STSJ Galicia 629/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:6814
Número de Recurso7014/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución629/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00629/2016

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7014/2016

APELANTE: Lorenzo

APELADO: CONCELLO DE A CORUÑA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A Coruña, 21 de septiembre de 2016.

En el RECURSO DE APELACION 7014/2016, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lorenzo, representado por el PROCURADOR Dª. PALOMA PEREZ CEPEDA VILA y dirigido por el LETRADO D. AUGUSTO JOSE PEREZ CEPEDA VILA, contra Sentencia inadmitiendo el recurso de fecha 28-3-16, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de A Coruña en el PO 243/2014, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte apelada CONCELLO DE A CORUÑA, dirigido por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Inadmitiendo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Paloma Pérez Cepeda Vila en representación de don Lorenzo (NIF NUM000 ) frente a resolución del CONCELLO DE A CORUÑA de 12 de marzo de 2014 por la que se desestima recurso de reposición frente a anterior resolución de 12 de diciembre de 2013 por la que se desestima reclamación a título de responsabilidad patrimonial instada por el ahora demandante, con expresa condena en costas al demandante en los términos del fundamento tercero de esta resolución". SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Paloma Pérez-Cepeda Vila, que actúa en nombre y representación de Don Lorenzo, según tiene acreditado, se formula recurso contra la sentencia dictada en el PO núm. 00243/2014, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº dos de los de a Coruña, por la que se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo que han presentado frente a la resolución del Ayuntamiento de a Coruña de fecha 12 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2013 en el que la Administración Local desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial instada por el ahora demandante, con expresa condena en costas al mismo en los términos del fundamento tercero de esta resolución.

El Juez a quo declara, como razona en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, que se apela, recordando anteriores pronunciamientos de ese Juzgado en idénticos litigios, la inadmisibilidad del recurso al amparo de la causa d) del art. 69 de la LJ, esto es en base a recaer sobre cosa juzgada o existir litispendencia.

Articula la parte demandante la apelación en los siguientes motivos, que se contraen a los antecedentes del acto recurrido en la instancia, a la infracción del art. 33.1 de la LJCA, al principio de la "actio nata", a las consideraciones que desenvuelve sobre la responsabilidad de la Administración y sobre sí ésta debe o no hacerse con las plusvalías, razones que anuncia en los seis primeros fundamentos de su escrito de apelación.

De adverso se opone la procedencia de la inadmisibilidad porque como señala la sentencia del juzgador de instancia, concurre la causa de inadmisibilidad del art. 69, d) de la LJCA, prevista para los supuestos de existencia de cosa juzgada o litispendencia.

SEGUNDO

La parte demandante, simultáneamente a las actuaciones de las ejecutorias de los diferentes Juzgados para establecer el importe de las indemnizaciones substitutorias que correspondían a cada uno de los reversionistas de Someso en caso de imposibilidad de restitutio in natura de sus parcelas

, está a solicitar ahora que el Concello indemnice con otras cantidades correspondientes a otros daños y pérdidas a razón de 835,41 euros m2 .

Su Letrado pretende ahora abrir y mantener una duplicidad de procesos sobre el mismo objeto, como dice la sentencia impugnada, con una reproducción de argumentos idénticos en ambos tipos de procedimiento. Luego no procede la pretensión de indemnización, que se formula, por daños y pérdidas a través de este procedimiento paralelo de responsabilidad patrimonial.

El presente recurso de apelación ha de ser desestimado, ya que como se pronuncia in extensis la sentencia apelada en su fundamento jurídico segundo, está claro el ejercicio por el demandante de dos acciones con el mismo objeto, la primera atendiendo al orden de ejecución de la sentencia que ordenaba la reversión de la expropiación y la segunda, que ahora se ejercita, no pretende sino ser indemnizada por los daños producidos por dicha expropiación, dado que no se concretan más allá de la trasmisión de la propiedad con todos sus efectos y que integra el instituto expropiatorio (...).

Ciertamente en sentencias relativas a esas ejecuciones de este TSJ de Galicia, entre ellas, en efecto, la número 00184/2015 dictada en el recurso de apelación 7105/2014 (promovido por el aquí apelante), ese órgano jurisdiccional se pronunció en el mismo sentido, aunque el objeto del recurso fuere un Auto de ese Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2, rechazando 1) la pretensión de los demandantes de que la adquisición fuese ilegal o por vía de hecho; 2) admite que se han producido cambios en la cualificación jurídica de los bienes a revertir y 3) reconoce que para fijar la indemnización hay que establecer primeramente el valor del suelo a la fecha de la solicitud de la reversión y, en caso de discrepancia, debe fijarlo el Jurado...

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