STSJ Galicia 5220/2016, 16 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:6699
Número de Recurso1435/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5220/2016
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002330

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001435 /2016 MCR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña XUNTA DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Delia

ABOGADO/A: ELIAS LLOVES SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dieciseis de Septiembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001435 /2016, formalizado por el/la XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia número 18 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2014, seguidos a instancia de Delia frente a XUNTA DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delia presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 18 /16, de fecha veinte de Enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña Delia, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Xunta de Galicia corno emisorista del servicio contra incendios forestales (categoría 10-C del grupo y).

SEGUNDO

La demandante presta servicios en turnos de mañana, tarde y noche, y horarios, en época de alto riesgo, de 7:00 a 15:00, de 14:00 a 22:00, de 15:00 a 23:00, de 16:00 a 24:00 y de 00:00 a 8:00, y en época de bajo riesgo, de 8:00 a 15:00, de 14:00 a 21:00, de 21:00 a 04:00 y de 24:00 a 07:00.

TERCERO

En el período al que se refiere la demanda, la demandante ha dejado de disfrutar las siguientes horas por solapamiento de descansos:

-2011:32 horas

-2012: 109 horas

-2013: 91,25 horas

-2014: 43 horas

CUARTO

Quedó agotada la vía previa administrativa. La reclamación previa fue interpuesta el 25 de agosto de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Delia contra la XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que en los turnos de trabajo de la parte demandante de los años 2011 a 2014 se han producido solapamientos entre el descanso semanal y diario que han supuesto que la parte demandante no ha podido disfrutar de 275,25 horas en el citado período, y en consecuencia de lo anterior, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.376,25 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XUNTA DE GALICIA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1/4/16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16/9/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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