SAP Zaragoza 40/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:93
Número de Recurso598/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00040/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2006 0006559

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000598 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000159 /2016

Recurrente: Luis María

Procurador: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Abogado: EUGENIO CABEZA BRIALES

Recurrido: Remedios

Procurador: JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN

Abogado: EDUARDO CORUJO QUINTERO

SENTENCIA NUMERO: 40/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 159/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 598/2016, en los que aparece como parte apelante D. Luis María, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por el Abogado

D. EUGENIO CABEZA BRIALES, y como parte apelada Dª Remedios, representada por el Procurador de los tribunales D. JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN y asistida por el Abogado D. EDUARDO CORUJO QUINTERO; en cuyos autos, con fecha 30 de junio de 2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

  1. - Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada en nombre de D. Luis María contra Dña. Remedios .- 2.- La pensión alimenticia de la hija Jacinta queda extinguida con el pago de esta mensualidad de junio.- 3.- Queda extinguida la pensión de alimentos a satisfacer por D. Luis María a favor del hijo Diego . No será exigible la pensión desde septiembre de 2014.- 4.- DÑA. Remedios deberá abonar a favor de Diego una pensión de alimentos de 100 euros mensuales.- Se hará efectivo este importe en la cuenta que designe D. Luis María, en los cinco primeros días de cada mes.- Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según el natural anterior (índice diciembre-diciembre). Será exigible desde esta mensualidad de junio y en su totalidad.- 5.- La contribución de DÑA Remedios a los gastos extraordinarios necesario del hijo Diego será en un 30%.- 56.- No hago especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que e dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 18 de enero de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Es objeto de recurso interpuesto por la representación de D. Luis María contra la sentencia de 30 de junio de 2016, en concreto el punto segundo de la misma que establece que la pensión alimenticia de la hija Jacinta queda extinguida con el pago de esta mensualidad de junio.

Interesó en el recurso la declaración de extinción de la pensión desde febrero de 2015, siguiente a aquel en que se incorporó al mercado laboral o, subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas.

Fueron argumentos de su recurso: ocultación de haberse incorporado la hija al mercado laboral desde marzo de 2014; error en la valoración de la prueba de extremos económicos; procedencia de la retroactividad de unos alimentos que no se acredita consumidos en necesidades perentorias de la vida; mención de sentencias favorables a sus intereses; evitar abuso de derecho o enriquecimiento.

SEGUNDO

Sobre la eficacia temporal de las sentencias de modificación de efectos argumentó la sentencia del Tribunal Supremo de 18/11/2014 (ROJ STS 4771/2014 ) que se ha dicho en la sentencia de 3 de octubre de 2008 lo siguiente: "lo que realmente plantea dudas es la aplicación de tal precepto a las sucesivas resoluciones que pueden modificar los pronunciamientos anteriores una vez fijada la pensión de alimentos, bien por la estimación de un recurso o por una modificación posterior. Sobre tal cuestión sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 del Código Civil que establece: "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo", y en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "los recursos que conforme a la...

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