STSJ Comunidad de Madrid 727/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2016:9072
Número de Recurso1144/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución727/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0023828

Procedimiento Ordinario 1144/2014

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Coro

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

SENTENCIA No 727

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintitres de junio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1144/14, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, de 14 de noviembre de 2013, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en representación de Doña Coro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, de 14 noviembre de 2013, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presenta escrito mediante el que se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...)dicte Sentencia en la que anule de la Resolución recurrida en los términos expuestos, confirmando la liquidación practicada por la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia desestimado el presente recurso contencioso-administrativo.

El Procurador Velasco, en la representación que ostenta, contestó a la demanda por escrito en el que suplicaba a la Sala que dicte:

(...) sentencia por la que, con desestimación del recurso, confirme en su integridad la resolución recurrida, con expresa imposición de costas, a la Administración demandante

.

QUINTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintitrés junio dos mil dieciséis, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Verón Olarte, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de Madrid, de 23 de noviembre de 2013, por la que se estimó la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra la liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones.

La resolución del Central, acoge la alegación de la reclamante, sobrina de la difunta esposa del causante, de estar vinculados con éste con el grado de parentesco de colaterales de tercer grado por afinidad y de estar incluidos, por ello, en el grupo III de parientes del causante del art. 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a fin de aplicar la correspondiente reducción. Fundaba el Central esta decisión en lo declarado por una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003 (en criterio confirmado por la STS de 14 de julio de 2011 ), en la que, si bien esta cuestión no era tratada directamente, tal STS se refería al caso de un sobrina carnal de la esposa premuerta del causante.

Frente a esta resolución interpone el presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid por entender que el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y la sobrina por afinidad, por lo que la reclamante no pueden considerarse parientes afines incluidos en el grupo III del art. 20.2.a) de la Ley del Impuesto . Constituye, por tanto, el objeto del pleito dilucidar si el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y la sobrina por afinidad, pues, si ello fuera así, el obligado tributario reclamante ante el TEAC no tendrían derecho a ser incluidos en el citado grupo III del art.

20.2.a) de la Ley del Impuesto, ya que no podrían ser considerados parientes afines.

SEGUNDO

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar con carácter previo, que el objeto del presente recurso es dilucidar "si el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y el pariente por afinidad".

La Sentencia del Tribunal Supremo 18 de Marzo de 2003 (Recurso de Casación 3.699/1998 ), parte del dato fáctico de que el contribuyente era sobrina carnal de la esposa premuerta, del causante y testador, y sobre esa base fáctica resuelve que era procedente la "inclusión en el Grupo III", pero dicha sentencia no aborda ni resuelve la cuestión relativa a si el parentesco por afinidad se extingue cuando fallece la persona que servía de vínculo entre el causante y el pariente por afinidad, por la sencilla razón de que no fue ese el objete de controversia y debate.

Así podemos indicar que la sentencia del Tribunal Supremo 18 de Marzo de 2003 y posteriores, abordan la problemática de la "inclusión en el Grupo III", pero no la relativa a la "exclusión del Grupo III".

Este es el parece también de la Sección 5ª de este Tribunal (Sentencia 31 Mayo 2012 ).

Nuestro punto de vista se refuerza si tenemos en cuanta la regulación introducida por el legislador autonómico. La Ley 3/2012 de la Comunidad...

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