STSJ Comunidad de Madrid 568/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:10016
Número de Recurso844/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución568/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 844/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0037473

Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Procedimiento Ordinario 829/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 568

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 844/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. OSCAR JOSE REDONDO RUBIO en nombre y representación de D. /Dña. Claudio, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 829/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Claudio frente a MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, INVERSIONES RAPIZ, SL, GRUPO TARJE SL y AXA SEGUROS GENERALES S.A., en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Claudio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1967, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, INVERSIONES RAPIZ, S.L., con la categoría profesional de Cerrajero.

La actividad del demandante se centraba en la instalación de carpas; sus cometidos consistían en tareas de soldadura, manejo de maquinaria y material principalmente aluminio, perforación y corte de metales... (Sentencia Juzgado Social nº 35 Madrid obrante en ramo de prueba del demandante)

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2011, el demandante sufrió un accidente cuando estaba realizando su actividad laboral.

GRUPO TARJE contrató a la empresa INVERSIONES RAPIZ, S.L. para la realización de una obra consistente en la sustitución de la cubierta textil del pabellón de Corea en la calle Thomas Alva Edison nº 4 de la Isla de la Cartuja de Sevilla. ( Auto de 6 de febrero de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla ).

El día del siniestro, el demandante estaba montado en una plataforma elevadora, y al soltarse un cable de acero, el mismo rebotó y le golpeó a aquel en su mano izquierda.

Consta en el Informe de la Inspección de Trabajo que "Durante el montaje de una cubierta textil en dicho centro de Sevilla, uno de los cables de acero cayó al suelo y al rebotar golpeó la mano izquierda del accidentando (añadiéndose que, según los datos aportados por los trabajadores, la causa del accidente fue la retirada del cable de acero de manera manual, en lugar de haberlo sujetado a la grúa que estaba en la obra)".

Asimismo consta en el Informe de la Inspección de Trabajo que según el técnico del Servicio de Prevención contratado por la empresa INVERSIONES RAPIZ, "el centro de trabajo se encontraba en condiciones óptimas para la ejecución, no se manejaban equipos de trabajo, y se disponía de los EPI'S correspondientes".

El propio trabajador demandante, en declaración efectuada el 13 de marzo de 2012 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial en las actuaciones penales seguidas por esta misma causa en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla, manifestó que "él estaba con todas las medidas de seguridad" "que contaba con todas las medidas de seguridad y las estaba utilizando, estando en el momento de los hechos la persona de riesgos laborales, no dejando acceder a las instalaciones sin las medidas laborales exigidas" "Que había recibido para este trabajo en concreto formación e información en materia de riesgos laborales".

En fecha de 9 de abril de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla en virtud del cual desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el trabajador demandante frente al Auto de sobreseimiento provisional dictado por ese Juzgado el 6 de febrero de 2013 .

TERCERO

En fecha de 14 de noviembre de 2012 se emitió informe médico forense de Sanidad reflejándose en el mismo que a día del citado informe se apreciaba como secuelas: "Presenta limitación importante de movilidad de 2º y 3º dedos de mano izquierda con desviación de los mismos hacia cubital. Realiza flexión del 2º dedo en art. IFP de 40º y del 3 de 20º. Flexión mtcf del 2º dedo menor de 20º. Moderada pérdida de fuerza de la mano al realizar puño y prensión. Cicatrices postquirúrgicas en mano izquierda.". Propuesta pericial: de acuerdo al baremo de Ley 34/04, las secuelas se traducen en la correspondiente propuesta "Limitación movilidad art. MTCF 3º dedo: 2 puntos. Limitación movilidad art. IFP 3º dedo: 1 punto. Limitación movilidad art. IFP 2º dedo: 1 punto. Artrosis postraumática y/o dolor mano: 2 puntos. Perjuicio estético ligero: 3 puntos.

CUARTO

A consecuencia del accidente el trabajador sufrió at fractura aplastamiento de falange próxima de 2º y 3º dedo y mano izquierda, IQX rigidez de IFP de 2º y 3º dedo de mano izquierda IQX.

El 29 de enero de 2013 se insta expediente de incapacidad permanente, recayendo el 13 de febrero de 2013 dictamen del EVI siguiente:

"AT fractura de aplastamiento de falange proximal de 2º o 3º dedo de mano izquierda, IZX rigidez de IFP de 2º y 3º dedo de mano izquierda IQX.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: la declaración del trabajador como afecto de lesión/es permanente/s, recogida/s en:

Bar Esp Denominación Cuantía

80 Iz Índice: limitación de movilidad global en más de 50% 610

Índice izquierdo

81 Iz Medio/anular/meñique: limitación movilidad global 500

Más 50% en izquierdo

110 Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: según el caso 1000

Cuantía total: 2110"

El dictamen fue conformidad por Resolución de 25 de marzo de 2013.

Las secuelas del actor son las detalladas en el dictamen del EVI; PRSENTA LIMITACIONES MANO IZQUIERDA, 2º DEDO, 60º FLEX IFP pasivo, 40º flex activa. IFD flexión pasiva 50º, 3º dedo, 20º flex pasiva, 10º flex activa y con flexo de 30º en IFP. Edema y discreta deformidad. Cicatrices QX.

(Sentencia Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid).

QUINTO

El trabajador demandante ha percibido por el accidente objeto de la presente Litis, las siguientes cantidades:

- 12.710 euros en concepto de incapacidad temporal

- 2.110 euros en virtud de resolución que reconoce incapacidad permanente no invalidante

- 1.010 euros en virtud de resolución que reconoce lesión permanente no invalidante.

- En fecha de 6 de junio de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, declarando la incapacidad permanente parcial con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 6.876'24 euros.

SEXTO

La responsabilidad civil por los daños personales sufridos por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió en fecha 26 de noviembre de 2011 está cubierta por la póliza nº 0960570022122, concertada por la mercantil demandada, INVERSIONES RAPIZ con la entidad aseguradora MAPFRE EMPRESAS CIA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y por la póliza nº 41163762 concertada por la mercantil demandada, GRUPO TARJE S.L., con la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A, documentos que obran en autos y cuyo contenido se tiene por reproducido.

SÉPTIMO

Se ha presentado ante el SMAC la preceptiva papeleta de conciliación el 16 de diciembre de 2013, no celebrándose el acto de conciliación acumulación de expedientes en el SMAC. (documental que acompaña junto con la demanda)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Claudio contra INVERSIONES RAPIZ, GRUPO TARJE, MAPFRE EMPRESAS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y AXA SEGUROS GENERALES S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se deducen en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Claudio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/11/2015, dictándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Julio de 2020
    • España
    • July 2, 2020
    ...por lo que se refiere a la eventual existencia de contradicción y respecto de la primera de las sentencias invocadas ( STSJ Madrid de 19-09-16, Recurso nº 844/2015), en la misma se desestima el recurso de suplicación planteado por el trabajador accidentado frente a la sentencia de instancia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR