STSJ Galicia 5468/2016, 23 de Septiembre de 2016
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:7047 |
Número de Recurso | 1499/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5468/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001107
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001499 /2016
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000166 /2015
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S: INSS Y TGSS
RECURRIDO/S: Valentín ANTONIO VALENCIA FIDALGO
ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO
En A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1499/2016 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.
Para la resolución del presente recurso se ha de partir de los siguientes extremos:
En los autos nº 265/15 del Juzgado de lo Social nº3 de Ourense seguidos a instancias de Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación recayó sentencia el 3/6/15 que declaró "el derecho del actor a que se complete la pensión reconocida hasta alcanzar la cuantía mínima vigente para pensionistas de jubilación mayores de 65 años con cónyuge a cargo, que está fijada para en 2014 en 789,90 € y efectos de 7/6/14 sin perjuicio de regularizar..".
En ejecución de dicha resolución el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acordó abonar en 2014 al actor un pensión mensual de 665,49 € instando el demandante la ejecución de aquella resolución en sus propios términos, resolviéndose por auto de 9/11/15 requerir a la gestora para que abone dicha prestación en el importe fijado en sentencia, resolución frente a la cual formulo recurso de reposición que fue desestimado por otro de 15/12/15 frente al cual se formula el presente recurso de suplicación.
ÚNICO.- Recurren las gestoras, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la resolución de instancia al amparo del art. 193.c) LRJS denunciando la infracción del art. 50.c) Ley General de la Seguridad Social argumentando que el Juzgador de instancia debió aplicar dicho precepto, en atención al aforismo "iuris novit curia", aun cuando no fuera invocado por las gestoras en la oposición a la demanda y por lo tanto debe aplicarse en la ejecución de dicha resolución limitando el importe de la pensión en favor del actor en 2014 al límite reseñado por el citado precepto. El recurso ha sido impugnado de contrario invocando el art. 241 LRJS así como la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes que han de ejecutarse en sus propios términos.
El recurso no puede prosperar por cuanto si bien es cierto que el Juzgador de instancia pudo aplicar el art. 50 Ley General de la Seguridad Social que ahora se denuncia, la falta de aplicación del mismo pudo también ser denunciada por la parte ahora recurrente en instancia o mediante el oportuno recurso, lo cual...
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