SAP Zamora 159/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2016:307
Número de Recurso143/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 143/2016

Nº Procd. Civil : 7/2.015

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 159

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 29 de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/2.015, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA), RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 143/2.016 ; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad mercantil BANKIA

S.A ., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JÁÑEZ RAMOS, y dirigida por el Letrado D. MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y de otra como apelada D. Jose Daniel, representado por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GARCÍA MARTÍN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda formulada a instancia de don Jose Daniel, contra la entidad Bankia, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de adquisición de 1.333 títulos de Acciones Bankia el diecinueve de julio de dos mil once por un importe total de 4.998,75 euros y de otros 667 títulos por importe de 1.26,94 euros, el veintiuno de mayo de dos mil doce,

1.000 títulos por importe de 1.116,32 euros el treinta de mayo de dos mil doce y 1.000 títulos por importe de1.246,35 euros el once de junio de dos mil doce, 4.000 títulos por importe de 1.806,58 euros el cinco de febrero de dos mil trece y 8.000 títulos por importe de 2.167,39 euros el quince de marzo de dos mil trece, con un total de 12.542,33 euros, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior declaración devolviendo a don Jose Daniel la cantidad de 12.542,33 euros, más los intereses legales desde la adquisición de las acciones, descontados los beneficios obtenidos por el actor así como los intereses legales de las sumas percibidas por el mismo desde su percepción, recuperando la entidad la titularidad de las acciones; y todo ello, con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de julio de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene como objeto la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benavente (Zamora), que estimó sustancialmente la demanda formulada por D. Jose Daniel y declaró la nulidad de la adquisición de acciones de BanKia, S.A. a los que se refería la demanda, condenándose a las partes a la mutua restitución de las prestaciones.

Dicho pronunciamiento es recurrido por la representación procesal de la demandada, Bankia SA, alegando como primer motivo de recurso la falta de legitimación pasiva de la demandada, en atención a que el demandante no adquirió los títulos en la Oferta Pública, sino en el mercado secundario y reproduciendo idénticos motivos a los de otros recursos de apelación resueltos por esta Sala con anterioridad, con la pretensión de que se revoque la resolución del juzgado y se dicte otra, en su lugar, acordando la íntegra desestimación de la demanda. Alega, a tal fin, como motivos de su recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de presunciones legales y judiciales al entender que no es posible deducir que la reformulación de cuentas realizada por el banco suponga vulneración de norma de ninguna índole y mucho menos utilizada como fundamento de una presunta falsedad de sus estados contables y la inexistencia de error en el consentimiento y la falta de indicio probatorio alguno que permita acreditar que la información facilitada por Bankia no reflejara la imagen fiel de la entidad y, así planteado el tema, conviene significar que este Tribunal ya ha examinado y resuelto supuestos análogos al que ahora se presenta, en relación con la comercialización a clientes minoristas del producto acciones de Bankia; de ahí que esta Sala no puede por menos que remitirse a las resoluciones ya dictadas sobre el particular, en tanto que determinaron los criterios aplicables sobre las cuestiones controvertidas. En este sentido podemos citar nuestras tres Sentencias de fecha 03 de marzo de 2016, además de las de 1-6-2.015, 30-10-2.015 y 22-2-2016, excepto en lo relativo a la falta de legitimación pasiva a la que haremos referencia a continuación.

SEGUNDO

La cuestión de la legitimación pasiva de Bankia en supuesto de compra de acciones en el mercado secundario, ha sido tratado por diferentes Audiencias Provinciales, además de por la citada en el recurso y los Juzgados a los que se remite.

Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Salamanca en Sentencia de 20 de junio de 2016 (ROJ: SAP SA 291/2016 - ECLI:ES:APSA:2016:291, Sentencia: 299/2016 | Recurso: 414/2016 | Ponente: JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ) o la sección 3 de la Audiencia Provincial de Baleares del 20 de mayo de 2016 (ROJ: SAP IB 828/2016 - ECLI:ES:APIB:2016:828; Sentencia: 155/2016 | Recurso: 86/2016 | Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN), tratan el tema concluyendo en sentido contrario al pretendido por la recurrente, en atención a que, como en este caso, los títulos se adquirieron a través de la propia entidad (puede ello verse en los distintos documentos de liquidación por compra) y que la compra se efectuó en atención a los datos que la propia entidad que informaba de su solvente situación económica y financiera en los folletos informativos. En el mismo sentido las Sentencias del 19 de abril de 2016 (ROJ: SAP AV 337/2016

- ECLI:ES:APAV:2016:337;Sentencia: 325/2016 | Recurso: 489/2016 | Ponente: MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ ) y la de 31 de marzo de 2016 ( ROJ: SAP C 709/2016 - ECLI:ES:APC:2016:709; Sentencia: 109/2016 | Recurso: 519/2015 | Ponente: ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ).

TERCERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA. HECHOS NOTORIOS

Rechazado este primer motivo de recurso, nos remitiremos a los resueltos de forma reiterada por esta

Sala y por el Tribunal Supremo en cuanto al resto de los motivos de recurso.

Así, en cuanto a la existencia de error en la valoración de la prueba, se argumenta que no hay indicio alguno que permita acreditar que la información facilitada por Bankia SA no reflejara la imagen fiel de la entidad. Alude en tal sentido a una serie de hechos "no controvertidos", dice, tales como que el Folleto fue verificado por la CNMV, encargada de controlar la legalidad de su contenido; que el Folleto de la emisión incluía los estados financieros de Bankia SA consolidados correspondientes al primer trimestre del año 2.011, auditada sin salvedad por Deloitte; que en 20 julio 2.011 se admitieron a negociación en Bolsa los títulos de Bankia; que en los meses posteriores a la salida a Bolsa de Bankia la situación económica mundial se deterioró; que en marzo de 2.012, se formularon las cuentas anuales de 2.011, siendo estas cuentas distintas de la información contable financiera que se incorporó al Folleto informativo, siendo a partir de mayo de 2.012, --con las acciones a 2,45 euros cada una--, cuando se produjeron una serie de hechos que afectaron gravemente a su cotización, que condujeron a la suspensión de ésta del 25 al 28 mayo 2.012, volviendo a cotizar a partir del día 29 mayo

2.012. Todo ello le ampara para concluir que no hay prueba en autos que permita dictaminar tal cual lo hizo la sentencia de instancia.

Sobre este particular, también se ha pronunciado esta Sala en sentencia de 30 octubre 2.015 cuando a propósito de esta cuestión indica: " pues bien, si partimos, pues la propia recurrente los acepta, que en el resumen del folleto informativo de emisión de la OPS se dice que el Bankia es la primera entidad financiera en términos de activos totales en España con activos consolidados a fecha 31 diciembre 2.010 es de 292.188 millones de euros, figurando los estados financieros intermedios resumidos y auditados del grupo al primer trimestre del año 2.011, recogiendo un beneficio antes de impuestos de 125 millones de euros y un Beneficio Neto Consolidado de 88 millones de euros, es evidente que se presenta como una entidad plenamente solvente, que obtenía beneficios, con resultados sólidos y ofrecía plena confianza al inversor. Además, en la formulación inicial de las cuentas anuales del ejercicio 2.011, sin auditar, que comprendía también el primer trimestre del año 2.011, contenía un reparto de beneficios netos de 252,870 € y un resultado positivo, tras impuestos, en la cuenta de pérdidas y ganancias de 306,614 €. En la reformulación de las cuentas anuales de dicho periodo, realizada dos meses después de la primera, ya aparecen unas pérdidas de 3031 millones de euros, los fondos propios se reducen en más de...

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