STSJ Cataluña 5157/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2016:7808
Número de Recurso3803/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5157/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2015 - 0002950

EBO

Recurso de Suplicación: 3803/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 19 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5157/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucía frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 591/2015 y siendo recurrido Constanza

, Comercial Valira,S.A. y Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de agosto de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a la parte actora por desistida respecto de su acción frente a D. Eliseo, D. Leopoldo y D. Víctor .

DESESTIMO la acción resolutoria interpuesta por Dª Constanza y Dª Lucía contra COMERCIAL VALIRA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

DESESTIMO la acción de despido interpuesta por Dª Constanza contra COMERCIAL VALIRA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, todo ello con declaración de procedencia de la medida extintiva acordada por la empresa demandada con efectos de 23 de diciembre de 2015. ESTIMO EN PARTE la acción de cantidad interpuesta por Dª Constanza y Dª Lucía contra COMERCIAL VALIRA S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en consecuencia, condeno a COMERCIAL VALIRA S.A. a abonar a la Sra. Constanza la cantidad de 62,73 euros y a la Sra. Lucía, la cantidad de

1.319,82 euros.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, en el bien entendido de que su responsabilidad subsidiaria deberá actuarse conforme al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Constanza, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios para la empresa COMERCIAL VALIRA S.A. desde el 19 de noviembre de 1979, con la categoría profesional de oficial de segunda y un salario de 1.603,93 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 52,73 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa. Percibía su salario mediante transferencia bancaria (hecho expresamente admitido y, por tanto, conforme).

SEGUNDO

Dª Lucía, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, ha venido prestado servicios para la empresa COMERCIAL VALIRA S.A. desde el 23 de septiembre de 1996, con la categoría profesional de oficial de segunda y un salario de 1.494,67 euros mensuales con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, equivalente a 49,13 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato indefinido y a jornada completa. Percibía su salario mediante transferencia bancaria (hecho expresamente admitido y, por tanto, conforme).

TERCERO

La Sra. Constanza ostentó la condición de representante legal de los trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015. La Sra. Lucía no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores, ni la ha ostentado durante el último año (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

CUARTO

Cuando las actoras dedujeron papeleta y demanda extintiva (el 14 de agosto de 2015), la empresa demandada les adeudaba la paga extraordinaria de junio del año 2015. La última parte pendiente del salario del mes de julio de 2015 fue satisfecha mediante transferencia ordenada el día 6 de agosto de 2015 (folios 263 a 321)

QUINTO

Desde octubre de 2014 la empresa abona una parte del salario, 800 euros, entre los días 22 y 31 de cada mes. El resto (entre 200 y 300 euros aproximadamente) ha sido satisfecho antes de finalizado el mes o entre los días 1 y 3 del mes siguiente, si bien en dos ocasiones se demoró hasta el día 5 y en otras dos hasta el 6 (folios 263 a 321).

SEXTO

En el caso de la Sra. Constanza, el salario del mes de octubre de 2014 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 31 de octubre (800 euros) y 3 de noviembre (286 euros); el salario del mes de noviembre de 2014 fue abonado mediante una transferencia de 27 de noviembre de 2014; el salario del mes de diciembre fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 23 de diciembre (800 euros) y 2 de enero de 2015 (246,42 euros). La paga extraordinaria de diciembre de 2014 fue abonada mediante transferencia ordenada el día 18 de mayo de 2014. El salario del mes de enero de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de enero (800 euros) y 5 de febrero (297,10 euros). El salario del mes de febrero de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 26 de febrero (800 euros) y 6 de marzo (297,10 euros). El salario del mes de marzo de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 26 de marzo (800 euros) y 31 de marzo (304,40 euros). El salario del mes de abril de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de abril (800 euros) y 5 de febrero (298,12 euros). El salario del mes de mayo de 2015 y diferencias de convenio fueron abonadas mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de mayo (800 euros) y 4 de junio (303,60 euros). La paga extraordinaria de junio de 2015 fue abonada el 23 de diciembre de 2015. El salario del mes de junio de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 29 de junio (800 euros) y 3 de julio (28,34 euros). El salario del mes de julio de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 30 de julio (818,94 euros) y 6 de agosto (178,73 euros). El salario del mes de agosto de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 25 de agosto (800 euros) y 2 de septiembre (207,35 euros). El salario del mes de septiembre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 24 de septiembre (800 euros) y 1 de octubre (338,21 euros). El salario del mes de octubre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 22 de octubre (800 euros) y 30 de octubre (297,10 euros). El salario del mes de noviembre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 25 de noviembre (800 euros) y 2 de diciembre (372,79 euros). La paga extraordinaria de diciembre de 2015 fue abonada el día 23 de diciembre de 2015. La liquidación de partes proporcionales fue satisfecha ese mismo día (folios 263 a 321)

SÉPTIMO

En el caso de la Sra. Lucía, el salario del mes de octubre de 2014 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 31 de octubre (800 euros) y 3 de noviembre (222 euros); el salario del mes de noviembre de 2014 fue abonado mediante una transferencia de 27 de noviembre de 2014; el salario del mes de diciembre fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 23 de diciembre (800 euros) y 2 de enero de 2015 (221,87 euros). La paga extraordinaria de diciembre de 2014 fue abonada mediante transferencia ordenada el día 18 de mayo de 2014. El salario del mes de enero de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de enero (800 euros) y 5 de febrero (260,93 euros). El salario del mes de febrero de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 26 de febrero (800 euros) y 6 de marzo (234,83 euros). El salario del mes de marzo de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 26 de marzo (800 euros) y 31 de marzo (243,18 euros). El salario del mes de abril de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de abril (800 euros) y 5 de febrero (243,18 euros). El salario del mes de mayo de 2015 y diferencias de convenio fueron abonadas mediante dos transferencias ordenadas los días 28 de mayo (800 euros) y 4 de junio (256,24 euros). La paga extraordinaria de junio de 2015 no ha sido abonada todavía. El salario del mes de junio de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 29 de junio (800 euros) y 3 de julio (28,34 euros). El salario del mes de julio de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 30 de julio (817,62 euros) y 6 de agosto (241,40 euros). El salario del mes de agosto de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 25 de agosto (800 euros) y 2 de septiembre (246,84 euros). El salario del mes de septiembre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 24 de septiembre (800 euros) y 1 de octubre (252,26 euros). El salario del mes de octubre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 22 de octubre (800 euros) y 30 de octubre (252,90 euros). El salario del mes de noviembre de 2015 fue abonado mediante dos transferencias ordenadas los días 25 de noviembre (800 euros) y 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 7398/2016, 16 de Diciembre de 2016
    • España
    • December 16, 2016
    ...graves y culpables en el abono del salario pactado. Esta vez la Sala no puede apartarse de lo que ya ha dicho en nuestra sentencia de 19/09/2016 (Rec. 3803/2016 ) que, ante supuesto de absoluta identidad fáctica con el que nos ocupa, aunque en referencia a tercer trabajador que se situó en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR