STSJ Galicia 5468/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7047
Número de Recurso1499/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5468/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001107

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001499 /2016

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000166 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S: INSS Y TGSS

RECURRIDO/S: Valentín ANTONIO VALENCIA FIDALGO

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1499/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:

PRIMERO

En los autos nº 265/15 del Juzgado de lo Social nº3 de Ourense seguidos a instancias de Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación recayó sentencia el 3/6/15 que declaró "el derecho del actor a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima vigente para pensionistas de jubilación mayores de 65 años con cónyuge a cargo, que está fijada para en 2014 en 789,90 € y efectos de 7/6/14 sin perjuicio de regularizar..".

SEGUNDO

En ejecución de dicha resolución el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acordó abonar en 2014 al actor un pensión mensual de 665,49 € instando el demandante la ejecución de aquella resolución en sus propios términos, resolviéndose por auto de 9/11/15 requerir a la gestora para que abone dicha prestación en el importe fijado en sentencia, resolución frente a la cual formulo recurso de reposición que fue desestimado por otro de 15/12/15 frente al cual se formula el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurren las gestoras, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la resolución de instancia al amparo del art. 193.c) LRJS denunciando la infracción del art. 50.c) Ley General de la Seguridad Social argumentando que el Juzgador de instancia debió aplicar dicho precepto, en atención al aforismo "iuris novit curia", aun cuando no fuera invocado por las gestoras en la oposición a la demanda y por lo tanto debe aplicarse en la ejecución de dicha resolución limitando el importe de la pensión en favor del actor en 2014 al límite reseñado por el citado precepto. El recurso ha sido impugnado de contrario invocando el art. 241 LRJS así como la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes que han de ejecutarse en sus propios términos.

El recurso no puede prosperar por cuanto si bien es cierto que el Juzgador de instancia pudo aplicar el art. 50 Ley General de la Seguridad Social que ahora se denuncia, la falta de aplicación del mismo pudo también ser denunciada por la parte ahora recurrente en instancia o mediante el oportuno recurso, lo cual...

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