STSJ País Vasco 480/2016, 9 de Noviembre de 2016

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2016:3515
Número de Recurso992/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución480/2016
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 992/2015

SENTENCIA NÚMERO 480/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 88/2015, en el que se impugna : la resolución de4 de diciembre de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/ Álava, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de enero de 2014, que impuso a D. Leon la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio nacional por tres años.

Son parte:

- APELANTE : D. Leon, representado por la Procuradora Dª. AMALIA ALLICA ZABALBEASCOA y dirigido por el Letrado D. ÓSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA.

- APELADO/APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Leon recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que acuerde revocar la sentencia dictada y deje sin efecto la expulsión declarando caducado el expediente y, subsidiariamente, aplique la sanción de multa y no la expulsión del recurrente.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. Por el Abogado del Estado, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de la Administración General del Estado, en fecha 24 de noviembre de 2015 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, formulando en el mismo adhesión al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule y revoque la snetencia impugnada, en cuanto a la inadmisión de la cuestión de inadmisibilidad propuesta por esta parte en la instancia, declarando la extemporaneídad del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08/11/2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Leon se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2015 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 88/2015 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz .

La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de4 de diciembre de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 16 de enero de 2014, que impuso al recurrente la sanción de expulsión con prohibición de entrada en territorio nacional por tres años.

Al recurrente se le impuso la sanción por infracción del art. 53.1.a) LOEx, constando que no presentó pasaporte original, no constando por dónde y cuándo entró en territorio español.

La parte apelante argumenta que:

  1. El Juez de instancia asume que se le notificó la resolución el 25 de marzo de 2015, por lo que ha transcurrido el plazo de seis meses, por lo que debió acordarse la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones.

  2. Se cuestiona la interpretación que se efectúa de la STJUE de 23 de abril de 2015.

  3. Se concluye que no debieron imponerse las costas procesales en ningún caso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se adhiere al recurso de apelación argumentando que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba. En concreto, se sostiene que el recurso se interpuso extemporáneamente, señalando que según consta al f. 17 del e.a. se efectuaron dos intentos de notificación por agentes, en distintos días y horas. Y se cumplen todas las prescripciones legales contenidas en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92 .

La sentencia concluyó que no consta que se dejara aviso del intento de notificación, ni de la identidad y contenido del acto que se intenta notificar; y que siendo desfavorable para el extranjero debió haberse dejado, de alguna manera, constancia de que se había intentado la notificación.

Del expediente administrativo resulta que se presentaron alegaciones al acuerdo de incoación del procedimiento (f6), alegaciones en las que se indica un domicilio del Sr. Leon en Vitoria-Gasteiz. La propuesta de resolución se notificó el 10 de enero de 2014 (f.13), en el domicilio indicado. La resolución administrativa se publica en edictos (f.15), en el tablón establecido al efecto, tras constar dos intentos de notificación el 22 de enero de 2014, en dos días distintos y horas distintas.

El art. 59 de la Ley 30/92 (práctica de la notificación) en la redacción vigente aplicable a la fecha controvertida (enero de 2014) establecía:

  1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

    La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

  2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

  3. (Derogado)

  4. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

  5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el "Boletín Oficial del Estado", de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

    En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

    Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

  6. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

    1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

    2. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    Por esta Sala en STSJPV de 25.11.2015 (rec. 549/2015 ) decíamos, en un supuesto similar:

    " El art. 1 de la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería establece:

  7. Esta orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, incluido en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, como medio oficial de publicación, a través de anuncios, de las notificaciones dictadas en el ámbito de la extranjería, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

    2. Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

    3. Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

  8. La publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en...

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