STSJ Cataluña 4938/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2016:7589
Número de Recurso3145/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4938/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021656

RM

Recurso de Suplicación: 3145/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4938/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Belarmino frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2013 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de diciembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Belarmino, contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i Tresoreria General de la Seguretat Social, per tant, declaro les Entitats demandades lliurement absoltes de les pretensions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- El demandant Belarmino, és beneficiari de pensió contributiva de jubilació del sistema de Seguretat Social.

Segon

En el mes de gener de 2013, l'Entitat Gestora li va notificar l'increment en un 1% de pensió de 2012, amb efectes de 1/1/2013. Disconforme el demandant, va interposar reclamació prèvia, interesant, amb efectes econòmics del 1/1/2012, la revalorització de la pensió en un 2,9%, corresponent a l'increment dels preus al consum en el període de novembre de 2011 a novembre de 2012.

Tercer

Per resolució de 20/3/2013 de l'Institut Nacional de la Seguretat Social es va desestimar la reclamació prèvia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Belarmino, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante, Don Belarmino, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado c.) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción, por un lado, de los artículos 41 y 50 de la CE, y, por otro, del artículo 96 de la CE en relación con los artículos 23.3, 28.2, 29, 30.1 y 31 de la Ley 25/2014, Carta Social Europea, Código Europeo de Seguridad Social y Convenio 102 de la OIT .

La cuestión litigiosa ya ha sido abordada de forma reiterada por esta Sala, con criterio unánime a partir de la Sentencia nº 7160/2015, de 2 de diciembre, del Pleno de la Sala, en recurso de suplicación n º 5340/2015, rechazando la totalidad de censuras jurídicas que ahora plantea el recurrente; tal como señalamos en aquella sentencia de Pleno, la constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 2.1 del RD Ley 28/2012, de 30 de noviembre, que deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el artículo 48, apartado 1.2 de la LGSS y párrafo 21 del apartado 1 del artículo

2.7 del RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, fue puesta en duda a través de recursos planteados por diversos grupos políticos, resueltos por Sentencia del Pleno del TC nº 49/2015, de 5 de marzo, y también al planteamiento de varias cuestiones de constitucionalidad, entre otras la planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, resuelta por STC de 8 de junio de 2015, siendo ya numerosa la doctrina constitucional sobre la materia, contenida, entre otras, en Sentencias 95/2015 de 14 de mayo, 109/2015 de 28 de mayo y SSTC 126/15, 127/15, 128/15, 129/15, 134/15 y 135/15, todas ellas del 8 de junio, declarando que dicha norma ( artículo 2.1 del RD Ley 28/2012 ) no vulnera los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución Española, por lo que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, esta Sala entiende que el TC sí se ha pronunciado claramente sobre la constitucionalidad de las normas indicadas.

Descartada la posible vulneración de normas constitucionales, resta por examinar la censura jurídica encaminada a denunciar la vulneración de normas internacionales, aspecto que también hemos abordado en nuestra Sentencia de Pleno de 2 de diciembre de 2015, anteriormente citada, cuyos razonamientos debemos reproducir íntegramente, recordando que "no observa esta Sala colisión de la normativa invocada por la recurrente con la norma en cuestión a que se ciñe nuestro recurso, que permita desplazar la normativa interna para aplicar la europea e internacional. En efecto, dicha normativa obliga a mantener un nivel...

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