STSJ Comunidad Valenciana 520/2016, 14 de Septiembre de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2016:3790 |
Número de Recurso | 4/2016 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 520/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ MARTÍNEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, DOÑA MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO y D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 520/16
En el recurso de apelación tramitado con el nº 4/2016, en que han sido partes, como apelante la mercantil Encuadernaciones Arpe SL, representada por el Procurador Doña Mª del Carmen Jover Andreu y defendida por el Letrado Don Mario Gil Cebriian, y como apelado el Ayuntamiento de Paterna, representado por el Letrado del Ayuntamiento, Don Manuel Llinares Diez; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL
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OLARTE MADERO.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Valencia con el número 39/2.015, a instancia de la mercantil Encuadernaciones Arpe SLcontra la Resolución 4012/2014 del AYUNTAMIENTO DE PATERNA, de fecha 18 de noviembre 2014,con fecha 6 de octubre de 2.015 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que se DESESTIMA el presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ENCUARNACIONES ARPE SL representado y asistido por el Letrado Sr. GIL CEBRIAN contra la Resolución 4012/2014 del AYUNTAMIENTO DE PATERNA, de fecha 18 de noviembre 2014, expediente PV140118TR10434 del Area Municipal de Gestion Tributaria desestimando el recurso de reposición presentado contra la liquidación 140102122 de IVTNU, resoluciónque se confirma.Todo ello sin imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2.016.
Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, desestimando el recurso al entender conforme a derecho la liquidación por plusvalía.
Ante tal sentencia recurre la mercantil esgrimiendo en síntesis la inexistencia del hecho imponible, al ser menor el precio de venta al de adquisición. El Ayuntamiento de Paterna mantiene la conformidad a derecho de la sentencia, afirmando que no existe prueba alguna que el valor de la finca trasmitida haya decrecido, esto es inferior al precio de compra.
Planteado el debate debemos señalar que para la correcta resolución del recurso se hace necesario recordar que es reiterada la jurisprudencia que entiende (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero ( RJ 1997, 1137), 25 de abril, 6 de junio y 31 de octubre de 1997, 12 de enero, 20 de febrero, 17 de abril ( RJ 1998, 3373), 4 de mayo, 15 y 19 de junio de 1998 y 17 de enero de 2000 ( RJ 2000, 264) en relación a la naturaleza del recurso de apelación, que, aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen...
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Efectos de la declaración de inconstitucionalidad parcial del IIVTNU tras la sentencia interpretativa dictada por el Tribunal Supremo en 2018
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