SAP Zaragoza 432/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2016:1395
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00432/2016

Número recurso:111/2016

SENTENCIA NUMERO: 432-16

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arque Bescós

MAGISTRADOS

Dª Elia Mata Albert

D. Luis Alberto Gil Nogueras

En Zaragoza, a cinco de Julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio de Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Zaragoza con el número 201/2015, a instancia de Don Ceferino representado por la Procuradora de los Tribunales Sra Muñoz Rome y defendido por la letrada Sr. Mascaray Olivera actuando en este alzada como apelante, contra doña Noemi representada por la Procuradora Sra Bonet Perdigones defendida por la letrada Sra Paúl Sanchez quien actúa como apelada no comparecida en esta instancia, en cuyos autos en fecha 11-9-2015 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Marzo de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia 5 de esta ciudad demanda incidental de modificación de medidas a instancia de don Ceferino que dio lugar al procedimiento identificado como 201/2015.

Admitido a trámite por resolución de fecha 17 de Marzo procedió a contestar aquélla tanto el Ministerio Fiscal, cuanto la representación de doña Marí Trini, celebrándose vista el 13 de Julio de 2015 con el resultado que obra en las actuaciones.

En fecha 11 de Septiembre de 2015 se dictó sentencia con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta de modificación de medidas definitivas instada por Don Ceferino contra Doña Noemi, por tanto:

1.1 La pensión de alimentos a favor de las hijas comunes se fija en 100 euros mensuales por cada una.

Este nuevo importe será exigible desde la pasada mensualidad de Julio. 1.2 Cuando el actor realice actividad laboral (más de 15 días al mes), la pensión será de 300 euros mensuales.

1.3 En todo caso los importes fijados se actualizarán automáticamente cada mes de Enero (desde 2017) según el incremento que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (índice diciembrediciembre).

Se abonará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por doña Noemi .

1.4 El actor deberá entregar semestralmente a la demandada (antes de cada 15 de enero y 15 de julio) historial laboral actualizado.

1.5 Se mantiene lo pactado sobre contribución a otros gastos ordinarios y extraordinarios de las hijas.

No se hace expresa imposición de costas ."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del señor Ceferino por escrito de fecha 3 de noviembre de 2015 en el que se solicitaban la revocación de la sentencia y se acordara otra en los términos articulados en la demanda inicial. Por su parte el Ministerio Fiscal informó por escrito de 13 de noviembre oponiéndose al recurso interpuesto. La parte demandada no presentó escrito alguno.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala y admitida la prueba documental aportada y solicitada por la apelante, por resolución de fecha 28 de abril de 2016 quedaron los autos para deliberación y votación en fecha 29 de Junio.

Ha sido ponente en este incidente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gil Nogueras quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del recurso el mantenimiento de la pensión alimenticia a favor de sus hijas por parte del recurrente, en su caso el mantenimiento de la distribución de los gastos extraordinarios, la fijación de los efectos de la modificación, y la fijación de la obligación por parte del recurrente de adjuntar información sobre su situación laboral semestralmente al otro progenitor.

SEGUNDO

El primer motivo se articula sobre la incorrecta valoración de la prueba practicada en la instancia por el juez a quo, sin que se perciba que la interpretación dada conforme a las pruebas expuestas y practicadas en su día, sea irracional o ilógica.

La obligación de los progenitores a satisfacer los gastos de sus hijos deviene con independencia del patrimonio que éstos tengan, si bien ello puede servir como medio de modulación de su importe. No estamos aquí ante el supuesto contemplado por el art 142 del Código civil, sino ante la exigencia prevista en el artículo

82.1 del CDFA, o 69 del mismo cuerpo legal, caso de que se alcanzare por el hijo menor la mayoría de edad sin acabar su formación de modo razonable y sea una situación continuada a la anterior. El hecho de que las hijas percibieran un importe económico como consecuencia de la venta de unas propiedades que previamente ya tenían, no implica mejora alguna...

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