STSJ Asturias 708/2016, 29 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2016:2499 |
Número de Recurso | 206/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 708/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00708/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
APELACION Nº: 206/2016
APELANTE: EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.L.U.
Procurador: D. Eugenio Alonso Ayllón
APELADO: AYUNTAMIENTO DE ALLANDE
Procuradora: Dª Consuelo Isart García
SENTENCIA DE APELACIÓN
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 206/2016, interpuesto por EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.A.U., representada por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 23 de mayo de 2016, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE ALLANDE, representado por la Procuradora Dª Consuelo Isart García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 199/15, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.
El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 23 de mayo de 2016 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 28 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
El presente recurso de apelación se interpone, en nombre de EDP RENOVABLES ESPAÑA, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Oviedo, de fecha 23 de mayo de 2016, recaída en los autos de P.O. nº 199/2015, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de la ahora apelante contra la resolución de 18 de junio de 2015 del Ayuntamiento de Allande por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la liquidación nº 550/2014, de 16 de abril de 2015, del Servicio de Recaudación relativa a la compensación regulada en el Convenio de 10 de marzo de 2005 por la instalación del parque eólico en la Sierra de Carondio por importe de 150.253 euros.
La parte apelante, recogiendo el texto de la cláusula 4ª del Convenio de 10 de marzo de 2005, discrepa de la interpretación que de la misma se contiene en la sentencia apelada, en síntesis, argumentando que la redacción de la cláusula pactada resulta clara y no deja lugar a dudas sobre la intención de los contratantes, con cita del artículo 1.281 del Código Civil y STS de 28 de enero de 2016, y que existe un acto firme de la Administración que declara la ineficacia del Convenio de 10 de marzo de 2005, e interpretó que al ser superior la potencia a instalar a 46 MW no se ha cumplido la condición suspensiva pactada, según deja argumentado, añadiendo que la sentencia de instancia no tiene en cuenta el acto administrativo dictado por el Ayuntamiento de Allande, al que no hace referencia, por lo que la voluntad de la Administración fue declarar la ineficacia del Convenio, dada la naturaleza de los actos definitivos y firmes dictados por ella, y no ha lugar a especular cuál fue la intención de los contratantes, argumentando también sobre los efectos del incumplimiento de la condición suspensiva, sobre la vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de protección de la confianza legítima, así como que no se ha dejado la validez del Convenio al arbitrio de una de las partes, por lo que solicita se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque la sentencia recurrida y se acuerde la nulidad de la resolución de 18 de junio del Ayuntamiento de Allande, así como la propia liquidación que confirma, cuyo objeto es la compensación derivada del Convenio de 10 de marzo de 2005 para la instalación del parque eólico "Sierra de Carondio y Muniellos".
La Administración...
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