903,28 euros/mes) .

A favor de Melisa : 18.701,70 euros por el periodo de 1-1-12 al 31-8-15 (a razón de 366,70 euros/mes) .

A favor de Bernardino : 9.128,93 euros por el periodo de 1-5-14 al 31-8-15 (a razón de 408,47 euros/ mes) .

A favor de Carlos Daniel : 12.825,19 euros por el periodo de 1-5-14 al 31-8-15 (a razón de 675,011 euros/mes) .

A favor de Coral : 12.903,44 euros por el periodo de 1-2-14 al 31-8-15 (a razón de 586,52 euros/mes) .

A favor de Adelaida : 4.943,16 euros por el periodo de 1-2-13 al 31-8-15. (a razón de 137,31 euros/ mes) .

Por auto de fecha 19 de octubre de 2015 se dictó auto aclarando la sentencia dictada y cuya parte dispositiva recoge lo siguiente:

"Se acuerda Subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 23(09/2015, consistente en, en los siguientes términos:

En el encabezamiento, hecho probado 1º, hecho probado 4º y fallo donde dice " Rosana " debe decir " Coral ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ATOS SPAIN SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 19 de octubre de 2015, ha estimado la pretensión de los demandantes declarando que no es compensable o absorbible el complemento personal convenido condenando a la empresa ATOS SPAIN SA a que abone a los mismos las cantidades que indica en el fallo, correspondientes al período solicitado. Frente a la citada sentencia, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación articulando cinco motivos, un motivo destinado a la revisión fáctica y cuatro motivos para la censura jurídica.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el primer motivo interesa la modificación del hecho probado cuarto, en base al hecho tercero del escrito de aclaración de la demanda presentado por la parte actora en fecha 30 de junio de 2015, al considerar que las cantidades reflejadas en el hecho probado que se interesa revisar son las reflejadas en el escrito de aclaración de la demanda. Del texto alternativo que propone se desprende que interesa que...

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