STSJ Castilla-La Mancha 1104/2016, 7 de Septiembre de 2016
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2415 |
Número de Recurso | 1505/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1104/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01104/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA
ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106405
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001505 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000068 /2015
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Irene
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 1505/15
Materia: DESEMPLEO
Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Letrado: ABOGADO DEL ESTADO
Recurridos: Irene
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. TRES de ALBACETE AUTOS Nº 68/15. Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil dieciséis.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1104/16 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1505/15, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 68/15 siendo recurrida Dª Irene ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 7-05-2015 de dos mil dieciséis se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 68/15, cuya parte dispositiva establece: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda interpuesta por Dª. Irene, asistida por la Letrada Dª. Donelia Roldán Martínez, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete de fecha 23/09/2014 y la de fecha 09/12/2014 desestimatoria de la Reclamación Administrativa Previa y condenando al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por esta declaración."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- Dª. Irene, con DNI NUM000, es perceptora de prestación por desempleo acordado por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, desde el 17/09/2012.
Con fecha 23/09/2014, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete emitió Comunicación sobre Propuesta de Extinción de Prestaciones y Percepción Indebida de la Misma, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, invocándose que "Con fecha 17/09/2012, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se aprobaba el derecho a percibir un subsidio por desempleo. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 3890,8 euros, correspondientes al periodo del 01/09/2013 al 04/06/2014", motivándose tal Resolución por "no comunicar la realización de trabajos agrícolas con los que ha obtenido los ingresos declarados en el IRPF del ejercicio 2013", formulando la actora Alegaciones que constan en autos.
Con fecha 17/10/2014, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete dictó Resolución sobre Extinción de Prestaciones por Desempleo y Percepción Indebida con Reclamación de Cantidades, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, resolviéndose en la misma "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 3890.8 Euros correspondientes al periodo del 01/09/2013 al 04/06/2014y por el siguiente motivo: no suspender el subsidio cuando realizó las labores agrícolas", así como "Extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido",, formulando la actora Reclamación Administrativa Previa, en fecha 26/11/2014, siendo desestimada por Resolución, de fecha 09/12/2014, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Albacete.
La actora produjo, en la campaña 2013/2014, 22.170 kilos de uva, valorada en 4.655,70 Euros, habiendo percibido, a fecha 06-10-2014, 3119,71 Euros."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda promovida por el actor contra la resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), de fecha 17-10-2014, por la cual se acordaba la extinción de la prestación o subsidio por desempleo que venía percibiendo, así como la indebida percepción de la misma por el periodo 1-09-2013 a 4-06-2014, por importe de 3.890,80 €, y ello en base a la falta de comunicación de la realización de labores agrícolas por los que había obtenido unos ingresos, declarados en el IRPF del año 2013, por importe de 3.119,71 €, dejando sin efecto dicha resolución; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se postula la modificación del hecho probado cuarto, a fin de adicionar el mismo con el siguiente contenido:
"...e igualmente en la campaña 2012/2013, cosechó 15.250 kilos de uva, habiendo percibido en el ejercicio 2013 la cantidad de 6.682,72 euros, según certificado de retenciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013"
A fin de resolver el motivo que nos ocupa se impone tener en cuenta que la correcta utilización de la vía impugnatoria que ofrece el art. 193.b) de la LRJS, hace preciso que se concrete si lo que se persigue a través de ella es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explícita del documento o de la pericia en el que se sustente la revisión postulada, y todo ello a fin de evidenciar el posible error valorativo cometido por el Juzgador de instancia al llevar a cabo el análisis de todo el material probatorio puesto a su alcance, y en concreto, tanto la jurisprudencia como la doctrina, en orden a la interpretación de los arts. 193.b ) y...
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