SAP Santa Cruz de Tenerife 315/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2016:1590
Número de Recurso655/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000655/2016

NIG: 3800641220080012436

Resolución:Sentencia 000315/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000130/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Nicolas

Interviniente Rollo 131/16

Apelante Alfredo Armando Angel Perera Garcia Manuel Angel Alvarez Hernandez

Acusado Jesús Luis

Acusado Celso

Acusado Ildefonso

Acusado Romualdo

?

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D.José Luis González González (Ponente)

Magistrados

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

Dña María Vega Álvarez. En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de 2016.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo 655/16 proveniente del Procedimiento Abreviado nº 130/15, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Alfredo que actuó representado por el Procurador D.Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido por el Letrado D.Armando Ángel Perera García y de la otra el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal, resolviendo en el referido Procedimiento Abreviado, con fecha 3 de febrero de 2016, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alfredo como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237 y 242. 1 y 2 en relación con los arts. 16 y 62 del C.P . vigente en la fecha de los hechos y una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del C.P ., concurriendo la agravante de disfraz del art. 22.2 del C.P . y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena por el delito de 21 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta 45 días de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Y deberá indemnizar a Héctor en la cantidad de 158 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y a éste y su pareja María Rosario en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el trastorno neurótico por estrés postraumático de carácter moderado que ambos sufrieron como consecuencia de los hechos . Con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la L.E.C ..

Las medidas cautelares acordada en esta causa por Auto de fecha 19 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona, quedan sin efecto durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpongan contra esta sentencia.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- De la practica de la prueba ha resultado probado y así se declara que el acusado Alfredo, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980 en Moldavia con NIE. NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 5 horas del día 4 de abril de 2008 se introdujo en el interior del garaje del domicilio de Héctor sito en Villa Azucarera, Urbanización Roques del Conde calle Ceuta de Adeje, puesto de común acuerdo con otros individuos no identificados y no juzgados esta causa, portando pasamontañas que les cubrían el rostro, con intención de procurarse un beneficio ilícito y de menoscabar la integridad física, al tiempo que otro de los individuos le puso una pistola en la cabeza, el acusado le puso un cuchillo a Héctor en el costado y le dijo que no gritara porque le cortaba el cuello, mientras otros dos individuos daban vueltas al exterior de la casa cerrada por la mujer de Héctor que se hallaba en su interior escondida con su hija y buscaban en el interior de su vehículo dinero o efectos de valor, desistiendo de su intención sin lograrlo y huyendo del lugar en un vehículo Opel Calibra matrícula KC .... KC que fue hallado con el motor caliente y puente eléctrico realizado por la policía minutos después en las proximidades del domicilio, así como fueron intervenidos a lo largo del recorrido desde el domicilio hasta el lugar donde fue hallado el vehículo diversas prendas de ropa entre ellos pasamontañas tirados en la vía pública, uno de los cuales tenía el ADN del acusado.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Héctor sufrió lesiones consistentes en excoriación superficial con costra de aproximadamente 1, 5 cms en región costal derecha por la que recibió primera asistencia médica y de las que tardó en curar 4 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Héctor y su mujer María Rosario además presentaban trastorno neurótico por estrés postraumático de carácter moderado.

Desde la comisión de los anteriores hechos hasta la celebración del juicio oral el 3 de febrero de 2016 han transcurrido ocho años durante los cuales se ha tramitado la causa, habiendo estado paralizada durante dos años por causas no imputables al acusado.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

C...

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