SAP Zaragoza 458/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2016:1523 |
Número de Recurso | 1148/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 458/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00458/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81 Fax: 976208383
Equipo/usuario: PUY
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0290944
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001148 /2016
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2015
RECURRENTE: Ambrosio, Cayetano
Procurador/a: NURIA CHUECA GIMENO, CARLOS ANTONIO FALCON SOPEÑA
Abogado/a: CARLOS CASTILLO ESCUSOL, CRISTINA CASTEJON BENITO
RECURRIDO/A: Mateo, Rodolfo, Jose Manuel, Juan Manuel, Ángel
Procurador/a: EVA BRAVO RODRÍGUEZ, EVA BRAVO RODRÍGUEZ, MARIA SENAO MONTESINOS,, IGNACIO BERDUN MONTER, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO, CESAR AYLLON ROMERA
Abogado/a: LORENZO SOLANS ARAIZ, LORENZO SOLANS ARAIZ, JOSÉ MARÍA CHACÓN VALLÉS,, JOSE MANUEL TORRES GIL, NOEMI GONZALEZ FRIAS, CARMEN VILLANUEVA PARACUELLOS,, MERCEDES VILDA TIJERO
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 1148/2016 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 142/15, seguido por un delito de falsificación de documento privado.
Han sido parte:
Apelantes : Ambrosio, representado por la Procuradora Sra. Chueca Gimeno y defendido por el Letrado Sr. Castillo Escusol y,
Cayetano, representado por el Procurador Sr. Falcón Sopeña y defendido por la Letrado Sra. Castejón Benito.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 13 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol y Olga como autores penalmente responsables de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1 2 ª y 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota de tres euros al día y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia.
Aplíquese el importe del dinero consignado en las actuaciones por ellos al abono de la multa impuesta.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Manuel, David, Gaspar, Mateo y Rodolfo, de un delito falsedad en documento oficial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390-1- 2ª del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de multa de seis meses con una cuota de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1, en relación con el artículo 390- 1- 2ª del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de multa de seis meses con una cuota de dos euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ambrosio como autor responsable de un delito falsedad en documento oficial del artículo 392.1, en relación con el artículo 390- 1- 2ª del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a las penas de un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de multa de un nueve meses con una cuota de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
DEBO CONDENAR Y CONDENAR a Cayetano, como autor de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1, en relación con el artículo 390- 1- 2ª del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de multa de seis meses con una cuota de tres euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento por partes iguales. Abónese a los encartados, Ambrosio, Cayetano, Mateo y Rodolfo en el supuesto de que hubieren de cumplir la pena privativa de libertad impuesta, el tiempo que hubieren permanecido privados de libertad por esta causa (un día)".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Unico.- Ha sido probado y así se declara que el matrimonio formado por Imanol y Olga entre los años 2007 y 2011, constituyeron las empresas DIAMONT VERDE SL, ASALA SL, LIMPIESOL SC, MONDIAL EVENT SL, VERONA SL, BELLAMARTE SL, SARA SL, AYA SC, ZIZALA SC y ATLAS MUNDIAL SC, siendo ambos administradores solidarios, teniendo como objeto social la limpieza de interiores y exteriores y locutorio, fijando como domicilio social de las mismas el piso sito en la letra A, piso 7º, del número 100 de la Avenida Hispanidad y el piso sito en la calle Ciudadela número 6, 2º A de Zaragoza.
Imanol y Olga utilizando dichas empresas llegaron a acuerdos con Jose Manuel, David, Gaspar, Mateo, Rodolfo, Ángel Cayetano y Ambrosio, para darles de alta como trabajadores de las mismas en la Seguridad Social, sin que desarrollaran actividad laboral alguna, con la finalidad de completar los periodos de cotización para beneficiarse de las prestaciones de desempleo, entregándose a los mismos al término el periodo una certificación al efecto que presentaban para solicitar la prestación por desempleo y subsidio.
Todas las actuaciones inspectoras desarrolladas comprobaron que en los pisos donde, a efectos oficiales constaba el domicilio social de las empresas referidas, no existía ninguna señal exterior de la existencia de las mismas, habiendo sido alquilada como vivienda, entre otros, a un hermano de Imanol .
Ángel estuvo dado de alta en la empresa Diamont Verde del 15 de marzo de 2011 al 24 de marzo de 2011, sin desarrollar actividad laboral alguna, habiendo percibido prestación de desempleo y subsidio cuyo importe asciende a la cantidad de 3.691,63 Euros.
Jose Manuel estuvo dado de alta en la empresa Bellamarte S.L de 19 de junio de 2009 al 8 de julio de 2009, sin desarrollar actividad laboral alguna, obteniendo en concepto de subsidio por desempleo la suma de 10.174,75 Euros.
David estuvo dado de alta en la empresa Mondial Event S.L sin desarrollar actividad laboral alguna, obteniendo en concepto de prestación por desempleo la cantidad de 4.258,68 Euros.
Gaspar, estuvo dado de alta en Diamont Verde del 1 de abril de 2011 al 7 de abril de 2011 y en Verona S.L. del 26 de septiembre de 2011 al 25 de octubre de 2011, sin desarrollar actividad alguna, habiendo obtenido con la certificación de esta última empresa en concepto de prestación de desempleo de 1.278 Euros.
Mateo estuvo dado de alta en la empresa Verona S.L del 14 de septiembre de 2011 al 30 de septiembre de 2011, sin haber desarrollado actividad laboral alguna, habiendo percibido en concepto de subsidio de desempleo la cantidad de 3.408 Euros.
Rodolfo estuvo dado de alta en la empresa Sara S.L del 13 de septiembre de 2011 al 13 de octubre de 2011, obteniendo prestaciones por desempleo por importe de 5.119,57 Euros.
Ambrosio, ejecutoriamente condenado mediante sentencia firme de fecha 19 de abril de 2011 por delito de falsedad en documentos públicos a la pena de siete meses de prisión que extinguió por cumplimiento el 16 de abril de 2013, estuvo dado de alta en la empresa Asala S.L desde el 23 de mayo de 2011 al 7 de junio de 2011, sin desarrollar la actividad laboral alguna, obteniendo por la certificación de a empresa prestaciones de desempleo y subsidio por importe de 4.986,19 Euros.
Cayetano estuvo dado de alta en la empresa Verona S.L. del 6 de julio de 2011 al 31 de julio de 2011, en Atlas Mundial del SC, del 1 de agosto de 2011 al 31 de agosto de 2011; en Mondial Event SL del 12 de diciembre de 2011 al 15 de febrero de 2012, sin desarrollar actividad laboral, percibiendo con la certificación de esta última en concepto de subsidio de desempleo la cantidad de 1.491 Euros".
Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Ambrosio y por la de Cayetano .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de...
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