STSJ Galicia 519/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2016:6721
Número de Recurso180/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución519/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00519/2016

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION Nº 180/2016

APELANTE: CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR

APELADA: AURORA PILAR Y ANA SL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

En el RECURSO DE APELACION Nº 180/2016 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, representado y dirigido por EL LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la SENTENCIA, de fecha 29 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 34/2015 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Núm. UNO de los de SANTIAGO DE COMPOSTELA sobre diferencias retributivas escolas O Pino y Coristanco. Es parte apelada la Entidad AURORA PILAR Y ANA SL, representada por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ y dirigida por el letrado D. MANUEL ROMERO REY.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por la entidad Aurora, Pilar y Ana S.L., contra la resolución de 28.11.14, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho de la resolución recurrida, declarado el derecho de la actora al pago de los servicios contratados a razón de un precio/plaza/día de 17,70 euros por cada usuario matriculado en las escuelas de O Pino y Coristanco; se imponen las costas a la demandada, con un límite de 700 euros." SEGUNDO. - Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo num.uno de Santiago de Compostela el 29 de Marzo de 2016 por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Aurora Pilar Ana S.L. contra la Resolución de 28 de Noviembre de 2014 dictada por el Gerente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar que dispuso la interpretación del contrato del servicio de atención educativa a la infancia en las escuelas infantiles de Coistanco y O Pino, durante los meses de Septiembre y Octubre de 2014 y se estableció que la adjudicataria liquida las medias jornadas a un precio/plaza por día de 8,85 euros. Dicha sentencia declaró el derecho de la actora al pago de los servicios contratados a razón de precio/plaza día de 17,70 euros por usuario matriculado.

El recurso de apelación formulado por el Consorcio Gallego de Servicios Sociales de Igualdad y Bienestar se sustenta en que, más allá de la interpretación literal del apartado 1.3 del pliego de contratación, ha de tenerse en cuenta el Reglamento de Régimen Interior de las Escuelas Infantiles del Consorcio y el Decreto 49/2012, de 19 de Enero por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 años dependientes de la Consellería de Traballo e Benestar, ya que el punto 1 del Anexo establece que cuando el alumno/a se matricula en régimen de media jornada el precio de atención educativa se reducirá en el 50% del precio que le corresponda abonar según la renta per cápita de la unidad familiar. Además el apartado D de la Carátula del pliego indicaba que los licitadores debían detallar el precio unitario de cada servicio a jornada completa. De ahí deriva el apelante que el licitador debía presentar la oferta con referencia a la jornada completa y detallando el precio unitario d los servicios y el Consorcio los abonaría según el régimen de jornada. Otra consideración provocaría un enriquecimiento injusto por parte del contratista y correlativo empobrecimiento del Consorcio.

Por la parte apelada se insistió en...

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