STSJ Galicia 5471/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:7052
Número de Recurso1951/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5471/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001675 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001951 /2016M

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000335 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eliseo

ABOGADO/A: SANTIAGO FERREIRO MARZOA

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SUMTEC SL, ADMON CONCURSAL SUMTEC SL ( Ildefonso )

ABOGADO/A: FOGASA, TAMARA VALLEJO MARTINEZ,

PROCURADOR: MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001951 /2016, formalizado por el/la D/Dª SANTIAGO FERREIRO MARZOA, Letrado en nombre y representación de Eliseo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000335 /2015, seguidos a instancia de Eliseo frente a FOGASA, SUMTEC SL, MINISTERIO FISCAL,ADMON CONCURSAL SUMTEC SL ( Ildefonso ),siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eliseo presentó demanda contra FOGASA,SUMTEC SL,ADMON CONCURSAL SUMTEC SL ( Ildefonso ),siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Eliseo, con DNI NUM000, venido prestando servicios para la empresa SUMTEC, SL desde el día 01/09/03, con la categoría profesional de Técnico organización 2a y con un salario mensual prorrateado1.743,46E. SEGUNDO.- A fecha de la presentación de la demandada empresa adeudaba al trabajador los salarios correspondiente al periodo comprendido entre octubre de 2014 y marzo de 21 ambos inclusive, (total 9.712,06E).TERCERO.- Por Auto dictado por el Juzgado de lo Merca) nüm. Dos de A Coruña de 23/07/15 se declara a la empresa SUMTEC, S.L. en situación de concurso voluntario.

CUARTO

Por la representación de SUMTEC, S.L. ha solicitada ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos d Coruña la tramitación de expediente de despido colectivo todos los trabajadores de la empresa tal y como consta er Providencia de 22/09/15 de dicho Juzgado.

QUINTO

El trabajador demandante no ostenta ni ostentado en el último ano la condición de delegado personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.

SEXTO

Presentada la papeleta de conciliacion 27/03/15, se celebro el preceptivo acto ante el SMA 13/03/15, con el resultado de SIN AVENENCIA.

SÉPTIMO

Se ha emitido dictamen por el Ministerio F sobre competencia mediante escrito de fecha 23/11/15.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Eliseo contra la empresa SUMTEC, SL, La ADMINISTRACIÖN CONCURSAL DE SUMTEC, SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, estimo la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la representación de la empresa SUMTEC, S.L. y su administración concursal y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, acordando la inhibición de los presentes autos al Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de los de A Coruña al objeto de su acumulación al incidente concursal laboral núm. 388/2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eliseo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de abril de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Eliseo interpone en su día demanda contra la mercantil SUMTEC S.L. sobre resolución de contrato de trabajo por incumplimientos graves y culpables del empresario que concreta en : a) impago de salarios de octubre de 2014 a marzo de 2015 y b) retrasos continuados en el abono de salarios desde 2011 hasta la fecha de la presentación de la demanda ( 27 de marzo de 2015) ; acumula a la acción antedicha la de abono de las cantidades adeudadas por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que se " declare la extinción de la relación laboral que une y vincula al actor con el demandado y condene a la parte demandada a que:

  1. - Proceder a la EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO ( FALTA DE PAGO DE SALARIOS Y RETRASOS INJUSTIFICADOS Y CONTINUADOS EN LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO, así como los demás descritos en la presente demanda), indemnizándome en la forma legalmente establecida de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012 y treinta y tres días de salario por un máximo de 24 mensualidades a partir del 12 de febrero de 2012 ( indemnización prevista en el artículo 56 del ET ).

  2. - Reconocer que se me adeuda la cuantía de NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE EUROS CON SEIS CENTIMOS ( 9.712,06 €) procediendo al abono inmediato de esta cantidad más del 10% de interés por mora hasta el pago íntegro de la misma"

La demanda presentada coindice con lo que objeto de reclamación en la conciliación previa.

En el acto del juicio la actora alega además de lo manifestado en demanda otros incumplimientos empresariales que concreta en falta de ocupación efectiva e impago de la prestación de IT.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada al estimar la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la representación de la empresa SUMTEC S.L. y el FOGASA, y acuerda la inhibición de los autos al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña al objeto de su acumulación al incidente concursal laboral nº 388/2015.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que, tras hacer las alegaciones de hecho y de derecho que tuvo por oportunas, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación íntegra del recurso interpuesto sea declarada no conforme a derecho la sentencia a quo, se proceda a la modificación de los hechos probados y sea dictada una nueva en la que, declarándose la competencia del orden jurisdiccional social, estime la pretensión principal deducida en la demanda acogiendo como pronunciamientos todos los interesados en el suplico de la misma, con imposición de costas a la parte recurrida.

Para ello formula dos motivos de recurso. En el primero solicita la modificación del hecho probado tercero, para que se recoja las fechas de abono de las mensualidades que cita así como datos en relación a la falta de ocupación efectiva y del impago de la prestación de IT. En el segundo de ellos alega su discrepancia sobre la falta de jurisdicción de los órganos de la jurisdicción social para conocer de la litis planteada y se reafirma en la existencia de motivos suficientes para proceder a extinguir la relación laboral existente entre las partes por: 1.- falta de pago del salario; 2.- retraso continuado en el abono del salario; 3.- falta de ocupación efectiva y 4.- incumplimiento de abono de la prestación de IT.

El recurso ha sido impugnado por la empresa SUMTEC S.L. quien además alega que en fecha 27 de enero de 2016 el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña ha procedido a dictar auto en incidente concursal laboral nº 388/2015 extinguiendo las relaciones laborales de los trabajadores entre los que se encuentra la ahora recurrente.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión propuesta hemos de tener en consideración que esta Sala del TSJ de Galicia ha resuelto la cuestión ahora planteada en sentencia de Sala General de 28 de junio de 2016, rsu 1424/2016, y si bien esta ponente manifestó su discrepancia a la postura mayoritaria adhiriéndose al voto particular formulado, la postura general es la que debe prevalecer para resolver la presente Litis.

En concreto dicha sentencia establece:

" TERCERO.- Entrando en el análisis de fondo de la cuestión competencial planteada, no cabe la inadmisibilidad del recurso planteada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL por no ampararse en el art. 193.a) LRJS por cuanto si bien lo que dice dicho organismo es cierto, tal infracción no puede llevar aparejada dicha consecuencia debiendo considerarse un mero error de transcripción en aras al principio de tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ), dicho lo cual, la Sala goza de autonomía absoluta para valorar todo el material probatorio obrante en los autos quedando obligada a conocer de la cuestión sin someterse a los estrictos límites formales del recurso de Suplicación, no resultando vinculada a las alegaciones de las partes, sino que permite el análisis del total material probatorio existente en autos, tal como tiene sentado de forma reiterada la doctrina de nuestro más Alto Tribunal ( SSTS 23/1/90 y 1/3/90 entre otras), lo que lleva a establecer, en primer lugar, la admisión del relato fáctico de la resolución de instancia que se asume y tiene por...

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