STSJ Comunidad de Madrid 760/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2016:9064
Número de Recurso851/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución760/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0015417

Recurso de Apelación 851/2015

Recurrente : D./Dña. Bernardino

PROCURADOR D./Dña. JUAN DE LA OSSA MONTES

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 760

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 851/2015 contra la sentencia 459/2014, de 1 de diciembre, dictada en el procedimiento abreviado 582/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid, en el que es parte apelante D. Bernardino, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, y apelado el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento abreviado se dictó sentencia con este fallo: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo nº 582 de 2012 interpuesto por la Letrada doña María Fernández de Soto Morales, en nombre y representación de don Bernardino la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 28 de marzo de 2012, en virtud de la cual se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de 3 años, por concurrir causa de inadmisibilidad del artículo 69.c) de la LRJCA, en relación con el artículo 51.1.d) del mismo texto legal .

Condenar en costas a la parte demandante conforme al artículo 3.11 de la Ley 37/2011 de 10 de octubre .

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal del citado recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado solicitó la confirmación.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 9 de junio de 2015, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige la presente apelación contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo por causa de extemporaneidad. Según se recoge en dicha resolución, el acto administrativo recurrido intentó notificarse personalmente sin éxito en dos ocasiones, por lo que se acudió a la notificación edictal. Esta se consumó el 17 de julio de 2012, mientras el recurso contencioso se interpuso el 15 de diciembre siguiente, es decir, una vez superado el plazo de dos meses que establece el art. 46.1 LJCA .

El apelante sostiene ante la Sala que este pronunciamiento le ha producido indefensión, pues se acudió a la notificación por edictos cuando constaba al órgano sancionador el domicilio personal del interesado y, además, se practicó mediante la publicación del anuncio en el tablón edictal de resoluciones de extranjería y no en el tablón del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, como prevé el art. 59.4 LRJ-PAC . Por esta causa, a juicio del recurrente, la notificación efectiva tuvo lugar el 14 de diciembre de 2012 en que se detuvo al sancionado para ser expulsado de forma inmediata, por la que la formalización del recurso se hizo en plazo.

Alega igualmente que la sentencia infringe lo dispuesto en el art. 225 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el reglamento de extranjería, ya que el procedimiento sancionador hubo caducado al exceder de los seis meses el tiempo transcurrido entre la incoación y la notificación de la resolución.

Por último, argumenta que la sanción principal en caso de estancia ilegal de los extranjeros en España es la de multa, y la expulsión requiere la expresión por la Administración de las especiales circunstancias concurrentes que justifican la imposición de la sanción más grave.

SEGUNDO

Para dilucidar el momento en que debe entenderse practicada la notificación de la resolución de expulsión, que marca el dies a quo del plazo de dos meses para el ejercicio de la acción jurisdiccional, debemos examinar la validez de la notificación por edictos realizada en este caso mediante la publicación en el denominado Tablón edictal de resoluciones de extranjería. La publicación se fundamentó, según el oficio que obra en el expediente administrativo, en la disposición adicional quinta del reglamento de extranjería, el art. 59 LRJAP -PAC y el art. 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El art. 12 de la Ley 11/2007 establece: «La publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en tablón de anuncios o edictos podrá ser sustituida o complementada por su publicación en la sede electrónica del organismo correspondiente», y la disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 480/2016, 9 de Noviembre de 2016
    • España
    • 9 Noviembre 2016
    ...el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería es complementario de los previstos en el art. 59.5, y no sustitutivo (así STSJ Madrid de 5.7.2016 (rec. 851/2015 ), cuestión que no se ha planteado en este recurso de apelación, por lo que nos limitamos a efectuar la indicación. Pero, en todo......
  • STSJ País Vasco 523/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería es complementario de los previstos en el art. 59.5, y no sustitutivo (así STSJ Madrid de 5.7.2016 (rec. 851/2015 ), cuestión que no se ha planteado en éste recurso de apelación, por lo que nos limitamos a efectuar la indicación. Pero, en todo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR