DECRETO 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 44.4, establece que la Hacienda de la comunidad autónoma está constituida, entre otros rendimientos, por los procedentes de la prestación de servicios directos por la comunidad autónoma, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales. A su vez, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, se pronuncia en el mismo sentido.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el título I, ámbito competencial y organización general de la consellería, artículo 1, recoge, entre otras, como competencias de la Consellería de Trabajo y Bienestar los servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y menores.

El artículo 14 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, dispone que constituyen derechos económicos de la Hacienda pública gallega, entre otros, el importe de los precios derivados de los servicios prestados por la Comunidad.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2, título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos. El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Dado que los precios públicos de las escuelas infantiles 0-3 no sufrieron ninguna actualización desde la entrada en vigor del Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, es necesario proceder a la modificación de las cuotas para adecuarlas a la situación actual.

Por todo lo que antecede, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Se aprueban las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que figuran en el anexo del presente decreto.

Los precios públicos establecidos en el anexo se actualizarán cada curso escolar en la misma proporción que la variación interanual positiva experimentada por el índice general de precios de consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia (IPC) en el mes de junio anterior, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de la Secretaría General de Política Social.

Artículo 2 Sujetos obligados.

Están obligados al pago de las cantidades que se establecen como precio las/los madres/padres de los niños y de las niñas en situación de alta en los centros señalados en el artículo anterior, en su defecto, los/las familiares o tutores/as legales a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad.

Artículo 3 Pago.
  1. El pago de las cuotas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este decreto, se realizará mensualmente en los diez primeros días naturales del mes al que correspondan. En los casos en que el ingreso en el centro se produzca con posterioridad al primer día del mes, la cuota correspondiente a dicho mes se ingresará en los diez días naturales siguientes a la fecha de ingreso.

  2. En el caso de utilizar el servicio de comedor por días sueltos, se realizará el pago de este servicio con la cuota del mes siguiente.

  3. Salvo lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto, la falta de asistencia de la niña...

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