STSJ Comunidad Valenciana 1261/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:3483
Número de Recurso2576/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1261/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002576/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a siete de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1261 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002576/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000745/2014, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Violeta, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Violeta, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESETIMANDO la demanda formulada por Dª Violeta, contra el SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-La actora, Dª Violeta, con DNI NUM000 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM002 de Valencia, fue admitida en el programa de Renta Activa de Inserción en virtud de resolución de 17-12-2012 con un período reconocido de 16-11-2012 a 15-10-2013. (Folio 21 del expediente administrativo).2.- Mediante escrito de fecha 9-1-2013, el SPEE requirió a la actora para que compareciera en fecha 13-2-2013 a las 9 horas en la oficina pública de C/Juan Llorens aportando la citación y la documentación requerida para acreditar los ingresos de su cónyuge, con advertencia de que la incomparecencia sin causa justificada podría suponer la suspensión e incluso la pérdida del derecho. (Folio 11 del expediente).Dicha comunicación fue remitida al indicado domicilio por correo a través de UNIPOST a la actora, la cual se encontró ausente en los intentos de notificación, el 18-1-13 a las 13,15 horas y el 25-1-2013 a las 13,43 horas, dejando aviso en el buzón y caducando el envío. (Folio 12 del expediente)3.- En fecha 15-2- 2013 el SPEE emitió comunicación a la actora sobre propuesta de exclusión del programa de renta activa, por el siguiente motivo: Con fecha 13-2-2913 fue requerido para comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo, sin que acudiera usted a dicho requerimiento. (Folios 5 y 6 del expediente administrativo). Dicha comunicación fue remitida al domicilio de la actora sito en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, NUM002 de Valencia. (Folio 10 del expediente administrativo) Y evacuando el trámite conferido, la actora presentó alegaciones mediante escritos de 4-3 y 19-4-2013 (Folios 6 y ss del expediente).4.- En fecha 4-7-2013 el SPEE dictó resolución sobre exclusión del programa de renta activa de inserción, excluyendo a la actora definitivamente en la participación en el programa, desde el 13-2-2013 con la pérdida de todos los derecho que dicha participación implicaba incluidos los efectos económicos (Folio 5 del expediente administrativo).Interpuesta reclamación previa por la actora, la misma fue desestimada por resolución de fecha 10-4-2014.En fecha 4-7-2014 se interpuso la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Violeta . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Violeta interpone en su día demanda contra el SPEE solicitando se declare el derecho de la actora a participar en el Programa de Renta Activa de Inserción, considerando nula la decisión del organismo demandado por la que se procede a darle de baja en tal prestación.

La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza la actora, interponiendo recurso de suplicación en el que solicita la revocación de la sentencia dictada en la instancia, declarando el derecho de la actora a la inclusión en el programa de Renta Activa de Inserción.

SEGUNDO

Para ello la recurrente, formula su recurso por dos motivos, al amparo del art. 191 b ) y c) LRJS .

Se solicita así en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados, en concreto del hecho probado segundo, proponiendo como solución alternativa: " Que en fecha 9-01-13 el SPEE emitió escrito comunicando a la actora la obligación de comparecer ante la oficina pública de C/Juan Llorens a fin de que aportara la citación y documentación requerida para acreditar los ingresos de su cónyuge.

Que dicha comunicación no fue remitida con las debidas garantías legales conforme a las exigencias de notificación del artículo 58-4 en relación con el artículo 59 ambos de la Ley 30/92 ."

El primer apartado del referido hecho probado ya se incluye en el hecho probado segundo a la vista del folio 11 del expediente que así lo acredita, por lo que es improcedente la revisión de tal apartado del hecho probado segundo que además figura más completo que el pretendido por la parte actora, pues en la Sentencia se refleja como consta en el folio 11 del expediente administrativo, que en la resolución emitida por el SPEE se refleja que se le comunica que la no comparecencia sin causa justificada puede suponer la suspensión o incluso la pérdida de su derecho, siendo la redacción dada por la Sentencia la más acorde a la documental obrante en el expediente administrativo.

En cuanto al segundo apartado del hecho probado segundo cuya revisión interesa la parte actora, lo que introduce la parte en su recurso es un concepto jurídico predeterminado del fallo, solicitando que se refleje en el mismo que la comunicación del SPEE no se remitió con las garantías legales y en concreto conforme al artículo 58 y 59 de la Ley 30/92 . .El motivo ha de ser desestimado pues la prohibición legal de prejuzgar determina la imposibilidad de que en el relato fáctico de una sentencia se contengan elementos jurídicos. En este sentido como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1986 " "los conceptos jurídicos son expresiones técnicas jurídicas de matiz sustantivo, con las que el legislador da a conocer o define la esencia o núcleo de la institución de que se trata, que sean asequibles ordinariamente a la comprensión de sólo los juristas, no siendo propias del lenguaje común ordinario, que es el que el juzgador debe emplear, para narra las conductas sometidas a su enjuiciamiento y decisión; la predeterminación del fallo es anticipar obligadamente el mismo porque al reproducir las palabras de la definición legal supongan juicios de valor que conduzcan positivamente a la calificación jurídica de la institución, adelantando inadecuadamente apreciaciones cuyo lugar justo ha de ser el de los fundamentos de la resolución y negativamente en cuanto si se suprimen dejan sin base el hecho y por tanto el juicio de valor que encierran ... los conceptos jurídicos predeterminantes del fallo, además, no tienen otro alcance que el de su eliminación o más bien tenerlos por no puestos, según reiterada y constante doctrina de esta Sala plasmada en numerosas sentencias."

En todo caso la revisión pretendida no podría prosperar pues la apoya la parte en primer lugar en dos escritos presentados por la actora en el SPEE solicitando copia del acuse de recibo del requerimiento de comparecencia y otro alegando la falta de requerimiento de la cita de comparecencia, y que obran a los folios 7 y 8 del expediente administrativo. Tales escritos lo que contienen es meras alegaciones de la parte actora que al igual que sucede con la prueba de interrogatorio de parte, no pueden sustentar la revisión de hechos probados pretendida. En este sentido señalar que para la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia es doctrina jurisprudencial constante y uniforme la que exige, para que tal clase de pretensión progrese, los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 233), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto...

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