STSJ Castilla y León 1224/2016, 19 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Septiembre 2016
Número de resolución1224/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01224/2016

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 33 3 2016 0105119

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000336 /2016

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De EMERTIV S.L. Y OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L.U.

Representación: D.ª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado: D. MARC CASAS U RONDONI

Contra AMBULANCIAS GREDOS, S.L., CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.A.U, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación: D. CESAR ALONSO ZAMORANO, MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL, LETRADO COMUNIDAD

Abogados: D. ANTONIO GARCÍA GARCÍA, D. JOSÉ PUENTE ORENCH, SERV. JURÍDICO C.A. CYL

SENTENCIA N.º 1224

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 336/2016, dimanante del recurso contencioso-administrativo

n.º 4/2015, procedimiento ordinario, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de Valladolid, interpuesto por EMERTIV S.L.; AMBERNE S.A. Y OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE S.L.U., representadas por la Procuradora Dña. Gloria María Calderón Duque, siendo parte apelada la Gerencia Regional de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, AMBULANCIAS GREDOS S.L., representada por el Procurador D. César Alonso Zamorano, y la sociedad CENTRO DE AMBULANCIAS ARTURO S.A.U., representada por la Procuradora Dña. María Jesús Trimiño Rebanal, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 2 de marzo de 2016, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de EMERTIV S.L., AMBERNE S.A. Y OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE S.L.U interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Uno de Valladolid de 2 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Gloria María Calderón Duque en representación de EMERTIV S.L.; AMBERNE S.A. Y OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE S.L.U., contra la Resolución 54/2014, de 31 de julio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de la mesa de contratación de la Gerencia regional de Salud de Castilla y León de 16 de junio de 2014 por el que las recurrentes fueron excluidas del procedimiento de licitación del contrato para la gestión del servicio público de prestación de transporte sanitario terrestre urbano como interurbano e interprovincial (urgente y no urgente) para el traslado de enfermos en el ámbito de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora; y contra la Resolución 55/2014, de 31 de julio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución del Presidente del SACYL de 26 de junio de 2014, por la que se hace pública la adjudicación del contrato suscrito en el marco del Procedimiento de licitación, con imposición de COSTAS a la parte recurrente en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 2 de junio de 2016, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 336/2016.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Tres de Valladolid de 2 de marzo de 2016, la cual desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a los siguientes acuerdos: contra la resolución 54/2014, de 31 de julio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de la mesa de contratación de la Gerencia regional de Salud de Castilla y León de 16 de junio de 2014, por el que las recurrentes fueron excluidas del procedimiento de licitación del contrato para la gestión del servicio público de prestación de transporte sanitario terrestre urbano como interurbano e interprovincial (urgente y no urgente) para el traslado de enfermos en el ámbito de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora; y contra la resolución 55/2014, de 31 de julio, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución del Presidente del SACYL de 26 de junio de 2014, por la que se hace pública la adjudicación del contrato suscrito en el marco del Procedimiento de licitación.

La sentencia apelada parte de la consideración, como ya se hiciera en la resolución recurrida, de que todas las empresas integradas en la UTE recurrente, interpretando el apartado 2.2.1 del Pliego de Condiciones, han de contar con la autorización sanitaria de funcionamiento que es exigible para la realización de la actividad objeto de contratación, autorización que se encuentra regulada en el Decreto 49/2005, de 23 de junio. Reputa al respecto dicha sentencia que tal requisito lo es de capacidad para contratar y no de solvencia, de ahí que sea exigible a todos los licitadores, sin que pueda ser comunicada -cual ocurriría en este último supuesto- la de un licitador al resto.

La parte apelante considera, frente a este criterio de la sentencia apelada, que atendiendo a la naturaleza de la autorización analizada, ésta no se referiría tanto a los requisitos de las entidades licitadoras, cuanto de los centros sanitarios pertenecientes a aquéllas en los que se ejerce la actividad, de ahí que tratándose de una actividad, la realizada por OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE S.L.U, meramente complementaria, denominada de "call center", de la efectuada por las otras empresas integradas en la UTE, más que de un requisito de capacidad se trataría de un supuesto de solvencia, por lo que la del resto de las entidades integradas en la UTE se comunicaría a dicha entidad que carece de la referida titulación.

SEGUNDO

Si se tratara de un requisito de solvencia habría que entender, ciertamente, que la perteneciente a alguna de las entidades actoras integradas en la UTE se traslada a la que ahora analizamos.

Sobre esta cuestión es de aplicación se ha de citar la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2.005, la cual se expresa en los siguientes términos:

" Se hace preciso tomar en consideración una disposición no invocada por la recurrente como es el art. 288 del Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado (RGCE) que literalmente expresa que «las agrupaciones temporales de contratistas a que se refiere el art. 26 de este Reglamento serán clasificadas mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones».

Disposición reglamentaria respecto a la que este Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones.

En las sentencias de 22 de julio de 1986 y 16 de noviembre de 1993 (RJ 1993, 8506) dictadas en...

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