STSJ Castilla-La Mancha 1117/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2433
Número de Recurso1504/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1117/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01117/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106414

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001504 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000723 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Mauricio

ABOGADO/A: CRISTINA AZORIN DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1504/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1117/16

En el Recurso de Suplicación número 1504/15, interpuesto por la representación legal de Mauricio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 2 de junio de 2015, en los autos número 723/14, sobre desempleo, siendo recurrido SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de D. Mauricio, asistido de la Letrada Dª Cristina Azorín Díaz contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido del Abogado del Estado habilitado D. Braulio Rincón Pedrero, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contrario."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

A la parte actora, D. Mauricio, con D.N.I. nº NUM000,le fue reconocido mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, el derecho a percibir prestación por desempleo.

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal, en Resolución de la Subdirectora Provincial de Prestaciones de fecha 17 de febrero de 2014, obrante al folio 1 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, contenía una "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma" en la que establecía, entre otros extremos, que "...No comunicar la realización de los trabajos agrícolas con los que ha obtenido los ingresos declarados en el IRPF de 2012...entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho en la cuantía de 9454,19 euros correspondiente al período del 01/09/2012 al 21/11/2013 que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal... "

La actora presentó escrito de alegaciones con fecha 3 de marzo de 2014, obrante al folio 17 del expediente administrativo.

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 12 de marzo de 2014, obrante al folio 18 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve "-Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9454,19 euros correspondiente al período del 01/09/2012 al 21/11/2013 y por el siguiente motivo: no suspender el subsidio cuando realizó las labores agrícolas que le generaron los ingresos declarados en el IRPF...- Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido"

D. Mauricio, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 10 de abril de 2014 (folio 20 del expediente administrativo) que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial del SPEE de fecha 17 de junio de 2014, obrante al documento 21 a 23 del expediente administrativo, recogiéndose en el hecho tercero que:

"3º Del examen de la documentación aportada, se comprueban los siguientes hechos:

  1. Factura de venta de 2.528 Kg de aceituna correspondiente a la campaña 2011/2012.

  2. Factura de venta de 611 Kg de aceituna correspondiente a la campaña 2012/2013"

TERCERO

En la declaración del IRPF del ejercicio 2012, obrante al folio 2 del expediente administrativo, correspondiente a D. Mauricio, se declaran unos ingresos íntegros de la actividad de 3.415,10 € y un rendimiento neto de 790,42 €

En factura de liquidación uva, campaña 2010/11, a nombre de D. Mauricio, consta un importe total de 1.037,23 €

En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 25 de abril de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Mauricio, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 442,95 € (folio 5 del expediente administrativo). En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 5 de julio de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Mauricio, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 189,84 € (folio 6 del expediente administrativo).

En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 12 de septiembre de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Mauricio, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 253,11 € (folio 7 del expediente administrativo).

En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 31 de diciembre de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Mauricio, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 134,62 € (folio 8del expediente administrativo).

En factura de liquidación uva, campaña 2011/12, a nombre de D. Mauricio, consta un importe total de 1.264,58 €

En el ejercicio 2013, el actor percibe la cantidad de 2.193,87 € (con una retención de 43,88 €) como contraprestación dineraria por rendimientos de actividades agrícolas".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso...

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