STSJ Castilla-La Mancha 1104/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2415
Número de Recurso1505/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1104/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01104/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106405

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001505 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000068 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Irene

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1505/15

Materia: DESEMPLEO

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurridos: Irene

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. TRES de ALBACETE AUTOS Nº 68/15. Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil dieciséis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1104/16 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1505/15, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 68/15 siendo recurrida Dª Irene ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7-05-2015 de dos mil dieciséis se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 68/15, cuya parte dispositiva establece: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda interpuesta por Dª. Irene, asistida por la Letrada Dª. Donelia Roldán Martínez, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete de fecha 23/09/2014 y la de fecha 09/12/2014 desestimatoria de la Reclamación Administrativa Previa y condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dª. Irene, con DNI NUM000, es perceptora de prestación por desempleo acordado por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, desde el 17/09/2012.

SEGUNDO

Con fecha 23/09/2014, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete emitió Comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción Indebida de la Misma, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose que "Con fecha 17/09/2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 3890,8 euros, correspondientes al periodo del 01/09/2013 al 04/06/2014", motivándose tal Resolución por "no comunicar la realización de trabajos agrícolas con los que ha obtenido los ingresos declarados en el IRPF del ejercicio 2013", formulando la actora Alegaciones que constan en autos.

TERCERO

Con fecha 17/10/2014, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Extinción de Prestaciones por Desempleo y Percepción Indebida con Reclamación de Cantidades, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, resolviéndose en la misma "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3890.8 Euros correspondientes al periodo del 01/09/2013 al 04/06/2014y por el siguiente motivo: no suspender el subsidio cuando realizó las labores agrícolas", así como "Extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido",, formulando la actora Reclamación Administrativa Previa, en fecha 26/11/2014, siendo desestimada por Resolución, de fecha 09/12/2014, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete.

CUARTO

La actora produjo, en la campaña 2013/2014, 22.170 kilos de uva, valorada en 4.655,70 Euros, habiendo percibido, a fecha 06-10-2014, 3119,71 Euros."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor contra la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), de fecha 17-10-2014, por la cual se acordaba la extinción de la prestación o subsidio por desempleo que venía percibiendo, así como la indebida percepción de la misma por el periodo 1-09-2013 a 4-06-2014, por importe de 3.890,80 €, y ello en base a la falta de comunicación de la realización de labores agrícolas por los que había obtenido unos ingresos, declarados en el IRPF del año 2013, por importe de 3.119,71 €, dejando sin efecto dicha resolución; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado cuarto, a fin de adicionar el mismo con el siguiente contenido:

"...e igualmente en la campaña 2012/2013, cosechó 15.250 kilos de uva, habiendo percibido en el ejercicio 2013 la cantidad de 6.682,72 euros, según certificado de retenciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013"

A fin de resolver el motivo que nos ocupa se impone tener en cuenta que la correcta utilización de la vía impugnatoria que ofrece el art. 193.b) de la LRJS, hace preciso que se concrete si lo que se persigue a través de ella es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explícita del documento o de la pericia en el que se sustente la revisión postulada, y todo ello a fin de evidenciar el posible error valorativo cometido por el Juzgador de instancia al llevar a cabo el análisis de todo el material probatorio puesto a su alcance, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y...

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